SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL513-2021 Radicación n.° 87260 Acta 5 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala la petición elevada por el apoderado de la parte recurrente MANUEL TIBERIO MÉNDEZ, mediante la cual solicita se deje sin valor ni efecto la providencia en la que se suspendieron y reanudaron los términos judiciales, dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de la FLOTA SAN VICENTE S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 4 de marzo de 2020, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 11 del mismo mes y año y culminaba el 15 de abril siguiente. Radicación n.° 87260 SCLAJPT-10 V.00 2 No obstante lo anterior, los términos fueron suspendidos del 16 de marzo al 26 de mayo de 2020, conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de cara a las medidas de prevención, para la contención y mitigación del Covid-19.
Reanudados los términos, se continuó con el respectivo traslado a la parte recurrente por el tiempo faltante, esto es, del 28 de mayo al 23 de junio de 2020, sin que dentro del mismo se allegara la sustentación al recurso extraordinario de casación. Vencido el susodicho traslado, la parte recurrente radicó memorial el 9 de julio de 2020, mediante el cual requiere «se sirva declarar sin valor ni efecto la providencia mediante la cual se levanta la suspensión de términos y se reanudaran a partir de 27 de mayo de 2020 los cuales vencerían el 23 de junio de la misma anualidad.» Argumenta que, para efectos de formular la demanda de casación, era necesario retirar físicamente el expediente, situación que fue imposible, como quiera que sobrevino la emergencia sanitaria.
Aduce que se emitieron múltiples actos administrativos que eran imposibles de conocer y, por demás, resultaban confusos y contradictorios. Radicación n.° 87260 SCLAJPT-10 V.00 3 Trae a colación disposiciones normativas del C.G.P, referentes a la utilización de medios de comunicación, para concluir que esta Sala de la Corte debió notificar la reanudación de las actuaciones, toda vez que los despachos judiciales no realizaban sus actividades con normalidad.
Finamente, indica que «de no dejar sin efectos el levantamiento de la suspensión de términos y de esa manera reponer los términos para la proposición de la casación, estaríamos desconociendo todos estos postulados constitucionales y vulnerando los derechos del recurrente.» II. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora se deje sin valor ni efecto la providencia mediante la cual se levantó la suspensión y se reanudaron los términos judiciales, con la finalidad de reponer el plazo legalmente previsto para sustentar el recurso extraordinario de casación. Sea lo primero precisar que dicha solicitud se torna improcedente, en tanto el actor ataca de manera irregular la providencia mediante la cual se levantó la suspensión de términos de las sedes judiciales, perdiendo de vista que tal directriz se adoptó conforme a los diversos actos administrativos emitidos por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, como en efecto quedó consignado recientemente en providencia CSJ AL3284-2020, así: Radicación n.° 87260 SCLAJPT-10 V.00 4 Ahora bien, frente a lo anterior, se precisa que la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene plena facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 235 de la Constitución Política y en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, como la Sala Plena de esta Corporación, mediante Acuerdo n. ° 1444 del 27 de abril de 2020, estableció que las Salas Especializadas podían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales enmarcadas en el Acuerdo PCSJA20-11546, era válido que la Sala de Casación Laboral, por Acuerdo n. ° 051 del 22 de mayo de la presente anualidad, decidiera levantar la suspensión de términos a partir del 27 del mismo mes y año, con el fin de resolver todos los asuntos de su competencia. No puede pretender la parte recurrente que para su caso en particular se exceptúen dichas medidas, so pretexto de imponer a esta Corporación el deber de notificar la reanudación de los términos, pues tales disposiciones se impusieron sin distinción alguna, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y al debido proceso; aunado que la decisión adoptada por esta Sala, mediante el Acuerdo n.° 051 del 22 de mayo de 2020, fue publicada en la página web de esta Corporación. Sumado a lo dicho, contaba el actor con el Sistema de Gestión Judicial siglo XXI, a fin de verificar las actuaciones surtidas dentro del presente asunto, pues una vez constatado el mismo, se observa no solo el informe que da cuenta de los días sujetos de suspensión, sino, también, la continuación del traslado al recurrente.
En consecuencia, dada la improsperidad de la solicitud elevada, aunado a la no sustentación dentro del término Radicación n.° 87260 SCLAJPT-10 V.00 5 legal, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Manuel Tiberio Méndez contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fecha 24 de abril de 2019.
Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud del apoderado de la parte demandante, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de MANUEL TIBERIO MÉNDEZ.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87260 SCLAJPT-10 V.00 6 Presidente de la Sala Radicación n.° 87260 SCLAJPT-10 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105017201600659-01 RADICADO INTERNO: 87260 RECURRENTE: MANUEL TIBERIO MENDEZ TORRES OPOSITOR: FLOTA SAN VICENTE S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de febrero de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 030 la providencia proferida el 10 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 2 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________