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AL5136-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Radicación n.° 63792 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5136-2019 Radicación n.° 63792 Acta n.° 35 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud de « adición o corrección » de la sentencia dictada el 21 de agosto de 2019, dentro del proceso iniciado por IBETH ROMAN VILLADA, en nombre propio y en representación de su hija AVR en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3833-2019, esta Sala resolvió el recurso extraordinario de casación formulado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. en contra de la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 22 de marzo de 2013, resolviendo que no prosperaban los cargos y con ello se ordenó NO CASAR dicha decisión. La parte demandante interpuso el 1º de octubre de 2019 una solicitud de aclaración o corrección frente al fallo proferido, bajo el siguiente alcance: […] en los términos de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, solicitud para ACLARACIÓN O CORRECCIÓN d (sic) la sentencia de CASACIÓN proferida en el proceso de la referencia, toda vez que si bien esta Honorable Sala de Casación estimó que los cargos propuestos por la recurrente sociedad PROTECCIÓN S.A. no prosperaban, se abstuvo la Honorable colegiatura de imponer costas a cargo de esa entidad, pese a obrar en el expediente el escrito de réplica por parte de la parte que represento.

Así las cosas ruego que se corrija la sentencia y en consecuencia se imponga la correspondiente condena en costas a favor de mi representada y en contra de PROTECCIÓN S.A., por la improsperidad de los cargos formulados en el recurso extraordinario. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, las sentencias pueden ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén incluidos en la parte resolutiva de la misma o influyan en ella.

En el caso en que sea a petición de parte, ésta deberá presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia que se pretenda aclarar. Por su parte, el artículo 286 de la misma normativa, establece la procedencia de la corrección de la sentencia cuando en la providencia se hubiera incurrido en un error puramente aritmético u omitido, cambiado o alterado una o varias palabras, «[…] siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas».

Revisado el expediente, se encuentra que la providencia respecto de la cual se eleva la solicitud, quedó ejecutoriada el día 30 de septiembre de 2019, mientras que la solicitud fue radicada el día 1º de octubre de 2019, esto es, un día despues de la ejecutoria, siendo entonces extemporánea. En consecuencia, la Sala negará por extemporánea la petición elevada, y ordenará devolver la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes.

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a lo solicitado, dado que según la constancia secretarial, visible a f.º 66 reverso se constata que la providencia quedó ejecutoriada el día 30 de septiembre de 2019, y en consecuencia resulta extemporánea.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00