Micelio
AL5218-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 734 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado N° 75661 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5218-2017 Radicación No. 75661 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017). Ante el impedimento presentado por el Doctor Jorge Luis Quiroz Alemán como Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, le fue asignado a este despacho el presente trámite relacionado con los IMPEDIMENTOS presentados por algunos Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la decisión de segunda instancia proferida dentro del trámite DISCIPLINARIO adelantado en contra del señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en su calidad de escribiente de la Secretaría de la mencionada Sala.

Sobre el particular, se advierte que, aun cuando tales actuaciones fueron remitidas a esta Sala, la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 87, establece: Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo.

Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. (Negrillas fuera de texto). Conforme a dicha disposición, en tratándose de impedimentos de servidores públicos estos deben ser remitidos al superior, debiendo entenderse este como el nominador, que para el caso de los magistrados de los tribunales superiores, lo es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que dichos funcionarios judiciales son nombrados por la mencionada Corporación. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante providencia del 2 de octubre de 2014, rad. 00121-01, al dirimir un conflicto negativo de competencia administrativa entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, relacionado con un asunto disciplinario contra empleado de un tribunal superior, sobre este aspecto, dijo: Ahora bien, en punto a la segunda instancia, la Ley Estatutaria establece que los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial y de los tribunales administrativos son elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, respectivamente, motivo por el cual tales Corporaciones, en su condición de nominadoras de los referidos magistrados, deben considerarse como sus superiores jerárquicos para efectos administrativos-disciplinarios.

(Negrillas y subrayado fuera de texto). Ya la Sala Plena de esta Corporación mediante providencia APL7473-2015 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance e interpretación que se le debe dar a la decisión del 2 de octubre de 2014, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, arriba transcrita, indicando que al hacer un nuevo análisis de esta, «conlleva a rectificar en esta oportunidad que tal precedente del Consejo de Estado, sólo cobija las actuaciones disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales (art. 171 L.E.)» Y como antecedente más reciente, se tiene la providencia APL1525-2017, rad. 2016-00250-00, mediante la cual la Sala Plena de la Corte, se pronunció sobre los impedimentos presentados por varios magistrados de la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso disciplinario adelantado igualmente contra el señor José Luis Rodríguez Martínez.

De lo anterior, fácilmente se puede concluir entonces, que el pronunciamiento que debe hacerse en el presente asunto, corresponde a la Sala Plena de la Corte; por lo tanto, se remitirá el expediente a esa dependencia, por ser la competente para conocer de este trámite, en virtud de lo establecido artículo 87 del Código Disciplinario Único y conforme a los antecedentes doctrinarios arriba mencionados.

Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto y comuníquese a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BOTERO ZULUAGA 1 PAGE 4