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AL5107-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 57010 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5107-2017 Radicación n.° 57010 Acta 28 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Sala las peticiones de desistimiento de las pretensiones de intereses moratorios, indexación, condena en costas y agencias en derecho, formulada por el apoderado de la parte opositora y demandante ANA LIBIA LEOPARDO GONZÁLEZ, así como el desistimiento parcial del recurso de casación presentado por el representante judicial de la recurrente COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. COLFONDOS S.A.

ANTECEDENTES Ana Libia Leopardo González demandó a COLFONDOS S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 3 de marzo de 2001, «sin perjuicio de los reajustes pensionales anuales de ley», los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la L. 100/93 y las costas del proceso. Por sentencia de 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió de lo pedido, decisión que al ser apelada por la actora, fue revocada el 26 de marzo de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad, para en su lugar conceder la prestación en los términos solicitados, junto a los intereses moratorios.

La demandada interpuso casación, que fue concedido el 12 de junio siguiente y admitido por esta Sala el 1.º de agosto de 2012, el cual fue sustentado en término, sin réplica oportuna. Obra a folio 29 del cuaderno de la Corte, escrito recibido por la Secretaría el 19 de febrero de 2016, en el que el apoderado de la parte demandante y opositora manifiesta desistir «de las pretensiones relativas a los intereses moratorios, indexación, condena en costas y agencias en derecho», lo cual funda «en un acto de transacción suscrito con la demandada que contiene el reconocimiento a mi representada de los derechos aquí desistidos»; posteriormente, la recurrente COLFONDOS S.A. expresó que desistía del recurso de casación y, en escrito separado, aclaró que el alcance de tal acto era parcial, pues atañía «exclusivamente a las condenas que impuso el Tribunal respecto de: intereses moratorios, indexación, condena en costas y agencias en derecho» (folios 31 y 33).

CONSIDERACIONES La Corte advierte que el representante judicial de la parte demandante se encuentra habilitado para ejercer el acto procesal materia de análisis (folios 1 y 60), y lo mismo hay que decir respecto del apoderado de la compañía enjuiciada y aquí recurrente (folio 4, c. Corte). Adicionalmente, pertinente es resaltar que el desistimiento del demandante no recae sobre conceptos que impidan su disponibilidad o renuncia, pues se dirige a excluir de los extremos litigiosos, la pretensión encaminada a obtener el reconocimiento y pago de intereses moratorios, así como las erogaciones de costas y agencias en derecho, aspectos en los que, precisamente, sujeta la recurrente su desistimiento parcial del recurso de casación. Ahora bien, la Sala no pasa por alto que también se desiste de la «indexación», sin embargo, como se vio en la reseña, esa petición no integró la demanda inicial, de ahí que sea impertinente analizar la viabilidad de una declinación que versa sobre una pretensión que no hizo parte del litigio.

Pues bien, en lo que tiene que ver con las costas y agencias en derecho, vale precisar que el artículo 361 del Código General del Proceso señala que estas últimas son integrantes de aquellas, y el numeral 9.° del artículo 365 siguiente, indica que «Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción» (resalta la Sala).

Bajo esa lógica, ningún obstáculo se exhibe para admitir los desistimientos parciales, obviamente sin lugar a costas, y comoquiera que la declinación del recurso de casación está limitada a los conceptos señalados, se itera, a los intereses moratorios, las costas y agencias en derecho, el trámite deberá continuar con la pretensión que está pendiente de litigio, esto es la pensión de sobrevivientes.

Finalmente, no es inadvertido para la Sala que en el escrito del demandante se anuncia que hubo transacción entre las partes sobre las pretensiones desistidas, empero no se acompañó el contrato respectivo para su estudio, por lo que únicamente se admitirán los desistimientos, según lo expuesto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de intereses moratorios, así como de las erogaciones de condena en costas y agencias en derecho, presentado por el apoderado de la demandante y opositora ANA LIBIA LEOPARDO GONZÁLEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento parcial del recurso de casación, presentado por el apoderado de la recurrente, de conformidad con las motivaciones expuestas.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: Continuar con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLAJPT-06 V.00