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AL5123-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

.S22"4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL5123-2014 1 1 Radicación n° 65701 Acta 30 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por SANTIAGO ALFREDO PÉREZ SOLANO contra la sentencia del 18 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que promovió contra la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA CORPOICA.

Radicación n° 65701 I.

ANTECEDENTES El actor demandó para que se declarara que entre las partes existió un contrato individual a término fijo, que culminó por culpa del empleador, y en consecuencia correspondía el pago de una indemnización de $38.670.240, así mismo $9.180.000 por salarios de octubre a diciembre de 2010, $28.641.600 de enero a septiembre de 2011 y $848.640 de octubre del mismo ario, todos «con el respectivo ajuste salarial de ley del 4%»; $5.517.520 por cesantías; $594.930 por sus intereses; $3.735.580 de vacaciones; $3.987.520 prima de servicios; $6.621.024 por daño emergente; $1.122.000 indemnización por falta de pago; $11.511.720 por aportes al Sistema General de la Seguridad Social y la indexación. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones y se relevó del estudio de las excepciones; inconforme el demandante apeló y pidió revocar la sentencia de primera instancia pues no tuvo en cuenta todas las pruebas allegadas al plenario, y en su lugar declarar que «la demandada no cumplió con el requisito del preaviso, no entregó y no notificó al demandante en la forma oportuna, y al no existir de forma expresa la comunicación por escrito de la determinación de no prorrogar el contrato de trabajo, se prorrogó en este caso por 1 año ( luego en este orden la demandada adeuda al demandante la indemnización por el despido sin justa causa y por la terminación sin justa causa de su contrato de trabajo, por lo que solicitó 1 2 Radicación n° 65701 ( ) sobre este punto proferir la condena respectiva» y resaltó que de esa manera dejó sustentado su recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de septiembre de 2013, confirmó la decisión del juez; en la audiencia Pérez Solano interpuso recurso extraordinario de casación el cual concedió el Tribunal el 5 de diciembre del mismo ario pues indicó que la cuantía para ello ascendía a $76.760.534.

II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada. En el caso de la parte demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial y a lo que fue objeto de apelación. Escuchada la grabación se establece que el actor únicamente objetó la absolución por despido injusto, lo que indica su conformidad con la decisión del despacho de las demás pretensiones; por manera que el interés para recurrir se enmarca en la suma de $38.670.240 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, inferior al requerido para conceder y admitir el recurso. 5 3 Radicación n°65701 Sobre el particular esta Sala en providencia del CSJ SL 4 jul. 2012, rad. 56082, dijo: Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece: (i) por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, dicho en breve, por el monto de las súplicas adversas;

(ii) ahora, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el a quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida, y (iii) si el Tribunal disminuyó las condenas que le fueron favorables al demandante, su interés será el equivalente a la diferencia entre el valor de la condena de primer grado y el de la segunda instancia. Distinguiendo para todo ello, que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió, es decir, que para la determinación del interés jurídico para recurrir se debe tener• en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Por lo anterior, la cuantía para el demandante resulta insuficiente, ya que no.se pueden involucrar las pretensiones sobre las cuales se absolvió a las demandadas y respecto las cuales no apeló; por tanto el recurso se inadmitirá. 4 Radicación n° 65701 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por Santiago Alfredo Pérez Solano, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que adelantó contra la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria CORPOICA.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. EL i PILAR ALDER,/¿ MSAURICIO UR RUIZ s CLARA CECI A DUEÑAS VEDO Radicación n° 65701 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala CARLOS ERNESTO • myk MONSALVE -3 en estado N°: Hoy 1 9 SET. 2014 El secretario. ae Notificó el auto anterior por anotación