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AL5186-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

Radicación n.° 85778 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5186-2019 Radicación n.° 85778 Acta 44 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso CBI COLOMBIANA S.A. contra el auto de fecha 14 de febrero de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 26 de octubre de 2017, proferida en el proceso ordinario que ORLANDO PADILLA MANRIQUE adelanta en su contra y de REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A. I.

ANTECEDENTES El citado demandante instauró proceso ordinario laboral contra las sociedades CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A., con el propósito de que se declare que entre el promotor y la primera sociedad en cita existió un contrato de trabajo desde el 9 de mayo de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2013, el cual finalizó sin justa causa.

Asimismo, pretendió que se declare que la empresa Reficar S.A. es solidariamente responsable del reconocimiento y pago de todas y cada una de las condenas que se impongan con fundamento en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, solicitó que se condene a las demandadas a reintegrarlo al cargo que desempeñaba y al consecuente pago de los derechos laborales dejados de percibir.

En subsidio, pidió que se declare que el empleador desconoció «el orden legal» al excluir el componente variable del salario, de la liquidación de recargo por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas y, por tanto, se condene al pago de la indemnización por despido injusto, reliquidar el trabajo suplementario, vacaciones, aportes a seguridad social, la sanción moratoria, la indexación, las costas del proceso y lo que se pruebe extra y ultra petita.

El trámite correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que en sentencia de 7 de junio de 2016, resolvió: 1. Declarar que entre el demandante Orlando Padilla Manrique y CBI Colombiana S.A. existió un contrato de trabajo bajo la modalidad de contrato de trabajo a término fijo por 163 días que inicio el 1.º de abril de 2013 y finalizaba el 11 de septiembre de 2013. 2.

Disponer que como consecuencia de lo anterior se condena a CBI Colombiana S.A. a reconocer y pagar (…) un día de salario en el equivalente de $84.871. 3. Declarar que la bonificación establecida en la cláusula cuarta del contrato de trabajo CBI Colombiana S.A. y el demandante (…) constituye factor salarial para efectos de la liquidación de trabajo adicional pago de horas extras festivos, y dominicales disfrutadas como consecuencia de ello se condena a la reliquidación de horas extras de trabajo dominical y festivo del actor en la suma de $1.505.580. 4.

Condenar a la demandada CBI Colombiana S.A. al pago de la sanción moratoria en el equivalente a $84.871 diarios a partir del 12 de septiembre de 2013 hasta por 24 meses. 5. En relación con el carácter salarial de la bonificación de la cláusula cuarta se debe tener en cuenta la parte motiva de [esa] providencia. 6. Absolver a la demandada CBI Colombiana S.A. del resto de las pretensiones de la demanda. 7.

CONDENAR en costas a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a favor del demandante, señalando como agencias en derecho la suma equivalente al 25% de las condenas expuestas. 8. Absolver a las demandadas REFICAR y las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. por las razones que se dejaron expuestas Al resolver el recurso de apelación que propuso la parte demandada, mediante proveído de 26 de octubre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad dispuso: Primero: Modificar el numeral primero de la sentencia de fecha 7 de junio de 2016 (…) en sentido de declarar que entre el demandante y CBI Colombiana S.A., existió un contrato de trabajo a término fijo por 163 días, que inició el 1.º de abril de 2013 y finalizaba el 10 de septiembre de 2013.

Segundo: Revocar el numeral segundo de la sentencia (…) y, en su lugar, absolver a CBI Colombiana S.A. de reconocer y pagar a (…) Orlando Padilla Manrique un día salario en el equivalente de $84.871. Tercero: Modificar el numeral séptimo de la sentencia (…) y en su lugar Condenar en costas a la demandada CBI Colombiana S.A. (…). Cuarto: Confirmar en los demás numerales la sentencia apelada (…).

Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad CBI Colombiana S.A. dentro del término de ley, interpuso el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto calendado 14 de febrero de 2018, por falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión, la accionada presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que se omitió tener en cuenta el impacto económico que tiene la declaratoria de factor salarial de la bonificación establecida en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, en los aportes a seguridad social y sus intereses moratorios.

El primero de los recursos, se resolvió en auto de 24 de octubre de 2018, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión impugnada, al considerar que el recurrente no tiene interés para recurrir. En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas mediante oficio n.º 1893 de 13 de noviembre de 2018 y recibidas el 21 de agosto de 2019 por esta Corporación. El 22 de agosto de los corrientes se dispuso correr el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación mantuvo incólume la condena a reliquidar horas extras de trabajo dominical y festivo en la suma de $1.505.580 y la indemnización moratoria a razón de $84.871 diarios hasta por 24 meses; luego, el interés jurídico para recurrir se concreta únicamente a dichas condenas.

Ahora, el quejoso difiere de los cálculos efectuados por el Tribunal, dado que –afirma- no se tomó en cuenta la incidencia que genera la declaratoria de un factor salarial, en los aportes a seguridad social y sus intereses; no obstante, advierte la Sala que no es procedente cuantificar el interés para recurrir en tales términos, toda vez que aquellos no fueron objeto de condena.

En efecto, tal como reiteradamente lo ha adoctrinado esta Sala, el interés económico para recurrir, solo puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido impuestas y no unas furtivas o eventuales, que el demandado crea encontrar inmersas en la sentencia. Pese a lo anterior, la Corte procede a efectuar las operaciones de rigor a fin de determinar el agravio causado a la recurrente y, para tal fin se tendrá en cuenta el valor de la reliquidación de horas extras, dominical y festivo, así como la sanción moratoria que se impuso desde el 12 de septiembre de 2013 hasta el 11 de noviembre de 2015, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte demandante que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el monto de la condena asciende a $62.612.700 suma que resulta inferior al valor de $88.526.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2017 ascendía a $737.717.

En consecuencia, no procede el recurso extraordinario que interpuso la sociedad CBI Colombiana S.A. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN denegado el recurso extraordinario de casación que formuló la sociedad CBI COLOMBIANA S.A. contra la sentencia de 26 de octubre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que ORLANDO PADILLA MANRIQUE adelanta contra la recurrente y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3 VALOR DEL RECURSO $ 62.612.700,00 RELIQ. HORAS EXTRAS, DOMINICAL Y FESTIVO $ 1.505.580,00 INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 61.107.120,00 DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR INDEM.

MORATORIA 12/09/201311/09/2015720 $ 84.871,00 61.107.120,00$