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AL5106-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

PAGE Radicación n.° 46547 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5106-2018 Radicación n.° 46547 Acta 45 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de los demandantes recurrentes, dentro del proceso ordinario laboral que ARMANDO VALENCIA RODRÍGUEZ, ANTONIO CANTILLO LABARCÉS, ALBERTO MANUEL PERTUZ SÁNCHEZ, ÁLVARO PANEFLEK DE LA ROSA, ADALBERTO TONCEL PAREJA, ALFREDO RODRÍGUEZ SAMPER y BENJAMÍN FERREIRA CERVANTES adelantan contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. ESP, trámite dentro del cual fue llamada en garantía la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación mediante sentencia SL4426-2017 de 22 de marzo de ese año, resolvió casar la proferida el 12 de noviembre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y, en sede de instancia, ordenó oficiar para mejor proveer. Posteriormente, en providencia SL1817-2018 de 16 de mayo de la misma anualidad, emitió la sentencia de instancia que en derecho corresponde y ordenó la devolución del proceso al Tribunal de origen.

El 4 de octubre de 2018 el apoderado de los demandantes solicita «la realización de las correcciones de posibles errores aritméticos en que puedo incurrir al momento de liquidar los valores correspondientes al retroactivo de ARMANDO VALENCIA RODRÍGUEZ, así como el valor reajustado de las mesadas pensionales de cada uno de los demandantes», en tanto considera que aquellas no se realizaron « mes por mes desde septiembre del año 2002 hasta el día 30 de marzo de del año que trascurre ».

Así mismo, pide « se haga claridad» a la demandada acerca del monto de las pensiones que debe cancelar a los actores, en tanto aduce que aquella le ha dado una interpretación errónea a las sentencias de la Sala emitidas en asuntos similares y ha omitido realizar los incrementos en los términos ordenados. En virtud de lo anterior, previo a resolver tal petición, mediante auto de 17 de octubre del año en curso, se ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar al juzgado de conocimiento con el fin de que remitiera el expediente, autoridad que a través de oficio nº. 963 radicado en esta Corporación el siguiente 7 de noviembre, allegó el proceso a fin de resolver lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció».

Así las cosas, si la Sala entendiera que entre lo que persigue el peticionario está la aclaración o adición del fallo, es preciso indicar que en virtud de lo previsto en los artículos 285 y 287 ibidem, tales remedios procesales deben proponerse dentro de la ejecutoria de la providencia, que para el sub lite, acaeció el 1º. de junio de 2018.

En este sentido, no es posible acceder a la solicitud presentada por los demandantes, relativa a que se «haga claridad» acerca de la manera cómo la demandada debe dar cumplimiento al fallo en mención, precisamente porque –además de no corresponderle a la Sala, la verificación del correcto cumplimiento de la órdenes impartidas- la petición que en tal sentido elevó, se presentó de manera extemporánea.

Por otra parte, en cuanto a la petición de realizar «las correcciones de posibles errores aritméticos en que puedo incurrir al momento de liquidar los valores (…)», se tiene que si bien, conforme al artículo 286 ibidem, tal solicitud procede en cualquier tiempo, ello es así a condición de que «se haya incurrido en error puramente aritmético»; sin embargo, una vez verificados los términos y liquidaciones en que se sustentó la providencia, no se evidencia contenga yerro alguno. En consecuencia, se rechazará la solicitud.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el apoderado de los demandantes SEGUNDO: Remitir el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5