Micelio
AL5105-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 69795 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5105-2017 Radicación n.° 69795 Acta 28 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de LEÓN DARÍO GALLEGO MARTÍNEZ, tendiente a que se corrija «la anotación hecha en la página de la rama judicial, según la cual la demanda de casación fue recibida “fuera del término legal”».

ANTECEDENTES Mediante auto del 4 de febrero de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación presentado por el demandante, y dispuso el traslado de ley, que inició el 27 de febrero de 2015 y finalizó el 27 de marzo siguiente, según constancia secretarial que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte, la que además da cuenta de que la sustentación fue recibida el 6 de abril de tal año, esto es, cuando estaba vencido el término. El actor solicita que se corrija «la anotación hecha en la página de la rama judicial, según la cual la demanda de casación fue recibida “fuera del término legal”», pues la factura N.º 923441655 del 27 de marzo de 2015, expedida por Servientrega, refiere que dicho documento fue entregado en esa misma fecha, en horas hábiles, es decir, dentro del término concedido, por lo que aquella constancia no se ajusta a la realidad.

CONSIDERACIONES El apoderado del demandante considera que la demanda obrante a folios 5 a 36 del cuaderno de la Corte, debe tenerse como presentada en tiempo, aseveración que, advierte la Sala, goza de todo asidero, pues revisado con detalle el expediente, se observa que dicho documento fue recibido por el área de correspondencia general de la Corte Suprema de Justicia, el día 27 de marzo de 2015 (f. 41), cuando aún corría el último día del plazo para cumplir esa carga procesal.

Así las cosas, aunque el escrito de sustentación fue enviado a la Secretaría de esta Sala hasta el 6 de abril posterior, según constancia de folio 42, y pese a que el artículo 373 del CPC, vigente para la época de los actos procesales, señala que esa actuación «(…) se tendrá presentada en tiempo si llega a la Secretaría antes de que venza el término del traslado», lo cierto es, que sí fue recibido en la mencionada oficina de correspondencia en el término que para ese efecto le confiere la ley al interesado, por lo que debe entenderse que se allegó en tiempo, así la recepción en la Secretaría de la Sala date en una fecha posterior; en efecto, no hay razón que justifique atribuirle al recurrente, las vicisitudes que puedan surgir al interior de esta Corporación en la ejecución de los procedimientos reglados para el recibo y entrega de la correspondencia. Esta Corte en providencia CSJ AL4789-2016, al resolver un asunto de contornos similares, razonó: Ahora bien, pese a que el inc. 2° del art. 373 del C.P.C., señala que la demanda de casación «(…) se tendrá presentada en tiempo si llega a la Secretaría antes de que venza el término del traslado» no es menos cierto, que en aquellos particulares casos en que el escrito con que se pretenda sustentar el recurso de casación como en el sub judice, se reciba en la oficina de correspondencia general de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término de los 20 días que se tiene para su presentación, así su recepción en la Sala especializada sea posterior, se entenderá que la misma fue entregada al destinatario en tiempo.

Y ello es así, por cuanto quien acude al envío de la demanda de casación a través del servicio de correo certificado, no tiene por qué asumir las eventualidades que puedan derivarse de los procedimientos que están preestablecidos al interior de la Corporación para el recibo y entrega de la correspondencia. De ahí, que mal haría esta Sala en sostener que el recibo por parte del destinatario -Sala de Casación Laboral- no sucedió dentro del término de ley, cuando lo cierto es que el trámite para esta clase de documentos entre una dependencia y otra, es responsabilidad exclusiva de la respectiva área judicial y no del remitente.

Ahora bien, como todavía no se ha emitido el auto que resuelve sobre el cumplimiento de los prepuestos formales de la demanda de casación, no es necesario efectuar corrección alguna, sino proceder a su calificación que, realizada, se concluye que reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte OPOSITORA, por el término legal y por separado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que la demanda de casación reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte OPOSITORA, por el término legal y por separado. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00