(Yr 1/Afeku, (?:";re CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL 5 1 4 1 - 2014 Radicación n°65986 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Resurrección Díaz García Vs. Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En vista de que la parte recurrente no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara Radicación n°65986 DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente doctor Porfirio Quiñones Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.904.583 y portador de la T.P. No. 64.208 del Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de Resurrección Díaz García.
SEGUNDO: Fijar multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente doctor Porfirio Quiñones Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.904.583 y portador de la T.P. No. 64.208 del Consejo Superior de la Judicatura. 2 •• • • •.4'1 "ARRA 1 7, GUSTA Radicación n°65986 TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de Origen.
Notifíquese y cúm RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala 3 RANDA-BUELVAS LUX en estado N°: / 1-ley: 0 2 SEP. 2014 El seorcrtarlo: Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada la preable Bogotá ID C O 5 SEP. 2 providencia..41.1 5:00 en 1 V Radicación n°65986 CARLOS ERNESTO-MOLINA MONSALVE:rf.e Notificó et auto anterior por anotaciion SECRETARIA SALA DE CASAGION LABORAL 50,.; 4