Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5202-2022 Radicacion n.° 93038 Acta 36 Bogota, D.C., veintiseis (26) de octubre de dos mil veintidos (2022) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la revision interpuesta por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP contra las sentencias proferidas el 27 de agosto de 2019 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogota y el 11 de diciembre del mismo ano por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro del proceso que promovio MANUEL IGNACIO DIAZ GONZALEZ en su contra.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 27 de abril de 2022 esta Sala inadmitio la revision presentada por la parte recurrente, por cuanto: SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93038 No allego copia Integra del expediente en el que se emitieron las decisiones que son objeto de revision, solo se adjuntaron algunas piezas, esto es, el acta de las decisiones de instancia. La anterior decision, se notified por estado el dia 12 de mayo siguiente y, para tal efecto, se concedio un termino de 5 dias, so pena de que se rechazara el escrito.
Segun informe secretarial del 23 de mayo de 2022, «El 19 de mayo de 2022, se recibio por parte del Dr. Cristian Felipe Munoz Ospina, abogado de la firma Legal Assistance Group S.A.S, para representar a la UGPP, memorial para subsanar la demanda de casacidn.». II. CONSIDERACIONES En este asunto, el apoderado de la parte recurrente informa que: Se hace entrega del expediente judicial con radicado 11001310500520180043200 donde se curso el proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogota, promovido por el senor MANUEL DIAZ GONZALEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP.
Lo anterior, con el proposito de que repose en el expediente y se proceda con el tramite respective. III. ANEXOS: 1. Expediente judicial Rad 11001310500520180043200. 2. Audio audiencia primera instancia 3. Poder otorgado por la parte demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP (Negrilla de la Sala).
I SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93038 Y, una vez revisadas las documentales allegadas, se tiene que efectivamente se adjunto unicamente el audio de la audiencia de la primera instancia, pero no, el de la segunda; decision que tambien se cuestiona en esta oportunidad. En consecuencia, como la parte no cumplio con lo pedido en providencia anterior, se configura motive suficiente para rechazar la demanda presentada.
Finalmente, la entidad recurrente allega poder otorgado al doctor Cristian Felipe Munoz Ospina C.C. No. 75.096.530 y T.P. 131.246 No. del C.S. de la J, en consecuencia, se le reconoce personeria para actuar dentro del presente tramite. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revision interpuesta por el apoderado de el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP contra las sentencias proferidas el 27 de agosto de 2019 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogota y el 11 de diciembre del mismo ano por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, dentro del proceso que promovio MANUELmisma 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93038 IGNACIO DIAZ GONZALEZ en su contra.
SEGUNDO: RECONOCER personeria para actuar dentro del presente tramite al doctor Cristian Felipe Munoz O spina C.C. No. 75.096.530 y T.P. 131.246 No. del C.S. de la J, en nombre y representacion de la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION PARAFISCALES -UGPP. CONTRIBUCIONESPENSIONAL Y TERCERO: For Secretaria, ARCHIVAR las presentes diligencias. Notifiquese y cumplase. -....L. IVA^N MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala A / EROZULUAGAGERARD, SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93038 STILLO CADENAFERN OMAR ANGElAlEJIA AMADOR 5SCLA1PT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de noviembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 168 la providencia proferida el 26 de octubre de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de noviembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de octubre de 2022. SECRETARIA___________________________________