SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5206-2024 Radicación n.°101797 Acta 26 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por DAVIVIENDA S.A. contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de octubre de 2023, dentro del proceso ordinario que ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ CANO promovió contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Adriana María Álvarez Cano persiguió mediante demanda ordinaria que se declarara que fue despedida por la demandada de manera ilegal e injusta, sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo y, en consecuencia, que se condenara al reintegro definitivo a un cargo de igual o mejor categoría con el consecuente pago de salarios y Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 2 prestaciones sociales.
De manera subsidiaria, en caso de acogerse el reintegro, que se condenara al pago de la indemnización por despido injusto, debidamente indexado. En síntesis, la demanda la promovió con sustento en que vinculó a Davivienda SA el 1 de septiembre de 2006 y su relación laboral fue hasta el 6 de agosto de 2019, fecha en la que fue despedida, agregó que se desempeñó en el cargo de directora administrativa de oficina, con una asignación salarial básica de $2.820.200; relató que desde el año 2010 presentó problemas del túnel del carpo y en febrero de 2014 fue diagnosticada con cáncer de tiroides.
Indicó que al momento del despido se encontraba físicamente limitada, debido a las siguientes patologías: «bronquitis crónica, hipotiroidismo consecutivo a procedimientos, trastornos del sistema nervioso periférico, rinitis vasomotora». En virtud de lo anterior, promovió acción de tutela en contra de su empleadora, en la que pretendió el reintegro al cargo que estaba desempeñando o a uno de igual o de superior jerarquía, el pago de salarios y prestaciones sociales adeudados desde el momento de la terminación hasta que se hiciera efectivo su reintegro.
El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín que, por sentencia de 4 de octubre de 2019, dispuso: Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 3 Primero. Conceder transitoriamente la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada en favor de ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ CANO, identificada con C.C. No. 43.441.163, mientras se agotan los recursos ordinarios ante la jurisdicción laboral o, si no hiciere, hasta que trascurran cuatro (4) meses contados a partir d la notificación de esta sentencia. Segundo. ORDENAR al Banco Davivienda SA., que dentro del término de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, es decir, dos (2) días hábiles, ejecute las siguientes actuaciones (i) proceda a reintegrar a ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ CANO, identificada con C.C. No. 43.441.163, al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior, y (ii) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro. […] Decisión que confirmó parcialmente el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín en sentencia de 7 de noviembre de 2019, en tanto que, modificó el numeral segundo en los siguientes términos: Segundo: ordenar al Banco Davivienda SA., que dentro del término de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, es decir, dos (2) días hábiles, ejecute las siguientes actuaciones: (i) proceda a reintegrar a ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ CANO, identificada con C.C. No. 43.441.163, al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior, y (ii) efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro.
Luego, al acudir al proceso ordinario, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, en sentencia de 17 de agosto de 2023, resolvió: Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 4 Primero: Declarar que el banco Davivienda SA el día 6 de agosto de 2019 terminó de manera ilegal el contrato de trabajo suscrito con la señora Adriana María Álvarez Cano ostentando esta un fuero laboral reforzado en razón de su merma de capacidad laboral.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, se DECLARA la ineficacia del despido de la señora Adriana María Álvarez Cano y consecuente con ellos se condenará al banco Davivienda SA a reintegrar a la señora Álvarez Cano al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o mejores características y teniendo en cuenta para esos efectos la condición de salud que padece la demandante.
Tercero: Se condena al Banco Davivienda SA a seguir reconociendo a la señora Álvarez Cano los valores por concepto de salarios, prestaciones sociales y respectiva cotización al sistema se seguridad social en razón del vínculo que se encuentra vigente. Cuarto: Se absuelve a la entidad demandada a los demás cargos que fueron formulados en su contra por los elementos que anteceden dispuestos en la parte considerativa de esta decisión. Quinto: Se declaran no prosperas ni probadas las excepciones de mérito propuestas y formuladas por la parte opositora de conformidad con los elementos previamente expuestos y teniendo en cuenta la naturaleza condenatoria de la decisión proferida.
Sexto: Se imponen costas a cargo de Davivienda SA y en favor de la demandante, para cuya liquidación se fijan en agencias en derecho la suma de 3 salarios mínimos mensuales vigentes. La decisión anterior fue apelada por ambas partes, recursos de los que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en fallo de 31 de octubre de 2023, confirmó la sentencia del a quo (PDFSegundaInstancia_ f.°8-23).
Contra la mencionada providencia, Davivienda SA interpuso recurso extraordinario de casación, el cual Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 5 concedió el juez plural en auto de 2 de febrero de 2024, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 (PDFSegundaInstancia_ f.°27-28).
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso en referencia. II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepcional casación per saltum; ii) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado y iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico económico para recurrir.
También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 6 económicamente lo perjudiquen, como el caso en estudio y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. Ahora, esta Corporación ha sostenido que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, se debe establecer con el valor de los salarios y de las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle otra cantidad igual (CSJ AL6017-2021, reiterado en CSJ AL4343-2022).
No obstante, se ha precisado que cuando la cancelación de dichos emolumentos deviene del cumplimiento de una acción constitucional, tales conceptos no se deben tener en cuenta para efectos de determinar el interés económico para recurrir. Así, en providencia CSJ AL916-2018, reiterada en CSJ AL4413-2019, CSJ AL3519-2020, CSJ AL2560-2021 y CSJ AL3613-2022, esta Corporación señaló: Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 7 Por lo anterior, resulta necesario señalar que cuando se han cancelado al demandante salarios y prestaciones derivadas de una orden de reintegro por parte del juez de tutela, estas no hacen parte del interés jurídico económico para recurrir en casación, por no existir un agravio o afectación al impugnante con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones.
Dicho lo anterior, observa la Sala en el presente asunto que la demandante fue despedida el 6 de agosto de 2019 por parte de Davivienda SA., razón por la cual promovió una acción de tutela para que fuera reintegrada y se pagaran los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la terminación del contrato hasta su reintegro.
El juez constitucional, en proveído de 4 de octubre de la misma anualidad, accedió a lo pretendido de manera transitoria, esto es, ordenó el reintegro y el pago de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir por la trabajadora desde que se produjo el despido hasta el reintegro efectivo y; otorgó el término de 4 meses para que la accionante iniciara el correspondiente trámite ordinario laboral.
Dicho fallo fue confirmado parcialmente en sede de impugnación, en el sentido de revocar la condena del pago de los salarios dejados de percibir, con fundamento en que la accionante había sido indemnizada por haber sido despedida sin justa causa y en esa medida el derecho al mínimo vital no se encontraba amenazado. En cumplimiento del fallo constitucional, Davivienda SA reintegró a la trabajadora a sus labores sin solución de continuidad a partir del 8 de octubre de 2019 y, además, Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 8 acordó con la trabajadora que el valor pagado como indemnización se imputaría y compensaría al valor neto a pagar por concepto de salarios dejados de percibir y aportes a seguridad social, mientras no estuvo vigente la relación laboral, esto es, desde el 7 de agosto de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019; de igual manera, precisó que con ocasión de la acción de tutela la relación laboral nunca terminó, por lo que las prestaciones sociales se seguían causando y serían pagadas conforme a los momentos establecidos en la ley (CuadernoPrimeraInstancia_05 ActadeReintegro).
En ese orden, se equivocó el Tribunal al considerar que el interés económico para recurrir en casación de la parte demandada se determinaba por las condenas impuestas, relacionadas con el reintegro, teniendo en cuenta los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la sentencia de segunda instancia, puesto que, como ya se explicó, el Colegiado no podía tener en cuenta los pagos realizados por el Banco a la accionante en virtud de la acción de tutela fallada en su favor, de la que derivó no solo el reintegro, sino que además, como consta en el acta de reintegro obrante en el expediente, el pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora, desde el despido hasta el momento en que se produjo el reintegro y el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral.
En virtud de lo expuesto, fuerza concluir que en este caso no existe interés económico para recurrir en casación, dado que, como ya se explicó, lo adeudado por concepto de Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 9 salarios y prestaciones ya le fue cancelado a la demandante, hoy opositora, en virtud del fallo de tutela mencionado. En ese escenario, el agravio sufrido por la demandante no supera la suma de $139.200.000, superior a 120 SMLMV para el 2023, año en que se profirió la sentencia de segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, razón por la cual el tercero de los presupuestos señalados para la concesión y admisión del recurso no se encuentra satisfecho.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto Davivienda SA. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que DAVIVIENDA S.A. contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de octubre de 2023, en el proceso ordinario que ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ CANO promovió contra la recurrente.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.°101797 SCLAJPT-06 V.00 10 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3646FFDD8E7081DA940EA356C178AC9EEEB2A3FD7CCDDF7DCD17F867F60B96BE Documento generado en 2024-09-16