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AL5204-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5204-2015 Radicación n° 68672 Acta 30 Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015). Se resuelve la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de TRANSPACK LTDA, contra el auto de fecha 03 de junio de 2015, por medio del cual esta Sala declaró desierto por falta de requisitos formales, el recurso extraordinario de casación I.

ANTECEDENTES A folio 41 de este cuaderno, obra providencia calendada el 03 de junio de la presente anualidad por medio de la cual se declaró desierto el recurso de casación, por falta de requisitos formales de la demanda, misma que fue notificada por estado número 087 del 05 de junio último, y la cual cobró ejecutoria el 11 del mismo mes y año. En la mencionada providencia se hizo alusión a la deficiencia en la manifestación del alcance de la impugnación, en el desarrollo de los cargos y además a la ausencia de proposición jurídica.

Dentro del término de ejecutoria, fue allegado memorial suscrito por el vocero judicial de la entidad recurrente, en el que solicita mediante recurso de súplica, se revoque la decisión que declaró desierto el recurso y en el que hace una breve explicación respecto de las falencias presentadas en su escrito sustentatorio de la demanda de casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que la figura empleada por el apoderado de TRANSPACK LTDA, con la que persigue revocar el auto atacado, es el Recurso de Súplica, razón por la cual es pertinente citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica: El recurso de súplica procede: Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. De conformidad con lo anterior, se tiene que, el auto objeto de recurso de súplica, fue proferido por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición. En casos similares, esta Corporación ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues como ya se explicó los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral, por lo cual ha manifestado la Corte mediante auto 13077 de fecha 07 de diciembre de 1999: Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.

Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el magistrado ponente. Así las cosas, el recurso de súplica elevado resulta improcedente y por lo mismo habrá de rechazarse. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado por el representante judicial de la entidad recurrente TRNSPACK LTDA.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5