SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5192-2024 Radicación n.° 102727 Acta 26 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por RUTH NERY RESTREPO NAVARRO contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JULIO CÉSAR CABALLERO CORTÉS contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El actor interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con la recurrente. Solicitó, en consecuencia, que se condenara a la demandada a pagarle prestaciones sociales, aportes a Radicación n.° 102727 SCLAJPT-06 V.00 2 seguridad social, trabajo suplementario, indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, sanción por la no consignación de cesantías y costas del proceso.
El Juzgado 01 Laboral del Circuito de Cali, en fallo proferido el 09 de marzo de 2016, decidió (PDF PrimeraInstancia_CuadernoPrimeraInstancia2_Cuaderno_202303025 7825 fl.°216 - 217):
PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la demandada, respecto de los derechos laborales causados con anterioridad al 6 de mayo de 2012, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor JULIO CESAR CABALLERO CORTIEZ y la señora RUTH NERY RESTREPO NAVARRO, existió un contrato laboral a término indefinido desde el 4 de agosto de 2005 hasta el 1 de abril de 2015, el cual terminó sin que mediara justa causa.
TERCERO: CONDENAR a la señora RUTH NERY RESTREPO NAVARRO a pagar al señor JULIO CESAR CABALLERO CORTES los siguientes conceptos: A. CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS: $5.520.626 B. VACACIONES: $1.148.053 C. PRIMAS DE SERVICIOS: $1.749.708 D. SANCION POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS: $22.123.567 CUARTO: CONDENAR a la señora RUTH NERY RESTREPO NAVARRO a pagar al señor JULIO CESAR CABALLERO CORTES, la indemnización por despido injusto, que trata el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, en cuantía de $3.767.253.17 QUINTO: CONDENAR a la señora RUTH NERY RESTREPO NAVARRO a pagar al señor JULIO CESAR CABALLERO CORTES, la indemnización por no pago oportuno de las prestaciones sociales establecida en el artículo 65 del C.S.T., desde el día de Radicación n.° 102727 SCLAJPT-06 V.00 3 la terminación del vínculo es decir desde el 1 de abril de 2015 y hasta el momento en que se haga efectivo el pago de las mismas.
Hasta la fecha de hoy dicho concepto arroja la suma de $14.352.800.
SEXTO: COMPULSAR copias ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y en contra del señor JULIO CÉSAR CABALLERO CORTES CC No. 16.379.864 y GLORIA AMPARO RESTREPO NAVARRO identificada con la C.C. No. 51.682.353.
SÉPTIMO: CONDENAR EN COSTAS a la señora RUTH NERY RESTREPO NAVARRO, fíjense como agencias en derecho la suma de $3.406.340 En virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia de 31 de julio de 2023 (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.° 34-42), resolvió:
PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia No. 56 de 09 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandada, incluyendo como agencias en derecho una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. Inconforme con la anterior decisión, la demandada, interpuso recurso extraordinario de casación (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°44-46), el cual fue concedido por el órgano Colegiado por auto de 23 de abril de 2024, por considerar que el interés económico de la recurrente era de $196.465.804.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 102727 SCLAJPT-06 V.00 4 La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran por el tribunal en procesos ordinarios, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga en el término legal; y iii) por quien le haya sido adversa la decisión en una suma equivalente al interés para recurrir en casación, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tasación que debe realizarse teniendo en cuenta el monto del SMLMV aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar.
También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub examine, el juez de primera instancia condenó a la demandada a cancelarle al demandante las prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones del articulo 64 y 65 del CST y la sanción por no consignación de las cesantías. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Radicación n.° 102727 SCLAJPT-06 V.00 5 demandada, el fallador de segundo grado confirmó la condena impuesta.
Así, pues, en aras de determinar el monto del interés económico de la recurrente, se deben tener en cuenta las condenas impuestas por el juzgado que fueron confirmadas por el Tribunal, de conformidad como se mencionó en el párrafo que antecede. Lo anterior en consonancia con los puntos que fueron materia de apelación por parte de la demandada, los cuales consistieron en desvirtuar la existencia de un contrato realidad, argumentando que el demandante era autónomo, no cumplía horarios, no tenía exclusividad y que percibía honorarios (min 01:58:30-02:04:19 del enlace CuadernoPrimeraInstancia_Cuaderno_2024080456026 fl.°218).
Efectuados los cálculos correspondientes, se observa lo siguiente: Radicación n.° 102727 SCLAJPT-06 V.00 6 De lo anterior concluye la Sala que el hipotético perjuicio sufrido por Ruth Nery Restrepo Navarro ($94.976.954) no supera la suma de $ 139.200.000, esto es, 120 smlmv, correspondientes a la cuantía mínima del interés para recurrir que exigía el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 2023, data en la cual fue proferida la sentencia de segundo grado, con lo cual erró el Tribunal al conceder el recurso de casación para este impugnante y, en esas condiciones, no es posible su admisión. En este punto, el Colegiado configuró de manera errónea el agravio sufrido por la demandada, pues cuantificó las pretensiones de la demanda sin tener en cuenta que ya habían sido tasadas por el Juzgado y confirmadas por el ad quem.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por RUTH NERY RESTREPO NAVARRO contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JULIO CÉSAR CABALLERO CORTÉS, contra la recurrente. Radicación n.° 102727 SCLAJPT-06 V.00 7 SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CC85ECCCE880C62A3E4B245A4DF1B1D1BA52B939EBE94A04D9DC9363F7B0B879 Documento generado en 2024-09-16