CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 81302 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL5101-2018 Radicación n° 81302 Acta 45 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EDIER ESTEBAN MANCO PINEDA contra la sentencia del 6 de abril de 2018, proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín, dentro del proceso que promovió el recurrente junto contra de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes desde julio de 2009 hasta junio de 2012 y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto y la moratoria, junto con las prestaciones sociales, los aportes al sistema, el reajuste salarial de cada año y las dotaciones de vestido y calzado.
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 3 de agosto de 2016, absolvió a la demandada y no impuso costas. Inconforme la demandante apeló y el Tribunal, por fallo del 6 de abril de 2018, confirmó la decisión; frente a ello, la parte perjudicada formuló recurso de casación, el cual fue concedido, por dicha corporación mediante auto del 9 de mayo del mismo año. II.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $93.749.040.
En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandante se contrae al monto de las pretensiones de la demanda inicial que no fueron acogidas por los falladores de instancia, tal como se observa en las siguientes operaciones aritméticas: VALOR DEL RECURSO50.677.382,21$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA39.215.640,00$ PRIMA DE SERVICIOS $ 1.580.825,83 CESANTÍAS $ 1.580.825,83 INTERESES SOBRE CESANTÍAS $ 157.791,62 VACACIONES $ 790.412,92 APORTES A SALUD $ 2.373.600,00 APORTES A PENSIÓN $ 3.038.208,00 APORTES RIESGOS LABORALES $ 99.121,54 SANCIÓN POR NO PAGO INT/CESANTÍAS $ 157.791,62 INDEM.
POR DESPIDO INJUSTO $ 1.322.300,00 INDEXACIÓN DE INDEM POR DESPIDO360.864,84$ DESDEHASTADÍASSALARIO VALOR INDEM. MORATORIA 01/07/201206/04/20182076566.700,00$ 39.215.640,00$ DESDEHASTASALARIODÍAS PRIMA DE SERVICIOS CESANTÍAS INTERESES/ CESANTÍAS VACACIONES SANCIÓN POR NO PAGO INT/CESANT 01/07/2009 31/12/2009496.900,00$ 180248.450,00$ 248.450,00$ 14.907,00$ 124.225,00$ 01/01/201031/12/2010515.000,00$ 360515.000,00$ 515.000,00$ 61.800,00$ 257.500,00$ 01/01/201131/12/2011535.600,00$ 360535.600,00$ 535.600,00$ 64.272,00$ 267.800,00$ 01/01/2012 30/06/2012 566.700,00$ 179281.775,83$ 281.775,83$ 16.812,62$ 140.887,92$ TOTAL1.580.825,83$ 1.580.825,83$ 157.791,62$ 790.412,92$ 157.791,62$ DESDEHASTASALARIONo. PAGOS APORTES A SALUD APORTES A PENSIÓN APORTES A RIESGOS LABORALES 01/07/2009 31/12/2009496.900,00$ 6372.675,00$ 477.024,00$ 15.562,91$ 01/01/201031/12/2010515.000,00$ 12772.500,00$ 988.800,00$ 32.259,60$ 01/01/201131/12/2011535.600,00$ 12803.400,00$ 1.028.352,00$ 33.549,98$ 01/01/2012 30/06/2012 566.700,00$ 6425.025,00$ 544.032,00$ 17.749,04$ TOTAL2.373.600,00$ 3.038.208,00$ 99.121,54$ DESDEHASTANo. DE AÑOS ÚLTIMO SALARIO NO. DE DÍAS A INDEMNIZAR VALOR INDEM.
POR DESPIDO INJUSTO 01/07/2009 30/06/20101,0030 01/07/201030/06/20111,0020 01/07/2011 30/06/2012 1,00566.700,00$ 20 TOTAL70,001.322.300,00$ DESDEHASTA VALOR INDEM. POR DESPIDO INJUSTO VALOR INDEXACIÓN 01/07/201206/04/2018 $1.322.300,00 $360.864,84 Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2018, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por Edier Esteban Manco Pineda contra la sentencia del 6 de abril de 2018, proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín, dentro del proceso que promovió el recurrente junto con otros demandantes en contra de la universidad de Medellín.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00