CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76432 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5101-2017 Radicación n.°76432 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada UNIDAD RESIDENCIAL CASABLANCA ETAPA I contra la sentencia del 13 de julio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que le promovió ALIX RUEDA DE RODRÍGUEZ.
I.
ANTECEDENTES En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que Alix Rueda de Rodríguez promovió proceso ordinario laboral contra la Unidad Residencial Casablanca Etapa I, en el que pretende que se declare que en la realidad la relación laboral entre las partes estuvo regida por un contrato de trabajo desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 15 de octubre de 2012, el cual finalizó por despido sin justa causa.
En consecuencia se condene a la demandada al pago de salarios y prestaciones sociales; vacaciones; dotaciones; indemnización moratoria y las cotizaciones al sistema de seguridad social del 1º de marzo de 2008 al 15 de octubre de 2012, lo extra y ultra petita y las costas del proceso. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia proferida el 30 de marzo de 2016 puso fin a la primera instancia y absolvió a la demandada de todas las pretensiones del escrito genitor y condenó en costas a la parte actora.
Contra la anterior determinación la parte demandante interpuso recurso de apelación que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 13 de julio de 2016, en la que revocó la de primer grado y en su lugar, luego de declarar que entre la actora y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 15 de octubre de 2012, condenó a la pasiva a pagar a la actora las siguientes sumas y conceptos: [L]a suma de $2.767.561 por concepto de auxilio de cesantía; $329.487 por intereses sobre el auxilio de cesantía; $641.997 por prima de servicios; $294.556 por vacaciones; $2.781.236,85 por indemnización por despido; $24.867 diarios por concepto de sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, desde el 15 de octubre de 2012 y hasta por veinticuatro (24) meses, a partir del mes veinticinco (25) el interés moratorio a la tasa máxima de crédito de libre asignación, así como los aportes al sistema de pensiones desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 15 de octubre de 2012.
En igual forma, declaró parcialmente próspera la excepción de prescripción y le impuso costas en las dos instancias. Dentro del término legal la parte demandada interpuso recurso de casación, en providencia del 29 de septiembre de 2016 el juez colegiado lo concedió el recurso extraordinario a la parte demandada, al considerar que tenía interés jurídico para ello.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: … sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Tiene asentado la jurisprudencia del trabajo, de manera pacífica, que tratándose de la parte demandada el interés jurídico económico para recurrir en casación se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le causen perjuicio, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primera instancia. Acorde a lo anterior, y dado que el Tribunal revocó la sentencia absolutoria de primer grado, el interés jurídico de la demandada, se ha de definir conforme al valor de las condenas impuestas por el juez de segundo grado y reproducidas en precedencia. En el presente caso, es indiscutible que la carga económica que se impuso a la demandada, en la sentencia cuya revisión de legalidad intenta la recurrente está representada en las condenas impartidas por el juez de segundo grado, donde la demandada fue condenada a pagar a la actora las siguientes sumas: $2.767.561 por concepto de auxilio de cesantía; $329.487 por intereses sobre el auxilio de cesantía; $641.997 por prima de servicios; $294.556 por vacaciones; $2.781.236,85 por indemnización por despido; aportes al sistema de pensiones desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 15 de octubre de 2012 y $24.867 diarios por concepto de sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, desde el 15 de octubre de 2012 y hasta por veinticuatro (24) meses, a partir del mes veinticinco (25) el interés moratorio a la tasa máxima de crédito de libre asignación. Así mismo, declaró parcialmente próspera la excepción de prescripción e impuso costas en las dos instancias.
Así las cosas, procede la Sala a verificar tales valores teniendo en cuenta, se reitera, los conceptos a que se condenó a la enjuiciada. En la forma que se ilustra a continuación en el siguiente cuadro: En consecuencia, el agravio que le ocasiona a la demandada la sentencia cuya revisión de legalidad pretende asciende a la suma de $40.141.333,61 monto que no alcanza la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario de casación. Así, no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, pues es una suma claramente inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, que para la fecha en que se profirió la sentencia - 13 de julio de 2016-, correspondía a la suma de $82.734.000.
Así las cosas, se inadmitirá el recurso interpuesto por dicha parte por no asistirle interés jurídico para ello. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada UNIDAD RESIDENCIAL CASABLANCA ETAPA I contra la sentencia del 13 de julio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que le promovió ALIX RUEDA DE RODRÍGUEZ. Segundo: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7 DESDEHASTADÍAS PRESTACIONES SOCIALES VALOR INTERESES DE MORA 15/05/201413/07/2016779 $ 3.739.045,00 2.247.764,27$ SEXO=MUJER FECHA DE NACIMIENTO=11/07/1948 FECHA DE SALARIO BASE=14/05/2012 FECHA DE CORTE=14/05/2012 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=566.700,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=746.010,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=01/03/2008 HASTA=14/05/2012 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=10.137.878,36$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=13.174.491,49$ CÁLCULO ACTUARIAL VALOR DEL RECURSO40.141.333,61$ AUXILIO DE CESANTÍAS2.767.561,00$ INT.
SOBRE CESANTÍAS329.487,00$ PRIMA DE SERVICIOS641.997,00$ VACACIONES294.556,00$ INDEM. POR DESPIDO INJUSTO2.781.236,85$ SANCIÓN MORATORIA17.904.240,00$ INTERESES DE MORA2.247.764,27$ CÁLCULO ACTUARIAL13.174.491,49$ DESDEHASTADÍASVALOR DIARIO VALOR INDEM. MORATORIA 15/05/201214/05/201472024.867,00$ 17.904.240,00$