Radicación n.° 60039 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5162-2019 Radicación n.° 60039 Acta 42 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a dar respuesta al memorial mediante el cual se solicitó « aclaración o corrección » de la sentencia dictada el 5 de marzo de 2019, dentro del proceso ordinario que promovió el señor LUIS ALFONSO MESA COCK contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación del 5 de marzo de 2019, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por Luis Alfonso Mesa Cock, contra la providencia del 13 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín. En esa oportunidad, prosperaron los cargos presentados y, en consecuencia, se casó el fallo de segunda instancia. Una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, resolvió modificar en su integridad la providencia proferida « […] por la Jueza Adjunto Segunda Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, con fecha del 5 de octubre de 2010 ».
Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado el 24 de abril de 2019, tal y como se constata a folio 58 del cuaderno principal de la Corte. La demandante presentó el 26 de abril de 2019 solicitud de aclaración frente al fallo proferido, bajo el siguiente alcance: […] solicito respetuosamente corregir el error gramatical en que se incurrió en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2019, notificada por Edicto del 24 de abril de los corrientes y en la que usted fue ponente; en el sentido de indicar que se modifica la sentencia proferida por la Jueza Adjunta al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y no como erradamente se indicó: MODIFICAR la sentencia proferida por la Jueza Adjunta Segundo laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá. II.
CONSIDERACIONES Desde ya se advierte que hay lugar a la aclaración del fallo CSJ SL1257-2019, por cuanto esta Sala incurrió en un lapsus calami al modificar la sentencia proferida por la Jueza Adjunta Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, siendo que la decisión de primera instancia fue proferida por la Jueza Adjunta al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACLARAR la sentencia SL1257-2019 SEGUNDA: En virtud de lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia quedará así: En sede de instancia, la Sala dispone MODIFICAR la sentencia proferida por la Jueza Adjunta al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín del día 5 de octubre de 2010, en el sentido de:
PRIMERO: Declarar la legalidad de la afiliación hecha por la entidad BBVA HORIZONTE Y CESANTÍAS S.A hoy PORVENIR S.A. del señor Luis Alfonso Cock Mesa.
SEGUNDO: se ORDENA a la demandada hacer la devolución de los aportes respectivos al señor Luis Alfonso Mesa Cock, con los correspondientes rendimientos, incluido el valor del bono pensional. Costas como quedó dicho en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00