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AL5137-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67600 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5137-2015 Radicación n.° 67600 Acta 31 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por VIKI ROJAS GUISAO, MANUEL DARÍO ROJAS GUISAO y MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo DIEGO LEÓN ROJAS GUISAO, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra LA SOCIEDAD MANATÍ S.A. y BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

ANTECEDENTES VIKI ROJAS GUISAO, MANUEL DARÍO ROJAS GUISAO y MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo DIEGO LEÓN ROJAS GUISAO, demandaron a la Sociedad Manatí S.A. y BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene a las accionadas «en forma solidaria, conjunta o separadamente» al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, así como las mesadas adicionales, los incrementos anuales, los intereses de mora y la indexación. En subsidio, solicitó se condene a Manatí S.A. a pagar a favor de BBVA Horizonte, el título pensional por el período comprendido entre el 22 de abril de 1986 y el 30 de mayo de 1995, y asimismo, se condene a este último al reconocimiento de la pensión sustitutiva, las mesadas adicionales, incrementos anuales, intereses de mora, la indexación y las costas del proceso (folios 1 a 14).

El Juzgado de conocimiento que lo fue el de Descongestión del Circuito de Apartadó, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2013, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR A MANATI (sic) S.A. a pagar en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la fecha de esta providencia a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. el cálculo actuarial correspondiente al título pensional causado entre el 22 de abril de 1986 hasta el 30 de mayo de 1995.

SEGUNDO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de sobrevivientes así: · MARTHA CONSUELO GUISAO: VALOR DEL RETROACTIVO: $35.014.239 (…). · DIEGO LEON (sic) ROJAS GUISAO: VALOR DEL RETROACTIVO: $19.228.897 (…). Contabilizado hasta el 30 de marzo de 2011, es decir el cumplimiento de la mayoría de edad y por no acreditar estudios posteriormente. · MANUEL DARIO (sic) ROJAS GUISAO: VALOR DEL RETROACTIVO $18.076.930 (…) contabilizado hasta el 1 de abril de 2010, es decir el cumplimiento de la mayoría de edad y por no acreditar estudios posteriormente. · VIKI ROJAS GUISAO: VALOR DEL RETROACTIVO: $19.021.097 (…) contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2010 por haber acreditado estudios hasta ese año.

TERCERO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a continuar pagando la pensión de sobrevivientes a la señora MARTHA CONSUELO GUISAO de manera vitalicia.

CUARTO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a cancelar los intereses de mora contados desde el 19 de agosto de 2010 hasta la fecha en que sea efectivo el pago. Mediante sentencia complementaria calendada 12 de diciembre de 2013, resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR LA SENTENCIA N° 004, proferida por esta agencia judicial (…).

SEGUNDO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. al reconocimiento y pago de la indexación sobre el retroactivo pensional, a los demandantes MANUEL DARÍO ROJAS GUISAO, VIKY ROJAS GUISAO y DIEGO LEÓN ROJAS GUISAO- éste último representado por su madre MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ-, desde el 21 de julio de 1995 hasta el 18 de agosto de 2010, fecha anterior a aquella en que se empiezan a contabilizar los intereses de mora sobre el retroactivo pensional.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. del reconocimiento y pago de la indexación sobre el retroactivo pensional, a favor de la demandante MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ.

CUARTO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO, por las razones explicadas en la parte motiva de la providencia. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en fallo del 4 de abril de 2014, modificó la sentencia de primera instancia y resolvió:

PRIMERO: MODIFICA la decisión apelada para en su lugar CONDENAR A MANATÍ S.A. a reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de sobrevivientes, en los términos que quedó señalado en la sentencia del a-quo, salvo en lo relacionado con la señora Martha Guisao.

SEGUNDO: MODIFICAR el valor del retroactivo pensional de la señora Martha Consuelo Guisao González que quedará en la suma de $30.267.833.33.

TERCERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia para en su lugar CONDENAR en costas en derecho únicamente a MANATÍ S.A.

CUARTO: ORDENAR A BBVA HORIZONTES, reembolsar las sumas pagadas por parte de la empresa, y sus rendimientos en virtud de las siete semanas cotizadas por el señor Franco Emilio Rojas del 31 de mayo al 21 de julio de 1995.

QUINTO: Se confirma la sentencia apelada, en todo lo demás. Dentro del término legal, el apoderado de la demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.

CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en este caso, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este asunto, resulta claro que el interés jurídico para la parte demandante lo constituye, sin más, la diferencia entre el valor de las pretensiones solicitadas en la demanda y las concedidas por el Tribunal, pues si bien, el fallo de primera instancia le fue favorable, ésta lo impugnó al considerar que la condena por intereses moratorios debió efectuarse a partir del mes de diciembre de 1995 y no desde el 19 de agosto de 2010; así mismo, la diferencia del valor del retroactivo pensional de Martha Consuelo Guisao González, en tanto el a quo condenó al pago de $35.014.239, y el ad quem lo modificó para disminuirlo a $30.267.833.33.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: DIFERENCIA CONDENA RETROACTIVO PENSIONAL (Martha Consuelo Guisao González). $4.746.405.67 INTERESES MORATORIOS (Desde 1995 al 2010) $32.861.638.17 VALOR TOTAL DEL RECURSO $37.861.638.17 Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico de la demandante -$37.861.638.17-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el art. 86 del CPL y SS, modificado por el art. 43 de la L. 712/ 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (4 de abril de 2014), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014, equivalía a $73.920.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.oo.

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la accionante, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por VIKI ROJAS GUISAO, MANUEL DARÍO ROJAS GUISAO y MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo DIEGO LEÓN ROJAS GUISAO, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra LA SOCIEDAD MANATÍ S.A. y BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor ÓSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA como apoderado sustituto de BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8