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AL523-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N°61896 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL523-2014 Radicación N° 61896 Acta N°. 003 Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el señor GILDARDO ANTONIO PÉREZ CIFUENTES, quien actúa en causa propia, contra el auto dictado el 15 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 16 de abril de igual anualidad.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, el actor actuando en causa propia, demandó a Forja Cooperativa de Ahorro y Crédito, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de seis meses, prorrogado automáticamente ante el silencio de las partes, y que como consecuencia de dicha declaración fuera condenado a reajustar sus prestaciones sociales, tales como el auxilio de cesantías entre el 1° de enero y el 20 de octubre de 2009, en la suma de $335.658.00; los intereses a las cesantías por el año 2009, en la suma de $46.706; la prima de servicios entre el 1° de julio y el 20 de octubre de 2009, en la suma de $72.031; las vacaciones entre el 06 de diciembre de 2006 y el 20 de octubre de 2009, en la suma de $407.688; la prima extralegal equivalente a 36 días de salario por cada año de servicio, en la suma de $2.006.040; a la indemnización por terminación del contrato sin justa causa en cuantía de $5.944.955, y la indemnización moratoria por el no pago a la terminación del contrato de la totalidad de los salarios y prestaciones, en cuantía de $49.656.000; igualmente, pretendió que se deje sin efecto su despido, por considerarlo antijurídico.

Por proveído del 10 de septiembre de 2012, el mentado Juzgado resolvió condenar a la demandada a reconocer y pagar al demandante de forma indexada, por concepto de reajuste de sus prestaciones sociales, las siguientes sumas de dinero: «CESANTÍAS $203.473. INT A LA CESANTÍAS $19.873. PRIMA DE SERVICIOS $77.777. VACACIONES $252.512», absolviéndola de las demás pretensiones.

Por apelación de la parte actora, del proceso conoció el Tribunal Superior de Medellín, Corporación que mediante fallo del 16 de abril de 2013, «CONFIRMA la sentencia objeto de apelación de origen y fecha conocidos, en cuanto absolvió de las pretensiones que fueron objeto del recurso, de conformidad a lo expuesto», condenó en costas al recurrente.

La precedente decisión fue recurrida en casación por el demandante, y el Tribunal respecto de su procedencia señaló que su viabilidad estaba determinada para el caso de la parte actora por las pretensiones, «dejadas de reconocer en primera instancia y segunda instancia, apeladas por el actor; relacionadas con la indemnización moratoria del Art.65 del C.S. del T., la cual asciende de conformidad con los cálculos efectuados por el actor (…) a la suma de $49.656.000,oo sumada a $ 5.944.955,oo de indemnización por despido injusto, más $2.006.040 de prima extralegal», las cuales totalizaban $57.606.995, cifra que en manera alguna superaba la cuantía mínima exigida por la ley, por lo que resolvió no conceder el recurso.

Contra la decisión anterior, el promotor del juicio interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de queja, como sustento de su inconformidad adujo: “Conforme a la totalidad de las pretensiones de la demanda CORREGIDA se logran extraer los valores solicitados por la parte demandante y que superan en más de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente según la tabla de liquidación presentada en el resumen de los valores para efectos de pedir el recurso de casación, se ruega al Tribunal, no olvidar que la sola pretensión novena de la demanda comporta la ineficacia del despido laboral que de suyo implica el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de (sic) del despido y cuya cuantía importa valores por $96.898.000 conforme la tabla anexa al momento de pedir la casación. Prima extralegal $2.006.040,oo Indemnización por despido Sin J.C. $ 5.944.955.oo Sanción Moratoria Art.65 C.S.T. $49.656.000,oo Salarios por ineficacia del despido $96.898.000.oo TOTALES $154.504.995.oo No debe pues el Tribunal de instancia, desconocer la pretensión novena de la demanda corregida y referida a la ineficacia del despido cual comporta el reintegro al trabajador de los salarios dejados de recibir.

De suerte que una lectura correcta de la integridad de las pretensiones de la demanda arroja los valores antes anotados cuales superan ampliamente el margen de cuantía requisito para recurrir en casación, siendo por ello que se llama la atención para que la sala del tribunal revoque el auto y su lugar conceda la casación». El Tribunal por auto del 29 de mayo de 2013, resolvió no reponer el auto recurrido, con fundamento en que en el fallo de primera instancia se le «concedió al actor los reajustes de las cesantías, de los intereses a las mismas, de las primas de servicios, de las vacaciones y de la indexación, y el mismo solo mostró inconformidad con el fallo, en cuanto a la mora del Art. 65 del C.S.T., de la prima proporcional extralegal y del pago de la indemnización por despido injusto, no puede luego argumentar que no se procedió a conceder el reintegro del trabajador y al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el reintegro efectivo, por cuanto no fue apelada en su oportunidad el fallo de primer orden, situación que también ratifica el Magistrado ponente al entrar a estudiar solo los puntos objeto de inconformidad.», ordenando en consecuencia la expedición de las copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación. Aduce el quejoso que con el recurso de alzada solicitó «un pronunciamiento respecto de las pretensiones no concedidas», sin embargo, el Tribunal en su decisión se limitó a confirmar en su integridad la del a quo, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones no concedidas al demandante.

Agrega que los valores reclamados en conjunto dejaban entrever por si solos la cuantía suficiente para recurrir en casación, ya que el momo se extraía de las pretensiones segunda y novena, resaltando que en la novena se pidió la ineficacia del despido laboral en aplicación del artículo 55 del Reglamento Interno de trabajo de la empleadora en concordancia con los artículos 114 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que de suyo implicaba el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que el mismo se hiciera efectivo, los que arrojaban un valor de $96.898.000, suma que resultaba muy superior a los 120 SMLV exigidos para recurrir.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia del Trabajo tiene dicho que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, y tratándose del demandante lo constituye el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se impugna, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad de dicha parte respecto del fallo de primer grado.

En el caso sub judice, es claro que las pretensiones no acogidas en la primera instancia y negadas también por el ad quem, se sintetizan en la prima extralegal; la indemnización por despido sin justa causa; la sanción moratoria y los salarios derivados de la ineficacia del despido, sin embargo, de las cuatros anteriores pretensiones sólo apeló la parte actora las tres primeras, tal como lo advirtió el Tribunal en el auto del 29 de mayo de 2013, cuando expresó: «que el demandante apeló la sentencia de primer grado en cuanto a la mora del artículo 65 del C. S. del T, la prima extralegal y la indemnización por despido injusto» de ahí que le asistiera razón para no conceder el recurso de casación, pues el hecho de que no hubiera sido objeto de apelación el pago de salarios por la ineficacia del despido, es señal de conformidad con la decisión del a quo, lo cual quiere decir que dicha pretensión quedó por fuera de toda discusión en segunda instancia y de suyo en sede extraordinaria de casación, pues efectivamente carece el interés jurídico respecto de esta pretensión. En síntesis, es diáfano que el interés jurídico para la parte demandante lo constituye, sin lugar a dudas el valor de las pretensiones desfavorables, pero que fueron objeto de controversia en la alzada, y que una vez cuantificadas ascendieron a $55.588.005.01, guarismo que resulta del siguiente cuadro: Así las cosas, al no alcanzarse la cuantía mínima para recurrir en casación, esto es, 120 veces el salario mínimo legal vigentes para el año anterior, la Sala declara bien denegado el recurso de queja.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por GILDALDO ANTONIO PÉREZ CIFUENTES contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2013, por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que promovió el recurrente contra FORJA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO.

SEGUNDO: Ordenar devolver la actuación al inferior para que forme parte del expediente. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9