Radicación n.° 78414 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5109-2018 Radicación n.° 78414 Acta 34 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre los recursos de reposición y de súplica, este último en subsidio del primero, formulados por la apoderada de la parte recurrente, contra el auto del 7 de febrero del 2018, que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 15 de marzo de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EDELBERTO ALZATE MARÍN, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, vinculado el BANCO CORPBANCA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 7 de febrero del año que avanza, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación referenciado, ordenando la devolución del expediente al Tribunal de origen, en atención a que el cálculo del interés jurídico realizado no sumó la cuantía de 120 salarios mínimos mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Contra dicho proveído, la apoderada de la parte recurrente presentó recurso de reposición, y en su lugar, se imparta trámite al recurso extraordinario de casación. El recurso lo sustentó en los siguientes términos: […] Sin embargo, el Despacho deja de lado que el fallo recurrido señala: “SEGUNDO: CONDENAR a CORPBANCA S.A. a cancelar a la Administradora Colombiana de Pensiones las cotizaciones en pensión del señor EDELBERTO ALZATE MARÍN de los periodos comprendidos del 12 de diciembre de 1968 al 31 de mayo de 1973 según lo expuesto en precedencia, trasladando a la entidad pensional el valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994 a satisfacción de Colpensiones”.
Como consecuencia de lo anterior, es evidente que la suma liquidada por el Despacho no es consecuente con el fallo, toda vez que, para efectos de liquidar el valor del perjuicio sufrido con ocasión del fallo, se debió haber requerido a Colpensiones para efectos de que fuera esta entidad la que determinara el valor efectivamente adeudado, y sobre el cual se entendería que la obligación fue cancelada a satisfacción. […] II.
CONSIDERACIONES La recurrente manifiesta su inconformidad, por cuanto se inadmitió el recurso extraordinario, como consecuencia de la liquidación del interés jurídico efectuada por la Sala, al considerar que debía realizarse por Colpensiones, sustentando ello en el aparte final del ordinal segundo de la resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, confirmada por el ad quem, que al tenor literal dispuso: […] trasladando a la entidad pensional el valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994 a satisfacción de Colpensiones; no obstante, la liquidación incorporada al proveído atacado se acompasa con dicho contenido, en virtud a que la determinación « a satisfacción de Colpensiones», se refiere es precisamente a la cancelación de las cotizaciones allí ordenadas, lo que no quiere decir que fuese a satisfacción de la liquidación que esa entidad realice.
En esa medida, la Corte no accederá a reponer el auto recurrido. Por otra parte, no admite esta Sala la procedencia del recurso subsidiario de súplica, tal y como se ha insistido en repetidos pronunciamientos, por cuanto no se está impugnando un auto proferido por un magistrado, sino uno suscrito por todos los integrantes de la Sala de Casación Laboral.
El anterior criterio ha sido reiterado, entre otros, en la providencia CSJ AL6057-2016 del 7 de septiembre de 2016, AL3937-2017 de 14 de junio de 2017, y en la AL7199- 2017 de 25 de octubre del mismo año. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 7 de febrero de 2018, por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del BANCO CORPBANCA S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 15 de marzo de 2017.
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso subsidiario de súplica por improcedente.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5