República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72494 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL5150-2016 Radicación n° 72494 Acta 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por MINEROS NACIONALES S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral que instauró LILIANA CONSTANZA ÁLVAREZ, ANABEL CAMPUZANO CARMONA, FLOR MARINA CARMONA, DIANA CAMPUZANO CARMONA, JOSÉ BERNARDO CAMPUZANO CALVO y JOHN CAMPUZANO CARMONA contra la entidad demandada.
ANTECEDENTES Las partes del proceso, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que fueron admitidos por esta Corporación mediante auto calendado 2 de marzo de 2016, en el que además se ordenó correr traslado a la parte demandante recurrente, por el término legal.
Con proveído de 11 de mayo del año que avanza, se calificó la demanda presentada por los actores, y se ordenó el traslado como opositor a MINEROS NACIONALES S.A.S. A través de oficio de fecha 13 de junio del mismo año, la Secretaría de esta Sala informó que «el traslado a [la] parte opositora Mineros Nacionales S.A., inició el 18 de mayo de 2016 y venció el 9 de junio de 2016.
Dentro del término de traslado no se recibió escrito de oposición. Se recibió el 10 de junio de 2016 memorial allegado por el doctor Ramiro Cálad Idárraga, mediante el cual solicita se restablezca el término para presentar la oposición a la demanda (Resaltado original). Mediante memorial obrante a folio 35 del cuaderno de la Corte, el abogado de Mineros Nacionales S.A solicitó: « Que se restablezca el término para que esta empresa se oponga a la demanda de casación admitida el 11 de mayo de 2016».
Adujo para el efecto, que revisado el Sistema de Consulta Judicial encontró que la última actuación registrada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales en el proceso de la referencia fue del 15 de junio de 2015, fecha en la que se modificó la sentencia de primera instancia, razón por la que interpuso el recurso de casación a través de memorial que fue recibido por ese Colegiado el 21 de julio de 2015.
Afirmó que al efectuar la búsqueda en el Sistema de Gestión Siglo XXI, no halló información alguna sobre la concesión del recurso de casación ni tampoco del envío del expediente a esta Corporación, razón por la que continuó con la consulta del proceso bajo el radicado Nº 17614311200120140011601 que fue asignado en segunda instancia, y que, sin embargo, ello no arrojó ningún resultado.
Agrega, que « por alguna razón (…) en la H. Corte se le cambio el radicado por el número 17614310300120140011601 y con este número, en mi concepto equivocado, siguió saliendo la información de internet, que yo no tenía porqué (sic) consultar». CONSIDERACIONES La inconformidad del memorialista radica en el hecho de que el radicado único asignado en las instancias correspondió al 1761431 12 00120140011601 y no 1761431 03 00120140011601 como se consignó por la Secretaria de esta Corporación, lo cual creó una confusión y dificultad que no le permitió tener acceso a las actuaciones surtidas dentro del asunto.
Pues bien, la Sala después de estudiar la actuación procesal surtida, y verificar la información consignada en el sistema; considera que no es posible acceder a la solicitud deprecada por la parte demandada opositora y correr nuevamente el término de traslado para sustentar la réplica de la demanda de casación, ya que no se advierte, a pesar del error que cometió la Secretaría en la transcripción del radicado único, que tal circunstancia le haya generado al petente una confusión de tal magnitud que lo colocara en imposibilidad de hacer seguimiento al asunto y tener pleno conocimiento de las actuaciones adelantadas.
Lo anterior, debido a que le hubiese bastado la revisión del proceso, no sólo a través del número único de radicación, sino también de los nombres y números de cédulas de las partes, información que se encuentra correctamente registrada tal y como se puede evidenciar del Sistema de Gestión Siglo XXI, lo cual le permitía enterarse con la anticipación y suficiencia debidas, del trámite que se le estaba dando al recurso extraordinario.
Entonces, el argumento en virtud del cual la situación descrita, en decir del memorialista le impidió al apoderado de la opositora hacerle seguimiento al proceso, no es de recibo y mucho menos, se puede aceptar que por ello haya perdido la oportunidad para sustentar la réplica. Debe precisarse además que el Sistema de Gestión Judicial es simplemente una herramienta de consulta que facilita a las partes la publicidad de las decisiones judiciales que se toman en el curso del proceso, sin que deba entenderse que dicho mecanismo suple el ordenamiento jurídico, pues son las notificaciones judiciales las que constituyen el mecanismo idóneo que desarrolla el principio de publicidad del proceso y aseguran la preservación de los derechos de contradicción y defensa que les asiste a quienes actúan como partes en aquéllos.
Así las cosas, no puede predicarse del Sistema de Consulta Judicial el rito procesal idóneo para que el aludido propósito diseñado por el legislador se cumpla, pues éstos aún no constituyen la regla básica de notificación judicial. En consecuencia, habrá de denegarse la solicitud impetrada por el apoderado de la demandada y, teniendo en cuenta que, dentro del término concedido para sustentar la oposición a la demanda de casación presentada por Anabel Campuzano Carmona y otros no se presentó replica, se ordenará continuar con el trámite del recurso de casación, esto es, correr traslado a Mineros Nacionales S.A.S., como parte recurrente, por el término legal.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente y opositora.
SEGUNDO: CORRER traslado como parte recurrente a Mineros Nacionales S.A.S., por el término legal. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6