Radicación 80553 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5159-2018 Radicación 80553 Acta 34 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el que el apoderado judicial de la demandante, TERESITA DE JESÚS SERNA MUÑOZ, sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario que fue promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la señora TERESA DE JESÚS RAMÍREZ MÁRQUEZ.
I.
ANTECEDENTES Las señoras Teresita de Jesús Serna Muñoz y Teresa de Jesús Ramírez Márquez, presentaron demanda en contra de la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, con el fin de que les fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañeras permanentes del causante, José Raúl Mejía López, cancelación del retroactivo pensional, intereses moratorios, más las costas del proceso.
Las demandas fueron asignadas al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, despacho judicial que procedió a la acumulación de los procesos, y luego del trámite de instancia, mediante sentencia del 28 de julio de 2017, negó las pretensiones de ambas demandantes. Al decidir el recurso de alzada propuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, confirmó en su integridad el fallo del a quo.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Teresita de Jesús Serna Muñoz, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado. II. EL RECURSO DE CASACIÓN La recurrente, después de realizar un resumen de los hechos, formuló el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos: CARGOS “CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, la Causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 13 de la ley 797 de 2003, por interpretación errónea” PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira Risaralda con fecha 28 de noviembre de 2017 y en su lugar, reconozca que la señora Teresita de Jesús Serna Muñoz, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanentes del señor JOSÉ RAÚL MEJÍA LÓPEZ, ordenando a COLPENSIONES a reconocer y pagar la prestación desde la fecha del fallecimiento, con su correspondiente retroactivo pensional.
III. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que la demanda de casación no satisface las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como se detalla a continuación: Esta Corte ha dicho de manera reiterada y pacífica, que el propósito del recurso extraordinario de casación es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, con apego a una técnica especial y que al apartarse de ella, esta deviene inatendible, pues la Corte no podría avocar su estudio con miras a reparar los eventuales errores jurídicos o fácticos que aquella pueda contener.
La censura en primer lugar, no estima adecuadamente el alcance del recurso de casación, pues ha debido solicitar a la Corte con la mayor claridad y precisión lo que se pretende de ella, sin que le sea permitido a esta Corporación ampliarlo o modificarlo oficiosamente. De tal modo, debe el impugnante solicitar cuál es la actividad a seguir por esta Sala una vez constituida como tribunal de instancia, es decir, si el fallo de primer grado, se debe confirmar, modificar o revocar, situación que se extraña dentro del escrito inaugural, más allá de que precise las pretensiones que incoa en reemplazo de la sentencia atacada.
En segundo lugar, si bien se acusa por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cargo carece de demostración, pues no indica en qué consistió el supuesto yerro hermenéutico. En efecto, el recurrente no hizo referencia al error de interpretación en el que pudo haber incurrido el fallador, lo que podría conducir a la violación de la ley sustancial, en el evento de existir realmente, no obstante ser la obligada a sustentar la causal que invoca como violatoria de la ley sustancial, exposición que se extraña en el escrito de demanda, lo que es contrario a la lógica y a la técnica de casación laboral.
Por las anteriores razones, en el asunto bajo examen, la parte impugnante sin atención a lo que en casación del trabajo debe precaverse, omite darle fundamento al cargo que incoa, circunstancia que impide realizar un estudio a fondo, lo que, además, no permite impartir el trámite al presente asunto. Con base en lo anteriormente expuesto, se declarará desierto el recurso, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación sustentado por el apoderado de TERESITA DE JESÚS SERNA MUÑOZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario que fue promovido por la recurrente TERESITA DE JESÚS SERNA MUÑOZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y TERESA DE JESÚS RAMÍREZ MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Sin costas. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6