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AL5160-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59064 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5160-2015 Radicación n.° 59064 Acta 31 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación presentada por ATIEMPO SERVICIOS LTDA. SERVIATIEMPO LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 28 de marzo de 2012, en el proceso que promovió DUBYS RUIZ TORRES contra la recurrente y SEATECH INTERNATIONAL INC.

ANTECEDENTES Las empresas demandadas interpusieron recurso de casación que, concedido por el Tribunal, fue admitido por esta Sala con auto de 12 de diciembre de 2012. El traslado por separado a las demandadas recurrentes se inició a favor SEATECH INTERNATIONAL INC. y se surtió conforme a los presupuestos de ley; el 9 de octubre de 2013 se ordenó correr traslado como recurrente a la empresa ATIEMPO SERVICIOS LTDA. SERVIATIEMPO LTDA., dicho término inició el 17 de octubre de 2013 y venció el 15 de noviembre de 2013; el 13 de noviembre de 2013 se recibió en Secretaría sustitución de poder que fue resuelta por esta Sala con auto de 4 de diciembre de 2013, por lo que una vez reanudado el traslado a la empresa demandada, éste continuó por 2 días y venció el 9 de diciembre de 2013, según constancia secretarial que obra a folio 60 del Cuaderno de la Corte.

El 10 de diciembre de 2013 a las 2:59 p.m. fue recibida vía fax la demanda de casación y su original fue radicado el 11 de diciembre de 2013, junto con memorial en el que la apoderada sustituta sostuvo que, a diferencia de lo establecido por la Secretaría de la Sala, el término pendiente del traslado, posterior a la notificación del auto que le reconoció personería, era de 3 días y no de 2 como fue contabilizado, razón por la cual el término legal vencía el 10 de diciembre de 2013.

CONSIDERACIONES La Sala entiende que la apoderada pretende que sea tenida como recibida dentro del término legal, la demanda de casación que se envió vía fax el 10 de diciembre, sin embargo, resulta oportuno para el caso en estudio, precisar nuevamente lo que la Sala en reiteradas ocasiones y en situaciones similares ha sostenido: la interrupción del término del traslado no opera desde el día en que se radica el memorial, en este caso la sustitución del poder, sino a partir del día siguiente.

Lo anterior conforme a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282/89, art. 1º num. 64, modificado L. 794/2003, art. 15, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el artículo 145 del C.P.L., y a lo establecido por esta Sala en autos CSJ SL, 27 de enero de 2010, rad. 39475, CSJ SL, 17 abril de 2012, rad. 53183 y CSJ SL, 22 de mayo de 2012, rad. 53784, donde se dijo que: Ha sostenido esta Sala que cuando se sustituye el poder, se interrumpe el término del traslado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y se reanuda al día siguiente de la notificación del auto que reconoce personería. Así se dijo en auto del 27 de enero de 2010, radicación 39475: “…para efectos de la contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución”.

Entonces, de la norma citada y del precedente jurisprudencial, se concluye que, dado que la sustitución de poder se radicó el 13 de noviembre de 2013, el traslado se suspendió a partir del 14 de noviembre de 2013, sólo restando 2 días para su vencimiento, por lo que a diferencia de lo inferido por la apoderada de la recurrente, una vez notificada la providencia que le reconoció personería, el traslado sólo podía darse por el 6 y 9 de diciembre de 2013, ya que el 7 y 8 de diciembre fueron inhábiles.

Así las cosas y como la demanda se recibió vía fax solo hasta el 10 de diciembre de 2013, la Sala habrá de declarar desierto el recurso de casación, habida cuenta que su sustentación fue extemporánea. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por ATIEMPO SERVICIOS LTDA. SERVIATIEMPO LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 28 de marzo de 2012, en el proceso que promovió DUBYS RUIZ TORRES contra la recurrente y SEATECH INTERNATIONAL INC.

SEGUNDO: Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a la doctora LUISA FERNANDA NIETO TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía No 52.412.129 de Bogotá, con T.P. No. 99.622, y sin domicilio conocido, apoderada de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Continúe el trámite. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBETO ECHEVERRRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6