Radicación n.° 71986 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL5155-2019 Radicación n.° 71986 Acta 42 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2019, a la fijación de agencias en derecho a su cargo, dentro del proceso adelantado por GLORIA EMILSE MARÍN DE GALLEGO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, dentro del recurso de casación instaurado por la parte accionante, profirió la sentencia CSJ SL2091-2019, calendada 11 de junio del presente año, en la cual estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la recurrente y a favor de la replicante, en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). De otro lado, la impugnante mediante escrito del 6 de agosto de 2019 (f.° 70 a 80 del cuaderno del Tribunal), objetó dicha asignación, solicitando que se modifique por considerar: […] debido a la situación que vive la demandante, quien no pudo acceder a la pensión de vejez con la cual tenía la expectativa de garantizar su derecho al mínimo vital entre otros preceptos constitucionales.
II. CONSIDERACIONES Precisa la Corte que, la sentencia proferida por esta Corporación data del 11 de junio de 2019, se fijó en edicto el día 13 de junio y quedó debidamente ejecutoriada el 18 de junio de 2019, siendo presentado el escrito de objeción de costas el 6 de agosto de esta misma anualidad, deviniendo en incontrastable la extemporaneidad del mismo.
Por lo anterior, se mantendrá la decisión recurrida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR extemporánea la objeción a la liquidación de costas impetrada.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO (AUSENCIA POR INCAPACIDAD) CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00