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AL5119-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5119-2024 Radicación n.°102803 Acta 33 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ADOLFO MEJÍA ARGUELLO Y OTRO vs. GASORIENTE S.A. E.S.P. Y OTROS. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Adolfo Mejía Arguello contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral promovido por el mismo, contra Gasoriente S.A. E.S.P y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

Previo a la autorización para actuar de la Sociedad Godoy Córdoba Abogados S.A.S., identificada con Nit. 830.515.294-0, representada legalmente por el abogado Andrés Darío Godoy Córdoba; como apoderada especial de la parte recurrente y opositora Gasoriente S.A. E.S.P., se le conceden cinco (5) días hábiles para que allegue las Radicación n.°102803 SCLAJPT-04 V.00 2 constancias de envío de correo electrónico donde se evidencia la trazabilidad del origen del poder otorgado por su poderdante, conforme lo previsto en el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, que dispone «Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales».

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA No firma ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B60C61D2D786A0C7052EADD75B3E9F82BB7861443817FE9DC502C0AFCB902796 Documento generado en 2024-09-11