SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5241-2021 Radicación n.° 89878 Acta 38 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, FUNDACIÓN CENTRO DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN AGRÍCOLA LAS GAVIOTAS, contra el auto del 16 de septiembre de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 5 de febrero de 2020, dictada dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por SIGIFREDO HILARIÓN ROMERO.
I.
ANTECEDENTES El señor Sigifredo Hilarión Romero demandó a la Fundación Centro de Asistencia y Educación Agrícola Las Gaviotas, con el fin de que fuera declarada la existencia de Radicación n.° 89878 SCLAJPT-10 V.00 2 una relación laboral del 11 de junio de 1981 hasta el 25 de octubre de 1992, durante la cual debieron realizar el pago de aportes a pensión y, en consecuencia, obtener el reconocimiento y pago de una pensión sanción por parte de la demandada, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y costas del proceso.
El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 28 de mayo de 2019, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 11 de junio de 1981 hasta el 25 de octubre de 1992 y condenó a la demandada Fundación Centro de Asistencia y Educación Agrícola Las Gaviotas a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con base en un cálculo actuarial, la suma que satisfaga las cotizaciones de los periodos comprendidos durante la totalidad de la relación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en sentencia del 5 de febrero de 2020, confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia. La convocada a juicio, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual no fue concedido por el Tribunal, por considerar que al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, la condena impuesta a esa empresa ascendía a $93.838.009, suma que Radicación n.° 89878 SCLAJPT-10 V.00 3 no superaba los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.
Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y, subsidiariamente, el de queja, la cual fue confirmada por auto del 7 de diciembre de 2020, y ordenó la expedición de las copias pertinentes para surtir el recurso subsidiario. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos, procede la Sala a resolver.
Articulo 353 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el Radicación n.° 89878 SCLAJPT-10 V.00 4 agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas o revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Fundación Centro de Asistencia y Educación Agrícola Las Gaviotas, se concreta en el monto de la única condena impuesta en su contra en la sentencia de primer grado, confirmada en segunda instancia, que no es otra que el pago con destino a Colpensiones del cálculo actuarial por los aportes a favor del demandante, adeudados desde el 11 de junio de 1981 hasta el 25 de octubre de 1992.
En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que, según la demandada, el Tribunal no liquidó en debida forma el cálculo actuarial, ya que, al hacer las operaciones correctamente, el interés jurídico asciende a $111.182.238. En tal contexto, una vez revisado el cálculo aritmético realizado por el Tribunal (f.º 93 del archivo digital remitido con el recurso), cuando resolvió no conceder el recurso de casación, el cual igualmente le sirvió de base para resolver el de reposición, la Sala no tiene reproche alguno frente a las fórmulas que fueron aplicadas en la liquidación, sin embargo, Radicación n.° 89878 SCLAJPT-10 V.00 5 una vez verificados los datos incorporados por el ad quem en la misma, se encontró un error que afecta su resultado, pues el valor tomado para el factor denominado «salarios Medios Nacionales» a fecha de corte del periodo al que se le realiza el cálculo actuarial (3,020485), no se encuentra en la tabla establecida en el Decreto 2779 de 1994, norma que establece el valor aplicable, que por tener el demandante 42 años de edad a 1992, en el presente asunto, el valor correcto es 3,020004.
Por lo anterior, y una vez realizadas las operaciones de rigor para establecer correctamente el interés para recurrir, esta Sala obtuvo el siguiente resultado: Concepto Valor Salario base a 25/10/1992 $ 65.190 Fecha de nacimiento de demandante 17/10/1950 Extremo inicial para calcular la reserva actuarial 11/06/1981 Extremo final para calcular la reserva actuarial 25/10/1992 VALOR DE LA RESERVA HASTA 25/10/1992 $ 4.393.398 VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL A 05/02/2020 $ 106.265.077 Valor del recurso: ciento seis millones doscientos sesenta y cinco mil setenta y siete pesos ($106.265.077).
Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que la cifra en precedencia alcanza con suficiencia el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2020, pues Radicación n.° 89878 SCLAJPT-10 V.00 6 fue esa la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $105.336.360, razón por la que la parte demandada cuenta con interés jurídico para recurrir en casación y, en consecuencia, se declarará mal denegado el recurso extraordinario y, en su lugar, se concederá. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de febrero de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el demandante SIGIFREDO HILARIÓN ROMERO contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN AGRÍCOLA LAS GAVIOTAS.
En consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89878 SCLAJPT-10 V.00 7 Presidente de la Sala Radicación n.° 89878 SCLAJPT-10 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105026201800004-01 RADICADO INTERNO: 89878 RECURRENTE: CENTRO DE ASISTENCIA Y EDUCACION AGRICOLA LAS GAVIOTAS OPOSITOR: SIGIFREDO HILARION ROMERO MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de noviembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 6 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________