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AL5154-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación 56300 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5154-2018 Radicación 56300 Acta 37 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). SANTIAGO SEGUNDO QUITIÁN GARCÍA Y OTRO VS. CHEVRON PETROLEUM COMPANY Y OTRO. Resuelve la Corte la solicitud de nulidad de todo lo actuado que presentó el apoderado de la parte demandante, « […] a partir del auto que dio por sentado el vencimiento del término para sustentar el recurso concedido […]»; en el entendido de que lo pretendido es la nulidad desde el proveído del 9 de julio de 2014 que le declaró desierto el recurso.

I.

ANTECEDENTES Los apoderados de las partes demandante y demandada interpusieron cada una recurso de casación, el cual fue admitido por auto del 30 de octubre de 2013, notificado por estado del 1º de noviembre de la misma anualidad, y del que se corrió traslado en primer lugar al recurrente Santiago Segundo Quitián García por el término legal, a partir del 8 de noviembre de ese año. Posteriormente, una vez vencido el término del traslado (6 de diciembre de 2013) sin sustentación del recurso, se profirió auto el 9 de julio de 2014 declarándolo desierto, y a su vez, se ordenó correr el traslado respectivo a la recurrente Chevron Petroleum Company, el cual inició el 30 de julio del mismo año; dicha sociedad presentó dentro del término la demanda de casación, y fue admitida el 26 de noviembre de 2014.

Encontrándose dentro del traslado a la parte opositora, en este caso, Santiago Segundo Quitián García, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, el 30 de enero de 2015 se presentó escrito de oposición, con el cual también se solicitó nulidad procesal a partir del auto que le declaró desierto su recurso. El peticionario funda la nulidad en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso que señala: «Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado».

Aduce que esa causal se presentó en el momento en que se le corrió traslado como recurrente, puesto que al tener ambas partes esa doble calidad, tanto de recurrentes como de opositoras, se presentó incertidumbre de quién debía sustentar el recurso en el proveído que lo admite, el cual dispuso: «córrase traslado a la parte recurrente, por el término legal»; lo anterior, por cuanto posterior a ello, el 13 de noviembre de 2014, le fue entregado el expediente al apoderado de su contraparte, y luego de acercarse a la Secretaría de esta Sala para esa semana, le informaron que había sido entregado al recurrente por lo que no se encontraba físicamente allí, razón por la cual estaba convencido de que el traslado en primera medida en calidad de recurrente fue para la Chevron Petroleum Company.

Manifiesta que para el informe del 28 de febrero de 2014, la Secretaría de la Sala no tuvo en cuenta que por error se entregaron las diligencias a una parte a la que no le habían corrido traslado, y que tal situación condujo a la declaratoria de desierto de su recurso de casación y la multa impuesta, pues en resumen, no pudo acceder al proceso.

II. CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones surtidas en sede de casación, luego de admitido el recurso a las partes, el traslado como recurrente al demandante Santiago Segundo Quitián García, inició el 8 de noviembre de 2013, tal y como consta a folio 10 y fue registrado en el sistema de gestión judicial siglo XXI el 7 de ese mes y anualidad, y culminó el 6 de diciembre del mismo año. Si bien al reverso del auto admisorio se impuso sello de entrega del expediente al procurador judicial de la opositora para el 13 de noviembre de 2013, y de posterior devolución el 18 de noviembre de 2013, sellos por demás anulados, lo cierto es que esa sola circunstancia no impedía la presentación de la demanda de casación dentro del término establecido para el recurrente en cuestión, pues la incertidumbre que alega era fácil de dilucidar con la adecuada revisión del sistema judicial indicado, por ser este una guía, además de que no es cierto que el expediente fue retirado por el apoderado de la empresa, el 13 nov. 2013, tal y como aparece a folio 10 vuelto, pues sucedió el 1º de agosto de 2014 (f.º 13 vuelto).

Adicionalmente, una vez proferido el auto del 9 de julio de 2014 que declaró desierto el recurso e impuso multa, notificado por estado y ejecutoriado respectivamente el 11 y 16 del mismo mes, no hubo pronunciamiento alguno del afectado, y solamente, ello es previsto para el 20 de enero de 2015, con la presentación de la oposición a la demanda de casación que presentara la sociedad demandada como recurrente.

En todo caso, más allá de la irregularidad que pregona el actor, no se observa afectación al traslado otorgado en su momento como recurrente, ni moción válida para advertir una nulidad dentro de esa actuación procesal, y así se dispondrá, además de la corrección de la carátula del cuaderno de la Corte ante la imprecisión de sus partes. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a la nulidad deprecada por las razones expuestas dentro del cuerpo de la presente determinación.

SEGUNDO: Por Secretaría corríjase la carátula del cuaderno de la Corte tal y como fue considerado, y continúese con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5