SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5141-2022 Radicación n.°92372 Acta 37 Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso proceder al estudio de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra las sentencias proferidas el 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el 2 de junio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el 13 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SL5110-2019), en el proceso ordinario laboral que promovió en su contra JOSÉ DARIO ALCÁZAR TORO, si no fuera porque la Sala evidencia una indebida notificación de la providencia que admitió la revisión. I.
ANTECEDENTES Radicación n.° 92372 SCLAJPT-06 V.00 2 Por auto de 27 de abril de 2022, notificado por estado el 11 de mayo de la misma anualidad, esta Sala admitió la demanda contentiva de la solicitud de revisión interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y ordenó correr traslado al demandado Jesús Ángel Agudelo Velásquez, por el término legal, para que contestara la demanda.
Mediante informe secretarial de fecha 1 de junio de 2022, se comunicó que dentro del plazo legal no se allegó escrito alguno durante el término de traslado. Sin embargo, observa la Sala que en el mismo se adujo lo siguiente: Al despacho del Magistrado Ponente Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, recurso extraordinario de revisión, le informo que la notificación del auto que admitió la revisión se surtió por estado y el traslado de la misma inició el 17 de mayo de 2022 y venció el 31 del mismo mes y año […] (Negrilla fuera de texto) II.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, admitida la revisión se correrá traslado al demandado por el término de diez (10) días, previa notificación al accionado que deberá ser realizada personalmente por la Secretaría de esta Corporación, en sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8 del Decreto Radicación n.° 92372 SCLAJPT-06 V.00 3 806 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Así las cosas, conforme al informe Secretarial indicado, se constata que la providencia de 27 de abril de 2022 fue notificada por estado el 11 de mayo de la misma anualidad. En consecuencia, debido a que no se notificó personalmente el citado auto, se ordenará que por Secretaría se practique debidamente la notificación, para dar así efectivo cumplimiento al artículo 8 del Decreto 806 de 2020; una vez cumplido ésto, procederá a correr nuevamente el traslado a Jesús Ángel Agudelo Velásquez por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. - ORDENAR que por Secretaría se realice adecuadamente la notificación del auto de fecha 27 de abril de 2022 de conformidad con lo señalado por el Decreto 806 de 2020. Una vez cumplido esto, proceda a correr, nuevamente, el traslado al demandado JOSÉ DARIO ALCÁZAR TORO por el término de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, de la demanda de revisión interpuesta; advirtiendo que en la Radicación n.° 92372 SCLAJPT-06 V.00 4 contestación se deberán «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer».
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92372 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 165 la providencia proferida el 2 DE NOVIEMBRE DE 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 DE NOVIEMBRE DE 2022.
SECRETARIA___________________________________