Radicación n.° 81537 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL5107-2018 Radicación n.° 81537 Acta 34 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de mayo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario que promovió JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ MAHECHA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El señor JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ MAHECHA presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declare que tiene derecho a percibir la pensión de vejez en aplicación del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 758 de 1990, según lo dispuesto en la sentencia SU-769 de 2014, y se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar ésta, reliquidado y reajustado el monto porcentual con base en el total de las cotizaciones efectuadas y los tiempos como servidor público, y a cancelar el correspondiente retroactivo que genere el monto reajustado aplicable e indexación. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 27 de febrero de 2018, resolvió:
PRIMERO: ABSUÉLVASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES de las pretensiones impetradas en su contra por el señor JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ MAHECHA con c.c. 15.238.296; según lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: DECLÁRESE PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RELIQUIDAR LA PENSIÓN DE VEJEZ DEL ACTOR BAJO LOS POSTULADOS DEL DECRETO 758 DE 1990.
TERCERO: CONDÉNASE en costas a cargo del demandante y a favor de COLPENSIONES. Las cuales, serán liquidadas por la secretaría de conformidad con las normas procesales vigentes. (…)
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, en caso de no ser apelada la misma, se enviarán las presentes diligencias al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta por haber resultado adversa al demandante. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el tribunal, confirmó en su integridad la decisión de primera instancia. El apoderado judicial del accionante interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el cual fue concedido por esa Corporación. II.
CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a la parte demandante José Orlando González Mahecha, se concreta en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia del ad quem, la cual confirmó la decisión del a quo, siendo esta totalmente adversa a las pretensiones de la parte actora, en tal virtud, la Corte procederá a determinar el valor de las mismas, solo para el efecto de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: RETROACTIVO DESDE EL 1º DE ABRIL DE 2007 AL 2 DE MAYO DE 2018 AÑO PENSIÓN OTORGADA PENSIÓN REAJUSTADA DIFERENCIA CANTIDAD MESADAS SUBTOTAL 2007 $581.384 $696.639 $115.255 10 $1.152.547 2008 $614.465 $750.071 $135.606 14 $1.898.486 2009 $661.594 $792.750 $131.156 14 $1.836.180 2010 $674.826 $808.605 $133.779 14 $1.872.904 2011 $696.218 $834.238 $138.020 14 $1.932.276 2012 $722.187 $865.355 $143.168 14 $2.004.349 2013 $739.808 $886.469 $146.661 14 $2.053.260 2014 $754.161 $903.667 $149.506 14 $2.093.083 2015 $781.763 $936.741 $154.978 14 $2.169.694 2016 $834.688 $1.000.159 $165.471 14 $2.316.587 2017 $ 882.683 $1.057.668 $174.985 14 $2.449.785 2018 $ 918.785 $1.100.926 $182.141 5,07 $923.456 TOTAL RETROACTIVO $ 22.702.606 INCIDENCIA FUTURA EDAD 2a INSTANCIA EXPECTATIVA VIDA No. MESADAS MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS TOTAL 71 02/05/2018 14,6 14 204,4 $182.141 $37.229.620 INDEXACIÓN AÑO TOTAL DIFERENCIA ANUAL IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR DE INDEXACIÓN VALOR INDEXADO 2007 $1.152.547 87,86896 138,85399 1,580239259 $1.821.300 2008 $1.705.378 92,87228 138,85399 1,495106931 $2.549.722 2009 $1.836.180 100,00000 138,85399 1,38853985 $2.549.609 2010 $1.872.904 102,00181 138,85399 1,361289449 $2.549.564 2011 $1.932.276 105,23651 138,85399 1,319446857 $2.549.535 2012 $2.004.349 109,15740 138,85399 1,27205288 $2.549.638 2013 $2.053.260 111,81576 138,85399 1,241810513 $2.549.760 2014 $2.093.083 113,98254 138,85399 1,218203968 $2.549.802 2015 $2.169.694 118,15166 138,85399 1,175218252 $2.549.864 2016 $2.316.587 126,14945 138,85399 1,100710198 $2.549.891 2017 $2.449.785 133,39977 138,85399 1,040886217 $2.549.947 2018 $923.456 138,85399 138,85399 1 $923.456 TOTAL DIFERENCIAS PENSIONALES INDEXADAS $28.242.090 INCIDENCIA FUTURA $37.229.620 TOTAL $65.471.710 VALOR DEL RECURSO: Sesenta y cinco millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos diez pesos ($65.471.710).
Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta las diferencias surgidas entre la pensión otorgada por la entidad demandada, en la cual tuvo en cuenta un IBL por valor de $774.043 y una tasa de reemplazo del 75.13%, y la reajustada con la aplicación de una tasa de reemplazo del 90%.
Ahora, en razón a que el perjuicio sufrido por el recurrente no supera la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S. S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la cual asciende para la presente anualidad a la suma de $93.749.040, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el fondo demandado.
Así las cosas, se equivocó el tribunal al conceder el recurso de casación, puesto que sumado a que no se observa la liquidación efectuada dentro de su actuación, imposible resulta concebir la suma totalizada en $94.514.996.84, pues conforme las operaciones aritméticas realizadas, este valor deviene extraño a los cálculos pertinentes. III.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 2 de mayo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario que promovió el señor JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ MAHECHA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 7