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AL518-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Microsoft Word - F11001310501120110086202dnotiejecu20230327114704 SCLAJPT-04 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL518-2023 Radicación n.° 77717 Acta 07 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) SILVESTRE CABALLERO GUERRERO Y OTROS Vs. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP. Revisado el expediente, observa la Sala que la demanda inicial del proceso fue interpuesta por Álvaro Aguirre Pulido, Alfonso Arias Sosa, Silvestre Caballero Guerrero, Fanny Felisa Callejas Pacheco, Carlos Saúl Corredor Camacho, «Álvaro Duque Carrillo», Marceliano Jaramillo Talero, «Ricardo Jiménez De Martínez», Jeremías León Arias, Carlos Julio Lizarazo Macías, Francisco Antonio Molano Guio, María Teresa Navarrete De Gil, José Miguel Pacheco Fonseca, Ana Lucía Quiroga De Flórez, Carmen Julia Romero De Ortiz, Miguel Chacón Torres y Luis Alberto Vargas Pachón. Posteriormente, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Radicación n.° 77717 SCLAJPT-04 V.00 2 Bogotá, requirió al apoderado para que aportara los mandatos conferidos por Álvaro Duque Carrillo y Ricardo Jiménez de Martínez (f.° 922, cuaderno n.° 2 del Juzgado), ante lo cual el abogado pidió que se le reconociera personería para actuar como agente oficioso de éstos; el 12 de marzo de 2022 (f.° 932, ibidem), se le solicitó explicar «los motivos de impedimento e imposibilidad» por los que los citados señores, no se encontraban en condiciones de otorgarle poder y, al no recibir respuesta, el 30 de marzo de 2019 (f.° 934, ib), el juzgado tuvo por desistida la solicitud.

Por tal razón, el trámite continuó respecto de los demás demandantes, quienes interpusieron recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de julio de 2015 (acta de f.° 1511 a 1512, del cuaderno del Tribunal), el cual les fue negado en providencia del 24 de febrero de 2016, (f.° 1514 a 1519, ibidem).

Contra la anterior decisión, presentaron recurso de queja, que fue resuelto en el auto CSJ AL2052-2017 (f.° 1530, ib), en el sentido de:

PRIMERO. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2015, dentro del proceso promovido por ÁLVARO AGUIRRE PULIDO, ALFONSO ARIAS SOSA, SILVESTRE CABALLERO GUERRERO, FANNY FELISA CALLEJAS PACHECO, CARLOS SAÚL CORREDOR CAMACHO, ÁLVARO DUQUE CARRILLO, MARCELIANO JARAMILLO TALERO, RICARDO JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, GEREMIAS LEÓN ARIAS, CARLOS JULIO LIZARAZO MACÍAS, FRANCISCO ANTONIO MOLANO GUIO, (MARÍA TERESA NAVARRETE DE GIL, JOSÉ MIGUEL PACHECO FONSECA, ANA LUCÍA QUIROGA DE FLÓREZ, CARMEN JULIA ROMERO DE ORTIZ, MIGUEL CHACÓN TORRES, LUIS ALBERTO VARGAS PACHÓN contra la EMPRESA DE ENERGÍA Radicación n.° 77717 SCLAJPT-04 V.00 3 DE BOGOTÁ S.A. ESP.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, REVOCAR el auto impugnado, para en su lugar, CONCEDER el recurso extraordinario que interpuso la parte demandante (negritas de la Sala). Luego, el 21 de junio de 2019, se admitió el recurso de casación respecto de los mismos demandantes (f.° 4, cuaderno de la Corte). Sin embargo, como los señores Jiménez de Martínez y Duque Carrillo, fueron excluidos del pleito, su mención al estudiar la queja presentada por los actores y en el auto que admitió la demanda extraordinaria se trató de un error de transcripción, susceptible de enmendar de oficio en cualquier tiempo, de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable por la remisión normativa del artículo 145 del CPTSS.

Por tanto, se corrigen los autos CSJ AL2052-2017 del 24 de febrero de 2016 (f.° 1530, cuaderno del Tribunal), que les concedió el recurso de casación y, el del 21 de julio de 2017 (f.° 4, cuaderno de la Corte), que lo admitió ante la Corte, en el sentido de excluir a Ricardo Jiménez de Martínez y Álvaro Duque Carrillo, en tanto, se itera, no fueron parte en el proceso.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 77717 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011201100862-02 RADICADO INTERNO: 77717 RECURRENTE: SILVESTRE CABALLERO GUERRERO Y OTROS OPOSITOR: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/03/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 41 la providencia proferida el 06/03/2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/03/2023.

SECRETARIA___________________________________