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AL5176-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 50380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5176-2016 Radicación n.° 50380 Acta 29 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la demanda inicial, presentado por el apoderado del demandante y opositor en casación FÉLIX LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ en coadyuvancia con el apoderado de la demandada y recurrente en el presente trámite, ICOLLANTAS S.A.

ANTECEDENTES FÉLIX LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ, mediante apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en contra de ICOLLANTAS S.A. (folios 3 a 135 del cuaderno del juzgado), con el fin de que se condene a la empresa demandada a reintegrarlo, al mismo, similar o superior cargo al que tenía al momento del despido, y, en consecuencia, se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de su reintegro efectivo, junto con las respectivas prestaciones sociales y sus reajustes; así como el reconocimiento y pago de los aportes por seguridad social al Instituto de Seguros Sociales, en la que se encontraba afiliado por pensión y riesgos profesionales.

Como pretensiones subsidiarias solicitó la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa y las prestaciones legales y extralegales. De igual forma, que se condenara al reconocimiento y pago del daño emergente y perjuicios morales. Fundamentó sus pretensiones en que la empresa lo despidió, de manera “ unilateral y sin justa causa mediante comunicación del 27 de marzo de 2007, invocándose como causal una autorización del Ministerio de la Protección Social para realizar despidos colectivos ”.

Y además de ello, que tiene derecho a su reintegro por tener “fuero de antigüedad”, en los términos de la Ley 50 de 1990, aunado a que el actor era beneficiario del “plan de beneficios” que la empresa aplicaba a los trabajadores no sindicalizados, plan en el que estaban incluidas las prestaciones extralegales que se reclaman. Por su parte, la apoderada de la convocada a juicio contestó la demanda (folios 153 a 166 del cuaderno de primera instancia), en donde sostuvo que: Por las pérdidas financieras sistemáticas, no hubo alternativa distinta de solicitar al Ministerio de la Protección Social la autorización legal necesaria para lograr la adecuación de los costos laborales con la situación de la empresa, solicitud que fue respaldada en su momento por todas las pruebas y los estudios necesarios y donde los sindicatos tuvieron participación activa y constante durante todo el proceso.

Finalmente el Ministerio concedió la autorización porque todas las pruebas concluían indefectiblemente que en caso de no autorizar la reducción de fuerza laboral de la empresa, se vería obligada a cerrar sus puertas. Añadió que “ ni al actor ni a nadie se ha discriminado por su tiempo de servicios o su nivel de ingresos, y que no fue reemplazado por el personal ajeno a la empresa ”, y que si bien es cierto, el actor tenía más de 10 años de servicio en la empresa demandada al momento de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, prevalece la autorización de despido colectivo proferido por el Ministerio de la Protección Social.

Asegurando que, en todo caso, se indemnizó por despido al actor y que dicha indemnización fue debidamente cancelada, de acuerdo con el salario efectivamente devengado por el trabajador. En audiencia pública de juzgamiento, llevada a cabo el 31 de agosto de 2010 (folios 505 a 521 del cuaderno de primera instancia), el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto de Descongestión de Cali, declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido y/o inexistencia de la obligación, falta de título y causa para pedir; absolvió a Icollantas S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor.

La apoderada de la parte demandante apeló dicha decisión, y el recurso de alzada fue definido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2010 (folios 27 a 38 del cuaderno del tribunal), revocando el fallo de primera instancia y en su lugar, condenó a Icollantas S.A. a reintegrar al demandante en el mismo, similar, o superior cargo que tenía al momento del despido, sin solución de continuidad, como consecuencia del despido injusto, debiendo cancelar los salarios dejados de percibir desde el 28 de marzo de 2007, junto con las prestaciones que se causaron, con los reajustes legales y convencionales, hasta la fecha del reintegro efectivo, al igual que los aportes dejados de realizar al sistema de seguridad social, autorizando a la empresa a descontar de los montos a pagar, lo entregado al demandante por concepto de indemnización, negando las demás pretensiones de la demanda.

El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, admitido por esta Corporación, en donde se surtieron todas las etapas, encontrándose pendiente para dictar sentencia. El 10 de diciembre de 2015, el señor Félix Leonardo Moreno Rodríguez y su apoderado judicial presentaron desistimiento de las pretensiones de la demanda inicial en coadyuvancia con la demandada y recurrente en casación, Icollantas S.A. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación que resulta viable el desistimiento de la demanda inicial, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación como un acto unilateral por medio del cual el actor ejerce la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, esta potestad no resulta absoluta y tiene como límites los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos laborales, pues con ello se afectaría el orden público laboral que se encuentra tutelado por preceptos normativos explícitos como los contemplados por los artículos 53 de la Constitución Política y 13, 14 y 15 del C.S.T. Teniendo en cuenta lo anterior, observa esta Sala que en el caso objeto de estudio, la parte demandante puede desistir en casación de la demanda inicial, toda vez que los supuestos fácticos que configuran el derecho pretendido por el actor no gozan de plena certeza, pues al haberse producido el despido del trabajador motivado en los presuntos inconvenientes financieros que atravesaba el empleador, los cuales lo obligaron a solicitar al Ministerio de la Protección Social, autorización para el despido colectivo de empleados, la situación creada para aquél, es la de incertidumbre frente al derecho a reclamar a consecuencia del despido sufrido.

Igualmente, con todo y que la sentencia del tribunal en donde se revocó la providencia absolutoria del a quo y se reconoció el derecho pretendido, en principio, goza de presunción legal, tal situación no genera el grado de certeza requerido para que esta Corporación no acepte el desistimiento de la demanda inicial, pues dicho fallo aún no se encuentra ejecutoriado, haciendo falta para tales efectos la decisión del recurso extraordinario de casación. Así las cosas, y al no hallarse causal que impida aceptar el desistimiento de la demanda inicial, se accederá a la solicitud elevada por el opositor y su apoderado judicial, en coadyuvancia con la parte recurrente, sobre la terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.

Por otro lado, advierte esta Sala, que si bien se tuvo como réplica de la demanda de casación del proceso que aquí nos ocupa, el escrito presentado por el apoderado de la parte opositora, el día 22 de agosto del año 2011, obrante a folios 19 al 23 del cuaderno de la corte, lo cierto es, que dicho memorial pertenece al proceso con Rad. Interno 50446; que una vez revisado dicho expediente, se observó que dentro del mismo obra la réplica correspondiente al asunto aquí debatido, por consiguiente, es evidente que hubo un error al momento de anexar los mencionados memoriales, pues fueron intercambiados, situación que impone a esta Corporación proceder a ordenar por Secretaría el desglose de los sendos memoriales, con el objeto de remplazarlo por el que efectivamente corresponde al proceso que aquí se adelanta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría procédase a desglosar el memorial obrante de folios 19 a 23 del plenario, con el objeto de remplazarlo por el correspondiente al proceso que aquí se adelanta, de conformidad con lo expuesto con la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda inicial presentado por el demandante y opositor en casación, Félix Leonardo Moreno Rodríguez y su apoderado, en coadyuvancia con la parte demandada Icollantas S.A.

TERCERO: DAR por terminado el proceso.

CUARTO: Sin costas en el recurso.

QUINTO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8