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AL5184-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5184-2024 Radicación n.° 101124 Acta 25 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver el recurso de anulación interpuesto por la empresa LUCTA GRANCOLOMBIANA SAS contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 27 de noviembre de 2023, emitido para resolver el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y/O FARMACÉUTICA DE COLOMBIA «SINTRAQUIM», de no ser porque la Sala advierte la ausencia de piezas procesales necesarias para tomar una decisión de fondo.

I.

ANTECEDENTES Para dirimir el diferendo colectivo que se presentó entre la empresa Lucta Grancolombiana SAS y su sindicato de trabajadores Sintraquim, el tribunal de arbitramento profirió laudo arbitral el 27 de noviembre de 2023 (f.° 114 – 135). La Radicación n.° 101124 SCLAJPT-06 V.00 2 anterior decisión fue notificada personalmente a las partes el 28 de noviembre de la misma anualidad.

El 01 de diciembre de 2023, la empresa mediante apoderado debidamente constituido, presentó recurso de anulación y, de otra parte, también peticionó aclaración del laudo (f.° 147 - 161). En providencia de 07 de diciembre de 2023, el Tribunal resolvió negar por improcedentes las solicitudes de aclaración elevadas por Lucta Grancolombiana SAS (f.° 164 – 167) y, posteriormente, a través de auto calendado el 18 del mismo mes y año, concedió el recurso de anulación interpuesto por dicha sociedad.

En el recurso de anulación, en el acápite correspondiente a pruebas, la impugnante afirma: Los documentos a los que se hace referencia fueron remitidos oportunamente al tribunal de arbitramento, de forma que se encuentra incorporados al expediente. Sin perjuicio de lo anterior, me permito allegar los siguientes documentos: 1. Sentencia Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca que ordenó la disolución y cancelación del registro sindical de la Subdirectiva de Tocancipá de Sintraquim. 2.

Correo electrónico enviado al tribunal de arbitramento poniendo en conocimiento del tribunal de arbitramento la sentencia que ordenó la disolución y cancelación del registro sindical de la Subdirectiva de Tocancipá de Sintraquim. 3. Correo electrónico enviado al Ministerio del Trabajo poniendo en conocimiento del tribunal de arbitramento la sentencia que Radicación n.° 101124 SCLAJPT-06 V.00 3 ordenó la disolución y cancelación del registro sindical de la Subdirectiva de Tocancipá de Sintraquim. […] (subrayas y cursivas de la Sala) II.

CONSIDERACIONES No obstante afirmarse en el memorial a través del cual se solicitó aclaración del laudo y se interpuso el recurso extraordinario de anulación, que los documentos allí enlistados como pruebas «fueron remitidos oportunamente al tribunal de arbitramento, de forma que se encuentra incorporados al expediente […]» y que, de igual manera, fueron adosados al mentado medio de impugnación, lo cierto es que, revisado el expediente digital remitido a la Corte, la sentencia proferida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca que ordenó la disolución y cancelación del registro sindical de la Subdirectiva de Tocancipá de Sintraquim, no figura en el paginario.

La citada sentencia aparece mencionada en el correo electrónico de 17 de octubre de 2023 (f.°39), mediante el cual la apoderada de Lucta Grancolombiana SAS pone en conocimiento del Tribunal de arbitramento hechos sobrevinientes y relevantes «frente a la ilegitimidad de la Subdirectiva de Tocancipá del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia» y dice adjuntar: «3.

Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distritito Judicial de Cundinamarca». Al final del correo, como uno de los archivos adjuntos en PDF, Radicación n.° 101124 SCLAJPT-06 V.00 4 figura la imagen del documento «TA- Lucta – Subdirectiva Tocancipa SINTRAQUIM.pdf». Posteriormente, también se aludió a la providencia en la audiencia de 18 de octubre de 2023, en desarrollo de la cual, la representante de la empresa puso de presente «el fallo de segunda instancia de fecha 11 de octubre de 2023, el cual decretó la cancelación y disolución de la subdirectiva Tocancipá del Sindicato SINTRAQUIM» (f.° 49).

En la misma audiencia, la presidente del Tribunal informó «que se recibió la solicitud de la Empresa relacionada con la disolución del presente Tribunal de Arbitramento, sustentada en los argumentos expuestos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y ratificados por la apoderada en esta sesión» (subrayas de la Sala). El 19 de octubre de 2023, en oficio suscrito por el secretario del Tribunal, dirigido a la empresa Lucta Grancolombiana SAS, se expresó que, Teniendo en cuenta su solicitud radicada vía correo electrónico el pasado 17 de octubre de 2023, le informamos que este Tribunal de Arbitramento, luego de revisar los documentos por ustedes entregados y de realizar las deliberaciones del caso, determinó que no es competente para decidir respecto de su solicitud de que “se ordene disolver el tribunal de arbitramento convocado por la Resolución No. 3236 del 11 de septiembre de 2023, que modificó la Resolución No. 1297 del 2 de mayo de 2023”.

(Subrayas de la Sala, cursivas del texto). El mismo 19 de septiembre de 2023, el secretario del Tribunal de Arbitramento dirigió una comunicación al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, en la cual le informó que la empresa solicitó la Radicación n.° 101124 SCLAJPT-06 V.00 5 disolución de ese Cuerpo Colegiado (f.° 61 - 62), e indicó que «Anexo a esta comunicación los siguientes documentos, que fueron radicados por la empresa Lucta Grancolombiana SAS: […] 3.

Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca» (subrayas de la Sala). En el documento impreso del correo electrónico de 19 de octubre de 2023 (f.° 63) nombrado en precedencia, se aprecia la imagen, entre otros, de un archivo en PDF denominado «Sentencia 6691830_25754310300120170032001.pdf», mismo que figura en el acuse de recibo emitido por el correo electrónico del Ministerio de Trabajo de fecha 23 de octubre de 2023 (f.° 66).

Vale decir que la documental que echa de menos esta Sala de Casación es mencionada en varios apartes del expediente, pero por alguna razón no fue incorporada al mismo, contrariando lo dispuesto por el artículo 122 del Código General del Proceso. De esa suerte, en primera medida se ordenará a la secretaría del Tribunal de Arbitramento que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remita a la Corte, con destino al expediente del recurso extraordinario de anulación que aquí se surte, copia de la sentencia y sus anexos proferida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca que ordenó la disolución y cancelación del registro sindical de la Subdirectiva de Tocancipá ‘Sintraquim’, la cual le fue remitida en varias Radicación n.° 101124 SCLAJPT-06 V.00 6 oportunidades por la empresa Lucta Grancolombiana SAS, según se ha reseñado en precedencia. En segundo lugar, se ordenará oficiar a la Oficina de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia allegue a la Corte, con destino al expediente del recurso extraordinario de anulación que aquí se surte, copia actualizada de los registros que figuren a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia «Sintraquim» - Subdirectiva Tocancipá, con los soportes documentales que le sirvieron de sustento a dichos registros (sentencia, constancia de ejecutoria, etc.).

Una vez recibida la documentación se pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que se pronuncien sobre ella, si a bien lo tienen, cumplido lo cual se reingresará el expediente al Despacho para que continúe el trámite correspondiente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, dentro de los cinco (5) días siguientes a la Radicación n.° 101124 SCLAJPT-06 V.00 7 ejecutoria de esta providencia, remitir a la Corte copia de la sentencia y sus anexos, proferida por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca que ordenó la disolución y cancelación del registro sindical de la Subdirectiva de Tocancipá de Sintraquim, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Ofíciese.

SEGUNDO: OFICIAR a la Oficina de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia allegue a la Corte copia actualizada de los registros que figuren a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia «Sintraquim» - Subdirectiva Tocancipá, con los soportes documentales que le sirvieron de sustento a dichos registros (sentencia, constancia de ejecutoria, etc.) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Una vez recibida la documentación se pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que se pronuncien sobre ella, si a bien lo tienen, cumplido lo cual se reingresará el expediente al Despacho para que continúe el trámite correspondiente.

CUARTO: CONTINUAR el trámite correspondiente, una vez cumplidas las órdenes impartidas en los ordinales anteriores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 827E4A4F361E0DF223478EC665FA288C04F7F0B6921EA4295A2DFD9C52D1F41E Documento generado en 2024-09-13