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AL5178-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 85422 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5178-2019 Radicación n.° 85422 Acta 44 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de ÓSCAR JAVIER SUÁREZ FRANCO contra el auto CSJ AL4407-2019, proferido en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte actora contra la sentencia emitida el 27 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuanto carecía de interés jurídico para recurrir. Dentro de la oportunidad legal, el mandatario del actor presentó recurso de reposición, con miras a que se «repon [ga] el [referido] auto para, en su lugar, admitir el recurso de casación interpuesto».

Para el efecto, aduce que esta Sala «omitió hacer un pronunciamiento respecto de las pretensiones 3 y 2 principales relacionadas con los beneficios establecidos en el pacto colectivo». Afirma que «los valores a percibir por el trabajador por [tales] conceptos, cuyo reconocimiento y pago se pretende en el libelo de la demanda y que no fueron cuantificados, ascienden a la suma de $7.529.600, los cuales aún sin aplicar la indexación sumados al valor establecido como interés jurídico, arroja una total de $99.888.489,47».

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, el apoderado de la parte convocada manifestó que el medio de impugnación que se formuló es improcedente, pues contra tal providencia debió interponerse recurso de súplica. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Pues bien, en el sub lite el Tribunal revocó en su totalidad la sentencia del a quo; decisión esta última que el apoderado del actor apeló parcialmente en tanto le fue favorable frente a algunas de sus pretensiones. Por lo anterior, el interés jurídico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por todas las súplicas contenidas en el escrito inagural y negadas por el ad quem.

Bajo ese contexto, se tiene que en la demanda inicial (f.° 1 a 20), el actor solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo vigente del 19 de noviembre de 2008 al 25 de noviembre de 2016, fecha en la que –afirmó– terminó «por decisión unilateral y sin justa causa comprobada». En consecuencia, pretendió que la convocada a juicio sea condenada a reintegrarlo al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación o a uno de mayor jerarquía, así como al pago de los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales legales y convencionales, indemnizaciones moratoria y la establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación de tales sumas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (resaltado fuera del texto).

Así pues, con el fin de establecer la suma gravaminis del accionante, se procederá a efectuar nuevamente los cálculos de rigor: Así las cosas, se advierte que la suma de la totalidad de las pretensiones -incluidos los beneficios del pacto colectivo- no supera la cuantía exigida para que sea posible la admisión del recurso extraordinario.

Luego, esta Corporación no incurrió en error alguno al inadmitir el referido medio de impugnación pues, como quedó visto, el interés jurídico para recurrir del actor -$99.063.994,71- no alcanza a la suma fijada por la ley para que sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia -27 de marzo de 2019-, serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para este año, equivale a $99.373.920, toda vez que este corresponde a la suma de $828.116.

En tal sentido, y sin ser necesarias más consideraciones, habrá de mantenerse en firme el auto impugnado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL4407-2019, proferido en el proceso ordinario laboral que ÓSCAR JAVIER SUÁREZ FRANCO adelanta contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 7 DESDEHASTAAÑOSSALARIODÍAS A PAGAR PRIMA EXT. DE NAVIDAD 26/11/2016 25/11/201711.086.000,00$ 301.086.000,00$ 26/11/201725/11/201811.086.000,00$ 301.086.000,00$ 26/11/2018 27/03/2019 0,341.086.000,00$ 10,16367.792,00$ TOTAL2.539.792,00$ DESDEHASTAAÑOSSALARIODÍAS A PAGAR PRIMA EXT.

SEMESTRAL 26/11/2016 25/11/201711.086.000,00$ 12434.400,00$ 26/11/201725/11/201811.086.000,00$ 12434.400,00$ 26/11/2018 27/03/2019 0,341.086.000,00$ 4,06146.972,00$ TOTAL1.015.772,00$ DESDEHASTAAÑOSSALARIODÍAS A PAGAR PRIMA EXT. DE VACACIONES 26/11/2016 25/11/201711.086.000,00$ 20724.000,00$ 26/11/201725/11/201811.086.000,00$ 20724.000,00$ 26/11/2018 27/03/2019 0,341.086.000,00$ 6,77245.074,00$ TOTAL1.693.074,00$ DESDEHASTAAÑOSSALARIODÍAS A PAGAR PRIMA DE ANTIGÜEDAD 19/11/200818/11/2009 1 19/11/200918/11/20101 19/11/201018/11/20111 19/11/201118/11/20121 19/11/201218/11/20131 19/11/201318/11/20141 19/11/201418/11/20151 19/11/2015 25/11/2016 1 26/11/2016 25/11/201711.086.000,00$ 6217.200,00$ 26/11/201725/11/201811.086.000,00$ 6217.200,00$ 26/11/2018 27/03/2019 0,341.086.000,00$ 2,0373.486,00$ TOTAL10,36507.886,00$ DESDEHASTAAÑOSSALARIODÍAS A PAGAR QUINQUENIO 19/11/200818/11/2009 1 19/11/200918/11/20101 19/11/201018/11/20111 19/11/201118/11/20121 19/11/201218/11/20131 19/11/201318/11/20141 19/11/201418/11/20151 19/11/2015 25/11/2016 1 26/11/2016 25/11/20171 26/11/201725/11/20181 26/11/2018 27/03/2019 0,341.086.000,00$ 10362.000,00$ TOTAL10,36362.000,00$ DESDEHASTA SALARIOS, PREST.

SOCIALES, VACACIONES, INDEMNIZACIONES Y PREST. CONVENCIONALES VALOR INDEXACIÓN AL 27/03/2019 25/11/201627/03/2019 $ 57.702.155,19 $ 5.531.890,00 VALOR DEL RECURSO $ 99.063.994,71 REINTEGRO: SALARIOS Y PRESTACIONES DOBLADOS $ 71.659.899,04 SALARIOS $ 30.480.400,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 2.540.033,33 CESANTÍAS $ 2.540.033,33 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 269.482,86 TOTAL $ 35.829.949,52 VACACIONES1.270.016,67$ INDEMNIZACIÓN ART. 64 C.ST.7.967.665,00$ INDEM.

ART. 26 LEY 361 DE 1997 (180 DÍAS)6.516.000,00$ PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD2.539.792,00$ PRIMA EXTRALEGAL SEMESTRAL1.015.772,00$ PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES1.693.074,00$ PRIMA DE ANTIGÜEDAD507.886,00$ QUINQUENIOS362.000,00$ INDEXACIÓN5.531.890,00$ DESDEHASTASALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 26/11/2016 31/12/20161.086.000,00$ 1,171.267.000,00$ 01/01/201731/12/20171.086.000,00$ 1213.032.000,00$ 01/01/201831/12/20181.086.000,00$ 1213.032.000,00$ 01/01/2019 27/03/2019 1.086.000,00$ 2,903.149.400,00$ TOTAL30.480.400,00$ DESDEHASTASALARIODÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES 26/11/2016 31/12/20161.086.000,00$ 35105.583,33$ 105.583,33$ 1.231,81$ 52.791,67$ 01/01/201731/12/20171.086.000,00$ 3601.086.000,00$ 1.086.000,00$ 130.320,00$ 543.000,00$ 01/01/201831/12/20181.086.000,00$ 3601.086.000,00$ 1.086.000,00$ 130.320,00$ 543.000,00$ 01/01/2019 27/03/2019 1.086.000,00$ 87262.450,00$ 262.450,00$ 7.611,05$ 131.225,00$ TOTAL2.540.033,33$ 2.540.033,33$ 269.482,86$ 1.270.016,67$