CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°69681 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL524-2017 Radicación n.° 69681 Acta 03 Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de EMILIANO DÍAZ CALA, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra SERVICONFOR LTDA, ALIRIO EZEQUIEL MUÑOZ ERAZO y LUZ ALBA ORDÓÑEZ DE MUÑOZ.
ANTECEDENTES Emiliano Díaz Cala presentó demanda ordinaria laboral en contra de los citados demandados, con el fin de obtener que se declarara la existencia de una relación laboral, regida por un contrato de trabajo por obra o labor contratada. Consiguientemente, pidió que se condenara a la sociedad y solidariamente a los socios, al pago de los días dominicales habituales y festivos, con el recargo de ley, el reajuste de las prestaciones sociales, las vacaciones, los aportes a la seguridad social, la dotación, la recreación, la indemnización moratoria y lo adeudado por los días de trabajo comprendidos entre el 1 de diciembre de 2008 y el 14 de diciembre de 2008.
El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en sentencia del 28 de marzo del 2014, declaró la existencia del vínculo invocado y condenó solidariamente a los demandados a cancelar $723.161, por salarios indexados; $25.058.685, como indemnización moratoria; $3.452.674, por reajuste salarial indexado de dominicales y festivos; y $776.867, correspondientes a la reliquidación de prestaciones sociales indexadas.
Adicionalmente, ordenó el reajuste y corrección de los pagos de aportes al sistema de seguridad social en pensiones. La apoderada de los accionados apeló esa decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 27 de agosto de 2014, revocó las condenas impuestas, absolvió a los demandados y condenó en costas a la parte actora en ambas instancias.
A su vez, el apoderado del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por dicha Corporación, tras estimar que le asistía interés jurídico y económico para el efecto. CONSIDERACIONES Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación deben reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y; c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.
Este último aspecto, con relación al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia apelada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto de la de primer grado. Ahora bien, comoquiera que la parte actora no interpuso recurso de apelación respecto del fallo del a quo, se tiene que el agravio que le fue ocasionado por la providencia atacada está circunscrito a la revocatoria de las condenas que, en forma solidaria, se le habían impuesto a los demandados en primera instancia, lo que incluye la suma de $668.133,60, correspondiente al cálculo actuarial de los aportes a pensión desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 14 de diciembre de 2008, y la suma de $970.437,66, como intereses de mora del 15 de diciembre de 2008 al 27 de agosto de 2014, junto con los demás valores que se reflejan en el siguiente cuadro: Concepto Valor de las condenas Salarios indexados $723.161,00 Indemnización moratoria $25.058.685,00 Reajuste salarial indexado dominicales y festivos $3.452.674,00 Reliquidación de prestaciones sociales indexadas $776.867,00 Cálculo actuarial $1.638.571,26 Valor total del recurso $31.649.958 Teniendo en cuenta que el cómputo total de dichas cifras equivale a $31.649.958, no se supera la cuantía del interés jurídico para el año 2014, esto es, $73.920.000, lo cual quiere decir que no le asiste interés económico a la recurrente en casación y, por tanto, se procederá a inadmitir el recurso.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por EMILIANO DÍAZ CALA, contra la sentencia del 27 de agosto de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5