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AL512-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 53927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL512-2014 Radicación no. 53927 Acta Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de ELIZABETH PÉREZ DE CASAGUA y CAMILO CASAGUA PÉREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 13 de julio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en contra de la empresa SEGURIDAD NACIONAL AL TRANSPORTE LIMITADA SENALTRA LIMITADA.

Como demanda de casación puede tenerse el memorial obrante a folios 48 a 51 del cuaderno del Tribunal, pues ante la Corte, dentro del término de traslado, no se presentó escrito alguno. No obstante, una vez examinado el texto de la demanda, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.

Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. La recurrente no indica claramente la causal de casación escogida para formular el ataque. Es decir, no precisa si el Tribunal quebrantó la «(…) ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea (…)”, o si la sentencia controvertida contiene decisiones “(…) que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta (…)»; que son las dos causales por las cuales procede el recurso de casación, con arreglo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. 2.

Por otra parte, si se entendiera que la causal seleccionada es la primera, no se estructura de manera precisa un cargo contra la decisión del Tribunal, ni se construye una proposición jurídica, pues a lo largo del escrito no se denuncia la violación de alguna norma legal sustancial de alcance nacional «que constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada».

Tampoco especifica el recurrente si la discusión planteada es eminentemente jurídica, caso en el cual su acusación se debía dirigir por la vía directa, o si se produjo alguna infracción como consecuencia de errores fácticos o probatorios, escenario en el cual la vía escogida debió ser la indirecta. De otro lado, si se asumiera que esta última es la realidad del recurso, no se mencionan los errores de hecho que habrían ocasionado la presunta transgresión. A lo largo del escrito se presenta una exposición desordenada de aserciones jurídicas y fácticas, relacionadas con la naturaleza de la relación que mantenía el señor Pedro Antonio Casagua Mendoza (q.e.p.d.) con la demandada, de manera que el recurso se asemeja más a un alegato de instancia, alejado de la lógica y los propósitos de la casación del trabajo. 3.

Por último, no menos importante, la demanda no incluye el alcance de la impugnación, pues no se le dice a la Corte qué debería hacer con la sentencia atacada, que tampoco se identifica de manera adecuada, y, a la vez, qué labor debería emprender, de ser el caso, en sede de instancia. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ELIZABETH PÉREZ DE CASAGUA y CAMILO CASAGUA PÉREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 13 de julio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en contra de la empresa SEGURIDAD NACIONAL AL TRANSPORTE LIMITADA SENALTRA LIMITADA.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5