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AL5230-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1996

PAGE Radicación n.° 64908 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5230-2019 Radicación n.° 64908 Acta 44 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la petición de que «se aplique el principio de favorabilidad y se declare la ineficacia del auto de fecha de 03 de septiembre de 2014, por medio del cual se impone multa» presentada por SERGIO CASTILLO CARVAJAL, quien actuó como apoderado del recurrente JORGE ERNESTO SAAVEDRA SÁNCHEZ.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 3 de septiembre de 2014 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante recurrente y se corrió traslado para presentar la correspondiente sustentación; vencido el término y como quiera que no se dio cumplimiento a lo anterior, mediante providencia del 26 de noviembre siguiente, se declaró desierto el recurso de casación y se impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado de la parte recurrente, providencia que se notificó en estado el 13 de febrero de 2015 y contra la que no se interpuso recurso alguno, por lo que cobró ejecutoria el día 18 de ese mismo mes y año. El 4 de junio de 2019, el referido profesional del derecho, a través de apoderado, solicitó revocar el auto que impuso la multa, teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por sentencia CC C-492 de 2016 de la Corte Constitucional, ello en virtud del principio de favorabilidad y como garantía al debido proceso.

En virtud de lo anterior, mediante auto de 18 de junio de 2019, se ordenó el envío del expediente a esta Corporación para tramitar la solicitud elevada, el cual se allegó el 21 del mismo mes y año. II. CONSIDERACIONES Para resolver la petición elevada, basta con señalar que en la sentencia C-492 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con base en la cual se tomó la determinación ahora cuestionada; no obstante, no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción a la mandataria de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 18 de febrero de 2015, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada (14 de septiembre de 2016), además la petición del apoderado judicial fue allegada hasta el 4 de junio de 2019, es decir, después de más de 4 años de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción. Es oportuno señalar que la observancia de la norma que establecía la multa resulta obligatoria, precisamente porque las sentencias de constitucionalidad no tienen efectos retroactivos, según lo prevé el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala «Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tiene efectos hacia futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario», efecto sobre el que esta Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, como en autos CSJ AL8023-2016, y CSL AL3980-2017, entre muchas otros.

En virtud de lo anterior, se rechazará la solicitud realizada por el apoderado de la parte recurrente. Finalmente, téngase al doctor Juan David Farias Mahecha, identificado con T.P. 301.370 del C.S.J., como apoderado del Dr. Sergio Castillo Carvajal, conforme el escrito visible a folios 8. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, la solicitud de que «se aplique el principio de favorabilidad y se declare la ineficacia del auto de fecha de 03 de septiembre de 2014, por medio del cual se impone multa», presentada por Sergio Castillo Carvajal, quien actuó como apoderado del recurrente Jorge Ernesto Saavedra Sánchez.

SEGUNDO: TENER al doctor Juan David Farias Mahecha, identificado con T.P. 301.370 del C.S.J., como apoderado del Dr. Sergio Castillo Carvajal, conforme el escrito visible a folios 8.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00