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AL5106-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70318 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5106-2017 Radicación n.° 70318 Acta 28 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la solicitud presentada por el apoderado de GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. POSTOBÓN S.A., dentro de proceso ordinario que en su contra promueve JUAN CARLOS ECHEVERRI LONDOÑO.

ANTECEDENTES Mediante auto de 18 de marzo de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por POSTOBÓN S.A. contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales; también ordenó correr el traslado de rigor, que inició el 4 de junio de 2015 y venció el 6 de julio siguiente.

En esta última fecha, el mandatario de la empresa recurrente presentó la demanda de casación, y en escrito separado afirma que si bien el 10 de junio anterior retiró el expediente para elaborar la sustentación, se percató de que el archivo digital que debía contener la audiencia de trámite y juzgamiento realizada en primera instancia el 20 de mayo de 2014, no permitía su reproducción, y ante la necesidad de analizar los elementos de juicio plasmados en las diligencias surtidas en el juzgado, procuró «tratar la audiabilidad» del C.D., para lo cual lo insertó en 4 computadores diferentes y acudió a la ayuda externa de un ingeniero de sistemas y del Centro Comercial UNILAGO, sin obtener resultado positivo.

Asegura que en este último lugar, el 4 de julio de 2015, «alrededor del mediodía (…) la abogada Ana Cristina Jaramillo que hacía las diligencias de recuperación del contenido del CD, fue objeto de ‘raponazo’ de su cartera», dentro de la cual reposaba dicha unidad, presunto delito que se denunció por internet dado que «no fue recibida en ninguna entidad autorizada», y agrega que el percance no le impidió «formular tres cargos contra la sentencia de segunda instancia, y barruntar algunos aspectos de los testimonios para la actividad de instancia de la Corte», pero que se requiere la reconstrucción parcial del expediente en lo que concierne a la mencionada pieza procesal, y se le conceda «un término adicional al tralado (sic) para formulación de la demanda de casación – prudencial», con el fin de complementar la precitada sustentación. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de los acontecimientos analizados, prevé en su artículo 133 la reconstrucción del expediente en caso de pérdida total o parcial, solicitud que incoa el apoderado recurrente fundado en que bajo su responsabilidad se extravió el archivo digital que contiene la audiencia de trámite y juzgamiento adelantada en primera instancia, súplica que no tiene vocación de prosperidad toda vez que, al referirse exclusivamente a dicha actuación, lo pertinente es oficiar al Juzgado 2.° Laboral del Circuito de Manizales para que remita copia de la citada pieza procesal, de conformidad con lo señalado en el artículo 115 de esa misma legislación, sin que se requiera de otra diligencia. Ahora bien, en lo que hace a la ampliación del término para sustentar el recurso extraordinario de casación, es una petición que deviene improcedente a todas luces, pues como lo admitió el propio memorialista, dicha particularidad no fue óbice para que presentara la demanda dentro del lapso consagrado en el artículo 93 del CPTSS, la cual reúne los requisitos de ley.

Y menos aún podría salir avante esa solicitud, pues probado está que desde el 10 de junio de 2015 el interesado retiró el expediente, de modo que tuvo tiempo suficiente para informar a esta Corte la presunta irregularidad en la audiabilidad del C.D., lo que no hizo, y no está de más subrayar que el documento que milita a folio 26, no da cuenta del presunto robo cometido el 4 de julio siguiente, en tanto no describe los elementos extraviados.

Se resolverá, de consiguiente, conforme a lo anotado. Continúese con el trámite del recurso. La demanda de casación reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte opositora. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la petición de otorgar «un término adicional» al traslado legal concedido para sustentar el recurso extraordinario de casación, presentada por el apoderado de la parte recurrente GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. POSTOBÓN S.A., por las razones expuestas.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFICIAR al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio secretarial respectivo, allegue el medio magnético que contenga el audio de la audiencia de trámite y juzgamiento realizada el 20 de mayo de 2014, dentro del presente asunto.

TERCERO: Continúese con el trámite del recurso. La demanda de casación reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte opositora, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-06 V.00