SCLAJPT-06 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL5106-2022 Radicación n.° 88273 Acta 42 Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte resuelve la solicitud de «corrección» formulada por el abogado de ALLIANZ SEGUROS S.A., respecto de la sentencia CSJ SL3579-2022 proferida el 11 de octubre 2022, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó HERNÁN ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, contra las sociedades KONIDOL S.A. y M&C S.A.S., quienes integran el CONSORCIO MK, y solidariamente contra ECOPETROL S.A., trámite al cual fue llamada en garantía la aseguradora peticionante.
El citado profesional pide que se corrija la decisión de casación, por cuanto allí se alude como llamada en garantía a Allianz Seguros de Vida S.A., cuando la verdadera compañía aseguradora vinculada es Allianz Seguros S.A. Radicación n.° 88273 SCLAJPT-06 V.00 2 I. CONSIDERACIONES A la luz del artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, la providencia en que se haya incurrido en error «puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Así las cosas, revisado el expediente se advierte que, efectivamente, Ecopetrol S.A. solicitó el llamamiento en garantía de la compañía Allianz Seguros S.A. y fue esta quien se vinculó a la litis y dio respuesta a la demanda inaugural y al referido llamamiento y, no Allianz Seguros de Vida S.A., como, por error involuntario, se indicó en algunos apartes de la sentencia de casación, así como en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de instancia, donde se absolvió a la referida sociedad; en consecuencia, procederá la Sala a efectuar la corrección peticionada.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL3579-2022 Radicación n.° 88273 SCLAJPT-06 V.00 3 proferida el 11 de octubre de 2022, en el sentido de que cuando en ella se hace alusión a la compañía Allianz Seguros de Vida S.A., en realidad se refiere a la sociedad ALLIANZ SEGUROS S.A. Igualmente es a esta última, a la que se ABSUELVE en el numeral cuarto de la sentencia de instancia.
SEGUNDO: Mantener incólume en lo demás el fallo que se corrige. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105020201700090-01 RADICADO INTERNO: 88273 RECURRENTE: HERNANDO ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ OPOSITOR: KONIDOL S.A., ALLIANZ SEGUROS S.A., ECOPETROL S.A., M&C S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17/11/2022, se notifica por anotación en estado n.° 162 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022. SECRETARIA___________________________________