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AL5155-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

cieen4,4 ¿ '4 ctpemr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL5155-2014 Radicación n° 64824 Acta 026 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). SOCIEDAD C.I. FLORES LAS PALMAS LTDA vs. CATALINA ROJAS GUERRERO. Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte demandada: Por auto de 07 de mayo de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la Sociedad C.I. Flores las Palmas LTDA. 10 1 Radicación n° 64824 Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que « el traslado a la parte Recurrente: C.I. VLORES LAS PALMAS LTDA., inició el 15 de mayo de 2014 y venció el 12 de junio de 2014».

Y «Fue recibido escrito de desistimiento el día 13 de junio de 2014, con posterioridad al término del traslado, visible a folio 8 del cuaderno de la Corte ». De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente, venció el 12 de junio de 2014, sin que se presentara dentro del mismo la demanda de casación. De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente.

Vale resaltar, que aun cuando se presentó desistimiento a dicho recurso, éste solo fue radicado hasta el día 13 de junio de 2014, es decir, después de haber expirado el traslado dispuesto para la parte recurrente, con lo cual se hace improcedente su aceptación. 41 2 Radicación n° 64824 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de 4usticia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y recurrente, contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CATALINA ROJAS GUERRERO contra la SOCIEDAD C.I. FLORES LAS PALMAS LTDA SEGUNDO: IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor JUAN CAMILO PÉREZ DÍAZ, con T.P. No. 129.166, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: RECHAZAR por improcedente el desistimiento del recurso de casación planteado.

CUARTO: Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. 3 Radicación n° 64824 Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 13 Notifiquese y cúmplase: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala iMmtisia agimaiylezá ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA C IA DUEÑAS QUEVEDO CARLOS ERNESTO MarieNA MONSALVE 4 se Notificó el au4o anterior por anotación en estado N°: Hoy.

U 2 SEP. 2014 fil seore.tar5o. PA' rimalickl \ Se dela conctancia que en la fecha y hire señale —,ta, ll nuecio ejasiáifliada la presenta, provujeocia 5 S P. 2014„),„5200~ Bogotá. D.. —__ j79 Mai I iókft..i ••■•••■ ••■••■• ÍSELIIETABIA SALA E CASAUON 14$ORAL