SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5174-2024 Radicación n.°99200 Acta 27 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a corregir el auto proferido el 18 de octubre de 2023, que dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el «JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA», dentro del proceso ejecutivo laboral que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. instauró contra GASES DEL CARIBE S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto AL3133-2023 proferido el 18 de octubre de 2023, notificado en estado n.°198 del 14 de diciembre del mismo año, la Sala dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Radicación n.°99200 SCLAJPT-05 V.00 2 Causas Laborales de Bogotá y el «Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla».
En dicha providencia se consideró que, por cuanto que se trataba de un proceso ejecutivo adelantado por Porvenir S.A., el precepto aplicable era el artículo 110 del CPTSS, según el cual los jueces competentes para asumir el conocimiento de la demanda inicial en estos asuntos son los del del domicilio de la AFP o del lugar de expedición del título ejecutivo.
En ese sentido, y como quiera que no existiera certeza del lugar en el que fue librado el título ejecutivo, la Sala resolvió que la autoridad judicial competente era el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, por ser el domicilio de la administradora Porvenir S.A. y coincidir con el del lugar de presentación de la demanda.
En consecuencia, esta Corporación ordenó remitir el expediente al despacho judicial competente e informar sobre lo resuelto «al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla». Por informe secretarial de 09 de mayo de 2024 se puso el expediente a disposición del despacho «para corrección de las partes involucradas dentro de dicho conflicto».
II. CONSIDERACIONES Radicación n.°99200 SCLAJPT-05 V.00 3 De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del CPTSS, toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión o por cambio o alteración de palabras, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Dicha preceptiva dispone textualmente que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (subrayas fuera de texto).
Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, se observa que en la providencia que dirimió el conflicto de competencia suscitado se incurrió en un error, ya que se hizo alusión siempre al «Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla», cuando en realidad el juzgado que estaba en conflicto con el juez de pequeñas causas de Bogotá era el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, el que por auto de 17 de abril de 2023 se declaró incompetente para conocer del asunto por no corresponder esa ciudad al domicilio de la entidad ejecutante.
Radicación n.°99200 SCLAJPT-05 V.00 4 Por lo tanto, procede la Sala a efectuar la corrección del auto proferido el 18 de octubre de 2023, en el sentido de señalar que se resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL3133-2023 proferido el 18 de octubre de 2023 y, en consecuencia, la parte resolutiva de dicho proveído queda así:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto que se suscitó entre el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso ejecutivo laboral que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. instauró contra GASES DEL CARIBE S.A., en el sentido de declarar que el competente es el primero de los despachos judiciales mencionados, a donde se remitirán las diligencias para que se continúe con los trámites propios del proceso.
Radicación n.°99200 SCLAJPT-05 V.00 5 SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Ofíciese. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EA6F999C8FC37F047A06AACC5914B0239D78423E04F66799EEE82820CA3FC4AB Documento generado en 2024-09-13