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AL5243-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

SCLAJPT-04 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL5243-2021 Radicación n.° 67564 Acta 37 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ARTURO REMOLINA CARO vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy COLPENSIONES. Mediante sentencia CSJ SL200-2020, la Sala casó la decisión impugnada que había desestimado la solicitud de reliquidación pensional.

Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Fiduprevisora como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, para que remitiera una certificación en la que conste la relación de los salarios percibidos por el demandante ARTURO REMOLINA CARO identificado con cédula de ciudadanía n.°17.048.314 durante todo el tiempo laborado a la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., incluidas las horas extras, dominicales, festivos y demás emolumentos, teniendo en Radicación n.° 67564 SCLAJPT-04 V.00 2 cuenta los siguientes periodos: del 20 de julio de 1968 al 17 de septiembre de 1976 y del 17 de abril de 1978 al 14 de octubre de 1981.

A folio 81 del cuaderno de la Corte reposa la respuesta dada en nombre Patrimonio Autónomo de Remanente del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, no obstante, allí se informa que por competencia remitió el oficio CSJ n.° 757-2020 a la Sociedad Asesores en Derecho S. A.S. en su calidad de mandatario de Panflota. En consecuencia, se procedió a requerir a nuevamente a la Fidupresvisora S. A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota y a Asesores en Derecho S. A. S. como mandataria con representación del Panflota.

Ante lo cual se recibió respuesta de la Fiduprevisoara S. A. señalando que su vinculó con la Flota Mercante es única y exclusivamente contractual y las obligaciones emanan del Contrato de Fiducia Mercantil 3-1-0138 y su capacidad se encuentra enmarcada allí, por lo que contractualmente no está facultada para expedir certificaciones la laborales de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Liquidada.

Por su parte, Asesores en Derecho S. A. S. manifestó que, en virtud del contrato de mandato n-°92640012014 suscrito con la Fiduprevisora tiene unas obligaciones muy puntuales y no cuenta con la de expedir certificaciones ni archivar y custodiar información de los extrabajadores de la Flota Mercante Grancolombiana S. A.; sin embargo, informa que la empresa SETECSA ahora IRON MOUNTAIN adquirió la Radicación n.° 67564 SCLAJPT-04 V.00 3 obligación de custodiar y archivar la información de la referida Compañía, en virtud del contrato de prestación de servicios n.°CS-935 suscrito entre liquidador de la CIFM y la referida empresa.

En tales condiciones, ante la negativa de expedir la certificación de los salarios y en aras de evitar más dilaciones se ordena que por Secretaría de esta Sala se oficie directamente a la entidad IRON MOUNTAIN antes SETECSA S.A. para que dentro de los diez (10) días siguientes allegue a este despacho toda la documentación que posea en sus archivos acerca del vínculo laboral del señor ARTURO REMOLINA CARO identificado con cédula de ciudadanía n.°17.048.314, con la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., so pena de que se impongan las sanciones previstas en el numeral 3° del artículo 44 del CGP.

Una vez se obtenga la información y se corra el correspondiente traslado, el expediente deberá ingresar al despacho del magistrado ponente, para proferir la sentencia de instancia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 67564 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105014201100205-01 RADICADO INTERNO: 67564 RECURRENTE: ARTURO REMOLINA CARO OPOSITOR: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 8-11-2021 se notifica por anotación en estado n.° 142 la providencia proferida el 19-10- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11-11-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19-10-2021 SECRETARIA___________________________________