Micelio
AL5161-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.º 74659 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL5161-2016 Radicación n° 74659 Acta 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. “FIDUCOLDEX S.A.” Vs. PEDRO IGNACIO SÁNCHEZ ESPITIA.

Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de noviembre de 2015. I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó a la recurrente y la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que fueran condenados a reintegrarle “el valor pagado a COLSANITAS S.A., por concepto de servicio de medicina preparada, drogas y vales de servicio médico, suyo y de su esposa, del periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2003 al 30 de junio de 2013.

Igualmente, para que a partir del 1º de julio de 2013 las entidades demandadas paguen mensualmente a Colsanitas S.A., el valor del servicio de Medicina Prepagada, drogas y vales de servicio médico.”. Por sentencia del 24 de abril de 2015, el juzgado condenó a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-, a reintegrar al demandante la suma de $ 34.185.826 por concepto de cuota de medicina prepagada desde el 07 de octubre de 2003 hasta el 31 de julio de 2013, y la suma de $12.196.450 por concepto de vales médicos causados entre el 7 de octubre de 2003 y el 30 de junio de 2013, y las que se causen con posterioridad a dichas datas, siempre y cuando se acreditara su pago.

Asimismo, ordenó a dicha entidad continuar cubriendo el valor por esos conceptos y autorizó al Ministerio, para que ordene a la fiduciaria FIDUCOLDEX S.A., hacer el desembolso de los recursos necesarios para efectos de cancelar la condena impuesta. Por apelación de las demandadas, el proceso subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante sentencia del 13 de agosto de 2015, modificó la decisión del a quo, declarando probada la excepción de prescripción frente a todos los dineros pagados por el actor por concepto de cuota y vales de medicina preparada con anterioridad al 28 de marzo de 2008, y como consecuencia condenó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a reintegrar al actor todo lo que acredite haber pagado por dichos conceptos a partir del 29 de marzo de 2008, « en una proporción del 100% de lo pagado a nombre del actor y el 50% de lo pagado a nombre de su esposa», y en adelante mientras subsistan las causas.

La FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., interpuso recurso de casación, concedido por el Tribunal por auto del 15 de febrero de 2016, luego de establecer que el interés jurídico económico que le asistía a dicha parte, ascendía a la suma de $433.300.575,07. II. CONSIDERACIONES Insistentemente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones denegadas en la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al examinar el auto por medio del cual el Tribunal concedió el recurso de casación, advierte la Sala que aun cuando allí se indicó que el interés que le asistía a la entidad recurrente ascendía a la suma de $433.836.935,07, al cuantificarse la condena impuesta conformada por los dineros pagados por el actor, por concepto de cuotas y vales de medicina prepagada, y que aparecen certificados por Colsanitas Medicina Prepagada de 148 a 153; 158 a 162 y 453 a 455, excluyendo lo pagado hasta el 28 de marzo de 2008, por haberse declarado prescrito, se pudo establecer que el valor pagado por concepto de cuota mensual de medicina prepagada del actor y su esposa entre el 29 de marzo de 2008 y el 24 de noviembre de 2015, fue la suma de $ 48.444.313, según el siguiente cuadro: DESDE HASTA MESES VALOR 29/03/2008 31/12/2008 9,1 2.196.194 01/01/2009 31/12/2009 12 3.220.800 01/01/2010 31/12/2010 12 3.445.200 01/01/2011 31/12/2011 12 3.682.800 01/01/2012 31/12/2012 12 4.105.200 01/01/2013 31/07/2013 12 5.571.720 01/01/2014 31/12/2014 12 5.992.560 01/01/2015 24/11/2015 10,24 8.510.670 TOTAL 36.725.144 Y por concepto de vales de medicina prepagada del actor y su esposa, por ese mismo periodo la suma de: PERIODO DESDE HASTA MESES VALOR 29/03/2008 31/12/2008 9,1 872.159 01/01/2009 31/12/2009 12 980.400 01/01/2010 31/12/2010 12 1.480.500 01/01/2011 31/12/2011 12 1.766.600 01/01/2012 31/12/2012 12 2.315.700 01/01/2013 31/12/2013 12 1.666.000 01/01/2014 31/12/2014 12 982.800 01/01/2015 30/11/2015 10,24 1.655.010 TOTAL 11.719.169 En ese orden, como los perjuicios sufridos por la demandada hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia ascienden a $ 48.444.313, cantidad que no supera los 120 s.m.l.m.v., exigidos por la ley para el año 2015, que era de $77.322.000.

Así las cosas, es evidente que el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación interpuesto por la sociedad FIDUCOLDEX S.A., lo que conllevará a la Sala a inadmitir dicho recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema. III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de noviembre de 2015, dentro del proceso que promovió PEDRO IGNACIO SÁNCHEZ ESPITIA contra la recurrente y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

SEGUNDO: Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 3