CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicación n.° 73203 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Magistrado Ponente JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5193-2016 Radicación: n°. 73203 Acta 28 Bogotá, tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CLAUDIA MARCELA GÁLVEZ RIVERA en contra de la sociedad GONZÁLEZ SEQUEA S.A.S. GERCONS.
ANTECEDENTES La señora Claudia Marcela Gálvez Rivera promovió demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Gercons S.A.S., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de salarios, de prestaciones sociales, de la indemnización por despido indirecto, la indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales, y el valor del subsidio familiar por dos hijos que tiene.
Radicó la demanda en los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, correspondiéndole por reparto al Segundo Laboral del Circuito de la citada ciudad, quien a través de auto del 10 de septiembre de 2015 declaró su falta de competencia por el factor territorial, y en consecuencia ordenó la remisión del expediente a la ciudad de Bogotá para que sea repartida entre los juzgados laborales del circuito de esta ciudad, al considerar que el último lugar de prestación del servicio y el domicilio de la demandada corresponde a la ciudad de Bogotá, por lo que son los juzgados laborales del circuito dicha ciudad los que deben tramitar la presente causa.
Allegado el expediente a Bogotá, por reparto fue asignado al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito, quien inicialmente requirió a la demandante para que informara el último lugar de prestación del servicio, a la que respondió informando que este fue en la ciudad de Manizales. Por ello, mediante auto del 4 de noviembre de 2015, propuso el conflicto negativo de competencia, y ordenó el envío del proceso a esta Corporación a fin de que se dirima el conflicto suscitado, al considerar que el último lugar de prestación del servicio de la accionante fue la ciudad de Manizales, y ese mismo lugar fue en donde eligió la accionante para que su demanda sea tramitada.
CONSIDERACIONES El artículo 5° del CPT y de la SS, modificado por el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, dispone: La competencia se determina por el último lugar en donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. De lo anterior se colige que la competencia por razón del lugar, la tiene el juzgado laboral del último lugar en donde se prestó el servicio o por el domicilio de la parte demandada, a opción del accionante.
Pues bien, en el proceso que nos ocupa, la demandada es la sociedad González Sequea S.A.S. – Gercons, la que según el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 15 a 16), tiene su domicilio en esta ciudad. A lo anterior se añade que la accionante adelantó una reclamación laboral en contra de la accionada, a través de la Inspección de Trabajo de Manizales, (folios 25 y 26).
Así mismo que la demandante, el 4 de septiembre de 2012, le dirigió una correspondencia desde Manizales al Director de la oficina de la accionada en la misma ciudad (folio 24), y aparecen dos actas de entrega, una de caja menor y otra de papelería, de la misma fecha, suscrita tanto por la accionante como por el Director de la demandada en Manizales (folio 25 a 27), a lo que se adiciona que ante el requerimiento del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, para que la accionante informara el último lugar de prestación de servicios, a través de su apoderado judicial respondió que fue en la ciudad de Manizales (folio 37), de donde se colige que la promotora del juicio eligió como lugar para tramitar su proceso los Jugados Laborales del Circuito que operan en Manizales.
Así las cosas, para dirimir el presente conflicto de competencia, se declarará que el Juez competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Manizales, Caldas, y así se deberá comunicar a los interesados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Manizales y el Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, para asignar la competencia al primero de los mencionados.
Segundo: Remítase el expediente al Juez que debe tramitarlo. Tercero: Comunicar la presente decisión al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5