República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala Se Casación Laboral Sala le Oncailastii N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL5245-2021 Radicación n.° 81597 Acta 41 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte estudia la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de septiembre de 2021, presentada por la Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro del proceso ordinario laboral que adelantó LILIANA PEREA MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 1 de septiembre de 2021, la Corte casó el fallo proferido el 29 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual había revocado el dictado por el Juzgado Octavo SCLAPT-05 V.00 Radicación n.° 81597 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar, en sentencia de instancia, se dispuso: Tal como viene de decirse en sede casacional y lo concluyó el juez a quo, en el presente asunto no se causó la pensión de sobrevivientes reclamada por la promotora del juicio, razón por la cual, y sin que se hagan necesarias consideraciones adicionales, aquella decisión será confirmada.
Las costas de las instancias lo serán a cargo de la parte demandante. La Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en proveído calendado de 21 de septiembre de 2021, dispuso la devolución del expediente a esta Corporación con el fin de que aclarara la providencia referida, en los siguientes términos: Una vez recibido el auto de obedézcase y cúmplase, a través del correo institucional, remitido por parte de la Secretaria de la Sala Laboral, dentro del proceso de la referencia y revisada la decisión proferida el 1' de septiembre de 20201, por la Honorable Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada, Dra. Jimena Isabel Godoy Fajardo; se evidencia que no existe concordancia entre la condena en costas impuesta en la parte motiva, con la resolutiva.
Es así que se dispone la devolución del presente proceso, para que se aclare lo anteriormente mencionado. II. CONSIDERACIONES Empieza la Sala por recordar, que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
SCLAWT-05 V.00 2 Radicación n.° 81597 La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Le asiste razón a la solicitante, toda vez que se observa que en la sentencia de instancia proferida por esta Sala, se impuso condena en costas en las instancias a cargo de la parte demandante y, en la parte resolutiva de la decisión se registraron a cargo de la entidad convocada a juicio, lo que hace necesario aclarar que las costas deberán correr por cuenta de la parte actora, en este caso, Liliana Perea Martínez, dadas las resultas del juicio.
Por lo tanto, procede la Sala a aclarar el fallo CSJ SL3857-2021 proferido el 1 de septiembre de 2021, en el sentido de precisar lo antes descrito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACLARAR la sentencia de casación CSJ SL3857-2021 proferida el 1 de septiembre de 2021, en el sentido de precisar que las costas de las instancias se impusieron a la parte demandante Liliana Perea Martínez y en favor de la parte demandada, Administradora Colombiana SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 81597 de Pensiones - Colpensiones.
Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105008201600347-01 RADICADO INTERNO: 81597 RECURRENTE: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES OPOSITOR: LILIANA PEREA MARTINEZ MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10-11-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 143 la providencia proferida el 03-11- 2021.
Oficial Mayor ____________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16-11-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03-11- 2021. Oficial Mayor ___________________________