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AL5166-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

Radicación n.° 76456 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5166-2018 Radicación n.° 76456 Acta 46 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el escrito que presentó el abogado REINALDO MALAVERA GARZÓN, en la «acción de revisión» que MERY ORBILIA LÓPEZ DE CORREAL adelantó contra las sentencias de 2 de febrero de 2007 y 30 de abril de 2009, proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente. 1.

ANTECEDENTES Mery Orbilia López de Correal, a través de apoderado judicial, presentó «acción de revisión» contra las decisiones antes referidas, emitidas en el proceso ordinario laboral que María Aurora Méndez de Cárdenas inició en su contra y del departamento de Cundinamarca. Para el efecto, sin precisar causal alguna y con sustento en los artículos 30 y siguientes de la Ley 712 de 2001 y 20 de la Ley 797 de 2003, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital, se declarara que es beneficiaria del 100% de la sustitución de la pensión causada por Gerardino Correal Rodríguez y, subsidiariamente, se le reconociera el 50% de aquella.

Además, pretendió que se ordenara el pago de la aludida prestación de manera retroactiva, a partir del 18 de abril de 2010. Esta Sala de la Corte mediante auto CSJ AL518-2017 de 1.º de febrero de ese año, reconoció personería para actuar al hoy peticionario, rechazó la revisión formulada y le impuso multa por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

A través de escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2017, el mandatario solicitó que se le exonerara de la multa o se le rebajara el 50% del valor impuesto. En subsidio, pidió que se le «asigne TRABAJO CÍVICO, PEDAGÓGICO, etc, vigilado por la Alcaldía Mayor de Bogotá». Esta Corporación, en proveído CSJ AL3457-2017 de 31 de mayo del mismo año, dio respuesta desfavorable a dicha petición y ordenó el archivo de las presentes diligencias.

Mediante memorial de 28 de septiembre de 2018, Malavera Garzón solicita nuevamente a esta Sala que lo exonere del pago de la sanción pecuniaria antes referida, con fundamento en que «el inciso 3 del articulo (sic) 49 de la ley (sic) 1395 de 2010 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C 492 de 14 de septiembre de 2016» y, dado que «la sentencia (sic) quedó en firme el 1 de febrero de 2017 (…) tal pronunciamiento jurisprudencial [lo] cobija».

De otra parte, manifiesta que «el 27 de febrero hizo una solicitud por escrito (…) solicitando la exoneración de la multa, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta». Como quiera que el 6 de junio de 2017 el expediente se archivó, a través de providencia de 17 de octubre del año en curso, se ordenó su devolución a esta Sala, con el fin de resolver la solicitud formulada. 1.

CONSIDERACIONES Desde ya, advierte la Sala que habrá de mantenerse en firme el proveído en el que se impuso al peticionario la multa en cuantía de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues las razones que alega para su revocatoria no dan al traste con dicha decisión, como pasa a explicarse. La Corte Constitucional mediante sentencia CC C492-2016, declaró inexequible el inciso 3.º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que consagraba una sanción económica de 5 a 10 salarios mínimos mensuales, para los apoderados que no presentaran en tiempo la sustentación del recurso extraordinario de casación. No obstante, en el sub lite, por tratarse de una «acción de revisión», la multa que se impuso es la contemplada en el inciso 1.° del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, precepto que resulta aplicable a dicha acción, en la medida que esta dispone que le son aplicables las normas procesales previstas para el recurso de revisión, lo que incluye la multa en caso de rechazo.

En ese sentido, se tiene que la disposición declarada inconstitucional por la Alta Corte en mención, no constituyó el fundamento que utilizó esta Corporación para imponer la sanción cuya revocatoria se pretende, en tanto, como quedó visto, aquella estaba prevista para el recurso de casación y no para la acción de revisión. Así las cosas, se mantendrá incólume el proveído CSJ AL518-2017 de 1.º de febrero de la misma anualidad.

Ahora, frente a la afirmación que hace el memorialista, en cuanto a que no se dio respuesta a la solicitud que elevó el 27 de febrero de 2017, es preciso indicar que esta Sala se pronunció sobre aquella, mediante auto CSJ AL3457-2017 de 31 de mayo de ese año, notificado en estado n.º 086 de 1.º de junio de 2017, conforme se constata a folio 30 del cuaderno de la Corte.

Bajo ese contexto, se negará la petición formulada. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud que presentó el abogado Reinaldo Malavera Garzón.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5