CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 54482 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL515-2014 Radicación no. 54482 Acta 03 Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la CORPORACIÓN POLITÉCNICO DE LA COSTA ATLÁNTICA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por la señora ÁNGELA CUERVO DE ALBORNOZ.
La demanda de casación contiene un recuento de los hechos discutidos en el proceso y formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, según allí se dice, «(…) por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial concretamente por la violación del artículo 177 de los DECRETOS 1400 y 2019 DE 1970 Código de Procedimiento Civil, por interpretación errónea.» Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.
Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. El cargo carece totalmente de proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada», con lo que no cumple el recurrente con la obligación de plantearle a la Corte un juicio jurídica de la sentencia que, junto con la unificación de la jurisprudencia, contituye le lfin primordial de la sanción. 2.
De otro lado, el cargo se formula de manera genérica y carece totalmente de demostración o desarrollo. Es decir, no se singularizan las razones por las cuales el Tribunal habría incurrido en una violación directa de la ley sustancial, ni se dice en qué consistió la interpretación errónea de la norma que allí se menciona someramente, pues no se identifica ante la Corte algún ejercicio intelectivo realizado por el ad quem, ni se precisa cuál es el error que contiene o cuál es la interpretación que corresponde seguir.
En este punto, la Sala debe reiterar que no basta con la enunciación llana de una acusación en contra de la decisión del Tribunal, sino que, dentro de sus cargas fundamentales, el recurrente tiene el deber de demostrar sucintamente la violación que denuncia, o de plantear y argumentar su demanda en términos concretos. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN POLITÉCNICO DE LA COSTA ATLÁNTICA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por la señora ÁNGELA CUERVO DE ALBORNOZ.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4