Micelio
AL5114-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 196 de 1971

15 Radicación n° 85844 16 Radicación n.° 85844 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 5114-2019 Radicación N° 85844 Acta 44 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). EMIGDIO HUARTOS PRIETO VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. La Sala se abstiene de reconocer personería a la abogada JACQUELIN GIL PUERTO, identificada con T.P. 293987 del C.S. de la J., como apoderada sustituta de la parte opositora, de acuerdo al memorial visible a folios 6-9 del cuaderno de la Corte, en virtud a que la profesional del derecho no acreditó su calidad de abogado, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971; y tampoco suscribió escrito de poder presentado.

El apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 13 del cuaderno de la Corte, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de diciembre de 2018, en el proceso promovido por EMIGDIO HUARTOS PRIETO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Así las cosas, se ADMITE EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN ATCH ATCH