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AL520-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republic;! de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL520-2023 Radicacion n.° 94719 Acta 8 Bogota, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitres (2023) Resuelve la Sala las solicitudes de aclaracion y adicion de la sentencia de anulacion CSJ SL4315-2022, formuladas por el apoderado de la sociedad PEGATEX ARTECOLA S.A.S. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL4315-2022, esta Corporacion desato el recurso de anulacion, interpuesto por por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA Y QUIMICA -SINALTRAFARQUIM- disponiendo:

PRIMERO: DEVOLVER el laudo arbitral al tribunal de arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA Y SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94719 QUIMICA -SINALTRAFARQUIM- y la sociedad PEGATEX ARTECOLA S.A.S., para que dentro de los 5 dias siguientes a su reinstalacion se pronuncie sobre la clausula 43a CURSOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTROS, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO ANULAR NI DEVOLVER las demas disposiciones atacadas del laudo arbitral del 22 de abril de 2022, aclarado y adicionado mediante providencia del 2 de mayo siguiente, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA Y QUIMICA -SINALTRAFARQUIM y la sociedad PEGATEX ARTECOLA S.A.S.

TERCERO: Sin costas Notifi'quese, publiquese y enviese al Ministerio del Trabajo y al Tribunal de Arbitramento para lo de su competencia. Si el punto que motiva la devolucion del expediente no es objeto del recurso de anulacion, la Secretaria del Tribunal debera remitir el presente asunto al Ministerio del Trabajo para lo de su cargo. Dentro del termino de la ejecutoria, la sociedad PEGATEX ARTECOLA S.A.S., solicita la aclaracion y/o adicion de la precedente providencia, con fundamento en que a pesar de que en la sentencia se asento que no habia presentado oposicion, si lo hizo dentro de la oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES En los terminos del articulo 285 del Codigo General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remision analogica que permite el articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, este remedio procesal tiene como objetivo aclarar «los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motiuo de duda, siempre que esten contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», y SCLA3PT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94719 como lo advirtio la Sala en providencia CSJ AL, 20 abr. 1994, rad. 6358, al traer a eolation lo razonado por la Sala de Casacion Civil de esta Corporation La jurisprudencia tiene sentado que los conceptos o frases susceptibles de aclaracion son solamente “aquellos que den lugar a un verdadero motive de duda, es decir, que por su redaccion ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolucion.

De manera que, si la ambigtiedad de la frase o del concepto son aparentes o, mejor dicho, la duda que de ellos puedan surgir no es eficaz para afectar el sentido exacto y juridico de la decision, no sera procedente la aclaracion” (C.S. de J., Sala Civil, auto del 8 de noviembre de 1956, en G.J. No. 2171 a 2173, Pag. 599) (sic). Tambien, recuerdese lo adoctrinado por esta Corporation en cuanto a que aclarar «es explicar lo que parece oscuro, y se excederia manifestando el juez que, a pretexto de hacer uso de aquella facultad, variase o alterase la sustancia de su resoluci6n» (CSJ AL7056-2015).

Tal como se explico en la providencia CSJ AL, 21 mar 2012, rad. 49862, la aclaracion no hace relation al objeto de la controversia, ni al contenido factico y juridico de la decision. Corresponde, entonces, a un vicio externo de la declaration del juzgador relative a las expresiones que emplee y no a la forma interna o a los elementos intrinsecos que componen el acto sustancial y que recogen, a ese respecto, el querer del mismo.

De suerte que, el lapsus afecta la comunicabilidad de la idea de este y no las razones de hecho o de puro derecho que constituyeron el baculo de su decision. Aspecto que, en el sub lite, no acontece. SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 94719 Ahora, la adicion o complementacion unicamente es posible, «cuando la sentencia omita la resolucion de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier punto que de conformidad con la ley debia de ser objeto de pronunciamiento».

Descendiendo al asunto puesto a consideracion de la Corte se tiene que si bien en la providencia se adujo que la sociedad PEGATEX ARTECOLA S.A.S. no presento oposicion, en puridad de verdad, tal situacion no altera para nada la parte resolutiva del fallo, pues la intencion de la replica estribaba en que no se anulara ni devolviera el laudo arbitral, y a esa decision arribo la Sala, salvo en lo concerniente a la clausula en torno a CURSOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTROS sobre la cual la Corporacion tuvo como baculo su linea de pensamiento trazada de viejo cuno, y frente a la cual no existe motivo para que procediera modificacion o cambio alguno. Llegados a este punto del sendero, menester se exhibe memorar la doctrina de esta Corte (CSJ AL2233-2015 y CSJ AL1730-2021) en cuanto a que los argumentos de las partes para soportar su defensa y sus aspiraciones no son, en estricto sentido, uno de los extremos de la litis, cuya falta de mencion expresa de pie a una adicion de la sentencia, ademas de que, en funcion de la decision finalmente adoptada en este caso, como ya se dijo, las consideraciones de la oposicion empresarial al recurso de anulacion del sindicato deben entenderse acogidas unas y negada la de CURSOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OTROS por esta SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94719 Corporacion, determinacion de devolucion frente a la cual no se encuentra motivo para realizar modificacion alguna a la parte resolutiva de la decision.

En armonia con lo discurrido, no se accedera a la solicitud de aclaracion y/o adicion planteada por la sociedad PEGATEX ARTECOLA S.A.S. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral RESUELVE:

PRIMERO: No acceder a la solicitud de aclaracion y/o adicion de la de la sentencia de anulacion CSJ SL4315-2022, formuladas por el apoderado de la sociedad PEGATEX ARTECOLA S.A.S.

SEGUNDO: Dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia anterior. Notifiquese y cumplase. SClAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 94719 GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala ASTILLO CADENAfe: SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.0 94719 /"\ IVA^MAURICIO LENIS GOMEZi OMAR ANGELTMEJIA AMADOR No firma por ausencia justificada MARJORIE ZUNIGA ROMERO SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 de marzo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 043 la providencia proferida el 08 de marzo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de marzo de 2023. SECRETARIA___________________________________