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AL5108-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-10 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5108-2022 Radicación n.° 93850 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Ante la ausencia del magistrado titular, el presidente de la Sala asume la ponencia de esta providencia, conforme las facultades legales y constitucionales, y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022.

La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió el 25 de agosto de 2021, en el proceso ordinario que RUTH JANETH BELTRÁN CRUZ promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 2 I.

ANTECEDENTES La accionante inició proceso ordinario laboral con el fin que se declare la nulidad de la afiliación que efectuó desde el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se ordene a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. a liberarlo de sus bases de datos y hacer el respectivo traslado de sus cotizaciones al RPMPD, devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación y que se ordene a Colpensiones a recibir las cotizaciones y reactivar la afiliación al RPMPD (f.° 11 del cuaderno de primera instancia).

En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 5 de octubre de 1965, estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales -ISS- desde junio de 1986 y el 30 de julio de 2004 se trasladó a la -AFP- Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y, luego, el 23 de octubre de 2007 a la AFP Protección S.A. Indicó que, durante el proceso de cambio de régimen pensional, las citadas AFP no le brindaron información completa, adecuada, suficiente, comprensible y clara de las ventajas y desventajas que acarrearía su traslado de régimen, con el fin de que pudiese adoptar un decisión realmente libre y voluntaria (f.° 10 del cuaderno de primera instancia).

El conocimiento del proceso correspondió a la Jueza Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 3 Cuarta Laboral del Circuito de Pereira, quien, a través de sentencia de 6 de mayo de 2021, decidió (archivo adjunto del cuaderno de primera instancia – actuaciones juzgado):

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la señora RUTH JANETH BELTRÁN CRUZ efectuó al RAIS a través de la AFP PORVENIR, el 30 de julio de 2004; igualmente declarar la ineficacia del traslado que la señora RUTH JANETH BELTRÁN CRUZ efecto (sic) a SANTANDER HOY Protección, dadas las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: ORDENAR a la (sic) PROTECCIÓN S.A. para que traslade con destino a Colpensiones, la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, con sus respectivos rendimientos financieros, bono pensional, en caso de que exista; sumas adicionales de la aseguradora en caso de haberlas recibido; todos los saldos, frutos e intereses; así como los gastos de administración, las cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales, con cargo a los propios recursos de la AFP; todas las sumas deben devolverse debidamente indexadas dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, para que una vez PROTECCIÓN S.A. cumpla con lo establecido en el numeral 2 de esta decisión, proceda a aceptar sin dilaciones, el retorno de RUTH JANETH BELTRÁN CRUZ del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad desde el momento en que se afilió a este último régimen.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR para que devuelva a Colpensiones los gastos de administración y comisiones cobradas con cargo a los propios recursos debidamente indexados correspondientes al tiempo en que la señora RUTH JANETH BELTRÁN CRUZ estuvo allí afiliada esto es del 01 de septiembre de 2004 al 30 de noviembre de 2007.

QUINTO: Comunicar a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la decisión adoptada en este proceso, con el objeto de que en caso de que se haya emitido bono pensional a favor de la demandante, proceda a anularlo con la normativa vigente que regula la materia.

SEXTO: Desestimar las excepciones propuestas por las accionadas.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas procesales a cargo de PORVENIR S.A. y en favor de la actora en un 100%. Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 4 Por apelación de las demandadas y en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones en lo que no fue materia de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante sentencia de 25 de agosto de 2021, resolvió (archivo PDF 007 del cuaderno de segunda instancia):

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 06 de mayo de 2021 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso promovido por Ruth Janeth Beltrán Cruz contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A., salvo los numerales 1° y 4° que se adicionan y 2º que se modifica, que para mayor comprensión quedan así: “1°.

DECLARAR la ineficacia del traslado que la señora RUTH JANETH BELTRAN CRUZ efectuó al RAIS a través de la AFP HORIZONTE hoy PORVENIR SA, el 30 de julio de 2004, efectiva el 01 de septiembre de 2004; igualmente declarar la ineficacia del traslado que la señora RUTH JANETH BELTRAN CRUZ efectuó a SANTANDER HOY Protección S.A. el 23-10-2007, efectivo el 01- 12-2007, dadas las consideraciones precedentes. 2.- ORDENAR a la (sic) PROTECCION S.A. para que traslade con destino a Colpensiones, la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, con sus respectivos rendimientos financieros; sumas adicionales de la aseguradora en caso de haberlas recibido; todos los saldos, frutos e intereses.

Asimismo, con cargo a sus propios recursos los gastos de administración, las cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales, debidamente indexadas, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta decisión. 4.- ORDENAR a PORVENIR para que traslade a Colpensiones los dineros que le fueron descontados a la actora por concepto de los gastos de administración, cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos debidamente indexados correspondientes al tiempo en que la señora RUTH JANETH BELTRAN CRUZ estuvo allí afiliada, esto es, del 01 de septiembre de 2004 al 30 de noviembre de 2007.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia a Protección S.A., Porvenir S.A., y a Colpensiones a favor del demandante. En el término legal, Colpensiones interpuso recurso de Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 5 casación contra la anterior providencia (archivo PDF 008 del cuaderno de la segunda instancia), que el Tribunal concedió mediante auto de 9 de diciembre de 2021, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (archivo PDF 011 del cuaderno de segunda instancia).

Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 6 resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.

En lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, se advierte que el a quo ordenó a Colpensiones «(…) que una vez PROTECCIÓN S.A. cumpla con lo establecido en el numeral 2 de esta decisión, proceda aceptar sin dilaciones, el retorno de RUTH JANETH BELTRÁN CRUZ del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad desde el momento en que se afilió a este último régimen (…)», decisión que fue confirmada por el Tribunal.

De lo anterior se advierte que la orden que le fue impuesta consiste en una obligación de hacer, la cual no contiene un detrimento patrimonial o económico para la administradora del RPMPD. Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 7 Ahora, la recurrente tampoco demostró que del fallo se derive alguna erogación en que deba incurrir y, como bien lo tiene adoctrinado esta Corporación, la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente, requisito que acá tampoco se cumple.

Así, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones interpuso en esta controversia. Por tanto, será inadmitido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió el 25 de agosto de 2021, en el proceso ordinario que RUTH JANETH BELTRÁN CRUZ promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 8 SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93850 SCLAJPT-10 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de noviembre de 2022 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 165 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de noviembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022.

SECRETARIA___________________________________