Micelio
AL5099-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5099-2022 Radicacion n.° 94266 Acta 36 Bogota, D.C., veintiseis (26) de octubre de dos mil veintidos (2022). Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado del CONSORCIO MINER© UNIDO S.A. C.M.U. contra el auto de 19 de enero de 2022 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que nego el recurso extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia de 24 de agosto de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovieron CIRO ANTONIO JIMENEZ JEJEN, JOHN JAIRO CASTANEDA MONTERO, JOAQUIN JOSE DIAZ, FELIX OSWALD© VILLANUEVA MAESTRE, ALBES EDILSO AREVALO POLO, JOSE GUSTAVO VELAZQUEZ CARDENAS, HECTOR JOSE OREJUELA CAMBINDO, HUGO HORTA PINEDA, FRANCISCO FIDEL LOPEZ JIMENEZ, NELCY QUIROGA MACHADO, WILSON ANTONIO GALVAN DE LA HOZ, DAIRO ESTEBAN RESTREPO BARRIENTOS, EFREN JOSE SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94266 FUENTES ZUBIETA, ESTEBAN JOSE ALTAMIRANDA ARTEAGA Y JHON ALBERTO DEL CASTILLO BELTRAN en su contra y de las sociedades CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL LTDA. - C.P.T. LTDA., EMPLEAR LTDA., OPERADORES MINEROS DEL CESAR S.A. Y SERTEM LTDA. EN LIQUIDACION.

I.

ANTECEDENTES Giro Antonio Jimenez Jejen y otros presentaron demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara que las sociedades SERTEM LTDA., OPERADORES MINEROS DEL CESAR S.A., EMPLEAR LTDA y CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL LTDA. - C.P.T. LTDA. fungieron como intermediarias en la relation laboral sostenida con el CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U., tambien la ineficacia de los contratos de suministro de personal del 1° de abril de 2001, 1° de febrero de 2004, 16 de enero de 2003 y 12 de diciembre de 2006, celebrados por cada una de esas sociedades con el consorcio accionado. asi como Asimismo, que se declararan ineficaces los contratos de trabajo que suscribieron y, en su lugar, senalar que se celebro por cada uno de ello, uno a termino indefinido con el CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U., los cuales terminaron sin justa causa.

En consecuencia, peticionaron que se condenara al CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. a efectuar el pago de la compensation de las vacaciones, auxilio de cesantias, SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94266 intereses de cesantias y reajuste de cesantias por cada uno de los anos de la relacion. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en fallo de 29 de septiembre de 2014, resolvio: Primero: Declarar la ineficacia de los contratos de trabajo celebrados por los actores con las Empresas de Servicios Temporales SERTEM LTDA OPERADORES MINEROS DEL CESAR S.A. "O.M.C" EMPLEAR LTDA y CONTRATACION [sic] DE PERSONAL TEMPORAL LTDA. "C.P.T. LTDA", conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Declarar que entre los actores y la sociedad CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. "C.M.U.", existio un contrato de trabajo a termino indefinido, cuyo termino fue el siguiente: a. GIRO ANTONIO JIMENEZ [sic] JEJEN [sic] desde el 18 de abril de 2005 hasta el 01 de agosto de 2007. d. DAIRO ESTEBAN RESTREPO BARRIENTOS desde el 14 de octubre de 2003 hasta el 01 de agosto de 2007. e. ALBES EDILSO AREVALO POLO desde el 11 de noviembre de 2004 hasta el 01 de agosto de 2007. f. HECTOR [sic] JOSE [sic] OREJUELA CAMBINDO desde el 05 de agosto de 2003 hasta el 01 de agosto de 2007. g. WILSON ANTONIO GALVAN DE LA HOZ desde el 23 de enero de 1995 hasta el 01 de agosto de 2007. h. JHON JAIRO CASTANEDA MONTERO desde el 19 de agosto de 2005 hasta el 01 de agosto de 2007. i. ESTEBAN JOSE [sic] ALTAMIRANDA ARTEAGA desde el03 de abril del 2006 hasta el 01 de agosto de 2007. j. FELIX OSV ALDO VILLANUEVA MAESTRE desde el 03 de abril de 2006 hasta el 01 de agosto de 2007. k. EFREN JOSE FUENTES ZUBIETA desde el 14 de marzo de 2006 hasta el 01 de agosto de 2007.

1. JOSE GUSTAVO VELASQUEZ CARDENAS [sic] desde el 16 de enero de 2003 hasta el 01 de agosto de 2007. 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94266 m. NECLY QUIROGA MACHADO, desde el 09 de marzo de 2006 hasta el 01 de agosto de 2007. n. JHON ALBERTO DEL CASTILLO BELTRAN [sic], desde el 24 de septiembre de 2004 hasta el 01 de agosto de 2007. o. HUGO HORTA PINEDA, desde el 01 de marzo de 2005 hasta el 01 de agosto de 2007.

Tercero: Condenar a la sociedad CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. "C.M.U.", y solidariamente a las EST SERTEM LTDA OPERADORES MINEROS DEL CESAR S.A. "O.M.C" EMPLEAR LTDA y CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL LTDA. "C.P.T. LTDA", a pagar a los demandantes los siguientes montos por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia: a. GIRO ANTONIO JIMENEZ [sic] JEJEN [sic] $2,291,360, por concepto de Cesantias. $214,824, por concepto de intereses a las Cesantias. $2,291,360, por concepto de Prima de Servicios. $1,145,680, por concepto de Vacaciones. b. FRANCISCO FIDEL LOPEZ [sic] JIMENEZ [sic] $5.118.022 por concepto de Cesantias. $551,868, por concepto de intereses a las Cesantias. $3,453,389, por concepto de Prima de Servicios. $1,726,694, por concepto de Vacaciones. c. JOAQUIN [sic] JOSE [sic] DIAZ [sic] $3,073,428, por concepto de Cesantias. $314,035, por concepto de intereses a las Cesantias. $3,073,428, por concepto de Prima de Servicios. $1,536,714, por concepto de Vacaciones. d. DAIRO ESTEBAN RESTREPO BARRIENTOS $4,620,669, por concepto de Cesantias. $481. 963, por concepto de intereses a las Cesantias. $4,471,222, por concepto de Prima de Servicios. $2,235,611, por concepto de Vacaciones. e. ALBES EDILSO AREVALO POLO $3,038,659, por concepto de Cesantias. $307,137, por concepto de intereses a las Cesantias. $3,038,659, por concepto de Prima de Servicios. $1,519,329, por concepto de Vacaciones.

SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94266 f. HECTOR [sic] JOSE [sic] OREJUELA CAMBINDO $4,100,764, por concepto de Cesantias. $428,389, por concepto de intereses a las Cesantias. $3,780,556, por concepto de Prima de Servicios. $1,890,278, por concepto de Vacaciones. g. WILSON ANTONIO GALVAN DE LA HOZ $6,641,327, por concepto de Cesantias. $759,197 por concepto de intereses a las Cesantias. $3,375,160, por concepto de Prima de Servicios. $1,687,580, por concepto de Vacaciones. h. JHON JAIRO CASTANEDA MONTERO $2,249,967, por concepto de Cesantias. $208,340, por concepto de intereses a las Cesantias. $2,249,967, por concepto de Prima de Servicios. $1,124,983, por concepto de Vacaciones. i. ESTEBAN [sic] JOSE [sic] ALTAMIRANDA ARTEAGA $ 1.599.583, por concepto de Cesantias. $ 130. 130, por concepto de intereses a las Cesantias. $ 1.599.583, por concepto de Prima de Servicios. $799. 792, por concepto de Vacaciones. j. FELIX OSVALDO VILLANUEVA MAESTRE $1,382,833 por concepto de Cesantias. $110.623 por concepto de intereses a las Cesantias. $1,382,833, por concepto de Prima de Servicios. $691.4 17 por concepto de Vacaciones. k. EFREN JOSE FUENTES ZUBIETA $1,423,100 por concepto de Cesantias. $ 118.086 por concepto de intereses a las Cesantias. $1,423,100 por concepto de Prima de Servicios. $711,550 por concepto de Vacaciones.

Z Z Z r. JOSE GUSTAVO VELASQUEZ [sic] CARDENAS [sic] $4,518,333 por concepto de Cesantias. $503,128 por concepto de intereses a las Cesantias. $3,690,333 por concepto de Prima de Servicios. $1,845,167 por concepto de Vacaciones. Z Z Z Z m. NECLY QUIROGA MACHADO $ 1.409. 167 por concepto de Cesantias. $120,051 por concepto de intereses a las Cesantias.

Z Z 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94266 $1,409,167 por concepto de Prima de Servicios. $704,583 por concepto de Vacaciones. n. JHON ALBERTO DEL CASTILLO BELTRAN [sic] $3,267,178 por concepto de Cesantias. $325,210 por concepto de intereses a las Cesantias. $3.267.178, por concepto de Prima de Servicios. 1.633.589 por concepto de Vacaciones. o. HUGO HORTA PINEDA $2.31 6.333 por concepto de Cesantias. $218,868 por concepto de intereses a las Cesantias. $2,316,333 por concepto de Prima de Servicios. $1,158,167 por concepto de Vacaciones.

V V V V Cuarto: Condenar a la sociedad CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. "C.M.U.", y solidariamente a las EST SERTEM LTDA OPERADORES MINEROS DEL CESAR S.A. "O.M.C" EMPLEAR LTDA y CONTRATACION [sic] DE PERSONAL TEMPORAL LTDA. "C.P.T. LTDA", a pagar a los demandantes los siguientes montos por concepto de Sancion moratoria por la no consignacion de las cesantias en un fondo contenida en el articulo 99 de la Ley 50 de 1990, por las sumas que se relacionan a continuacion: a. GIRO ANTONIO JIMENEZ [sic] JEJEN [sic] por $15,915,400 b. FRANCISCO FIDEL LOPEZ [sic] JIMENEZ [sic] por $48,750,567 c. JOAQUIN [sic] JOSE [sic] DIAZ [sic] por $26,546,900 d. DAIRO ESTEBAN RESTREPO BARRIENTOS por $39,406,033 e. ALBES EDILSO AREVALO POLO por $27,289,967 f. HECTOR JOSE OREJUELA CAMBINDO por $37,873,967 g. WILSON ANTONIO GALVAN DE LA HOZ por $64,427,689 h. JHON JAIRO CASTANEDA - MONTERO por $18,160,167 i. ESTEBAN [sic] JOSE [sic] ALTAMIRANDA ARTEAGA por $6,652,167 j. FELIX OSVALDO VILLANUEVA MAESTRE por $5,043,400 k. EFREN JOSE [sic] FUENTES ZUBIETA por $5,043,400 l. JOSE GUSTAVO VELASQUEZ CARDENAS $39,379,800 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 94266 m. NECL Y QUIROGA MACHADO por $4,714,967 n. JHON ALBERTO DEL CASTILLO BELTRAN por $27,610,833 o. HUGO HORTA PINEDA, por $16,488,767.

Quinto: Se fijan como honorarios al curador ad-litem Dr. AHMED TUFITH DHAGIL ROCHA, la suma de $410,700, los cuales estaran a cargo de la parte demandante. Sexto: Condenar en costas al demandado. Liquidense por secretaria y en ellas sera incluida la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos tres pesos ($68,495,603) como agendas en derecho. [sic] Octavo: Absolver a la demandada de las demas pretensiones.

La referida providencia fue apelada por el CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. y la Sala Civil Familia Laborai del Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por sentencia del 24 de agosto de 2021, establecio:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ordinal Tercero de la sentencia referida en cuanto a la condena por prima de servicios, y en su lugar absolver a las demandadas de dicha pretension, conforme a la parte motiva. En los demas se CONFIRMA la providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Las costas de primera instancia seran ajustadas por el juzgado de origen, teniendo en cuenta las condenas que se confirman.

TERCERO: Reconozcase personeria para actuar a la Dra. Zabrina Davila Herrera, como apoderada sustituta del demandado Consorcio Minero Unido S.A.

CUARTO: Devuelvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los tramites propios de esta instancia. Dejense las constancias del caso en el sistema de justicia siglo XXL En desacuerdo con la decision anterior, el consorcio demandado interpuso recur so extraordinario de casacion, que fue negado por el ad quem, mediante auto del 19 de enero 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94266 de 2022, pues el valor de ninguna de las condenas impuestas superaba el monto exigido para concederlo.

La parte interesada presento recurso de reposicion y en subsidio queja, pues esgrimio que se condeno a la entidad «a pagar a favor de los demandantes emolumentos laborales tales como cesantias, intereses de cesantias, vacaciones, y la sancion moratoria; condenas que haciendo las operaciones aritmeticas de rigor, a todas luces superan la cantidad establecida en la norma para recurrir en casacion, puesto que el valor a la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a todas luces los 120 salarios minimos legales mensuales vigentes». la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por proveido del 13 de mayo de 2022, no repuso, por cuanto encontro que «se equivoca la recurrente al considerar que para determinar el interes para recurrir en casacion debe calcularse sumando el valor de las condenas de todos los demandantes, pues tal como lo ha considerado la Corte, dicho interes debe establecerse en relation con cada uno de ellos».

Posteriormente II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 94266 de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y, (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le ban sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. En el presente asunto, se advierte que la summae gravaminis o interes para recurrir, se determina por las condenas proferidas en primera instancia y que fueran confirmadas parcialmente en segunda, las cuales se le impusieron a la recurrente de manera individual respecto a cada uno de los demandantes. 9SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94266 En consecuencia, la Sala realizo el calculo aritmetico correspondiente a cada uno de ellos, del cual se obtuvo el siguiente resultado: VALOR DEL RECURSO PARA CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.: GIRO ANTONIO JIMENEZ JEJEN CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 15.915.400,00 - -*$ 19.567.264,00 $ 2.291.360,00 $ 214.824,00 $ 1.145.680,00 FRANCISCO FIDEL LOPEZ JIMENEZ CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 48.750.567,00 >$ 56.147.151,00 $ 5.118.022,00 $ 551.868,00 $ 1.726.694,00 JOAQUIN JOSE DIAZ CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES 31.471.077,00 $ 3.073.428,00 $ 314.035,00 $ 1.536.714,00 SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 26.546.900,00 **$ 46.744.276,00DAIRO ESTEBAN RESTREPO BARRIENTOS CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES $ 4.620.669,00 $ 481.963,00 $ 2.235.611,00 SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 39.406.033,00 ALBES EDILSO AREVALO POLO CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 27.289.967,00 32.155.092,00 $ 3.038.659,00 $ 307.137,00 $ 1.519.329,00 HECTOR JOSE OREJUELA CAMBINDO CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES 44.293.398,00 $ 4.100.764,00 $ 428.389,00 $ 1.890.278,00 SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 37.873.967,00 WILSON ANTONIO GALVAN DE LA HOZ CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES ^ 73.515.793,00 $ 6.641.327,00 $ 759.197,00 $ 1.687.580,00 SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 64.427.689,00 JHON JAIRO CASTANEDA MONTERO CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES 21.743.457,00 $ 2.249.967,00 $ 208.340,00 $ 1.124.983,00 SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 18.160.167,00 ESTEBAN JOSE ALTAMIRANDA ARTEAGA CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES ^ 9.181.672,00 $ 1.599.583,00 $ 130.130,00 $ 799.792,00 SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 6.652.167,00 --------- >$ 7.228.273,00FELIX OSVALDO VILLANUEVA MAESTRE CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES $ 1.382.833,00 $ 110.623,00 $ 691.417,00 SANClON MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 5.043.400,00 SCLAJPT-06 V.00 10 Radicacion n.° 94266 EFREN JOSE FUENTES ZUBIETA CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES 7.296.136,00 $ 1.423.100,00 $ 118.086,00 $ 711.550,00 SANCION MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 5.043.400,00 JOSE GUSTAVO VELASQUEZ CARDENAS CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES »*$ 46.246.428,00 $ 4.518.333,00 $ 503.128,00 $ 1.845.167,00 SANCION MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 39.379.800,00 NECLY QUIROGA MACHADO CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES 6.948.768,00 $ 1.409.167,00 $ 120.051,00 $ 704.583,00 SANCION MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 4.714.967,00 JHON ALBERTO DEL CASTILLO BELTRAN CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES >$ 32.836.810,00 $ 3.267.178,00 $ 325.210,00 $ 1.633.589,00 SANCION MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 27.610.833,00 >$ 20.182.135,00HUGO HORTA PINEDA CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES SANCION MORATORIA FOR NO CONSIGNAClON DE CESANTIAS $ 16.488.767,00 $ 2.316.333,00 $ 218.868,00 $ 1.158.167,00 Ahora, es menester enfatizar que cuando se trata de la acumulacion de pretensiones de varies demandantes contra el mismo demandado (acumulacion subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interes para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultative, cada sujeto active debe considerarse come un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundaran en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Asimismo, la acumulacion no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrian, de haberse adelantado el respective proceso de manera individual. iiSCLA3PT-06 V.00 Radicacion n.° 94266 Sobre ese tema, en auto CSJ AL396-2022 se dijo: Tambien ha adoctrinado, con reiteracion, que en la hipotesis de acumulacion de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interes para recurrir en casacion debera establecerse en relacion con cada uno de ellos, de suerte que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores.

Esta doctrina viene fundada en que en tales eventos se esta en presencia de un litis consorcio facultative, por manera que cada demandante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado. Asi, en sentencia de 11 de septiembre de 1986, expreso la Corte: Para los efectos del recurso de casacion es menester evaluar separadamente el monto del interes juridico de cada demandante y no como se hace en el dictamen apreciado con el sistema de sumar el valor de todas las pretensiones individualmente determinadas en la acumulacion hecha en la demanda.

La circunstancia de que las diferentes relaciones materiales acumuladas se resuelvan en una sola sentencia no les hace perder su autonomia al integrar el litis consorcio activo como acontece en el asunto sub lite, o sea la pluralidad de demandantes frente a la sociedad demandada. Y tanto ello es asi que para fijar la cuantia en el caso de acumulacion de procesos, ella se constituye no por la suma del interes patrimonial de todos los demandantes que integran el litis consorcio activo, sino que respecto de cada uno debe hacerse su propia estimacion economica en forma independiente, tal como lo prescribe el artlculo 20, numeral 2° del Codigo de Procedimiento Civil.

Criterio que se ha sehalado tambien en las providencias CSJ AL4006-2021 y CSJ AL318-2021 de esta Corporacion. En atencion a lo anterior, se concluye que el tribunal no erro al negar el recurso de casacion, toda vez que efectuados los calculos de rigor, la Sala encuentra que el interes economico, correspondiente a un valor individual por cada uno de los demandantes, no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109.023.120 que equivale a 120 veces el SCLAJPT-06 V.00 12 Radicacion n.° 94266 salario mmimo mensual vigente contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526.

En consecuencia, habra de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 24 de agosto de 2021 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial del CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. C.M.U. contra la sentencia de 24 de agosto de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovieron JIMENEZ JEJEN, JOHN JAIRO CASTANEDA MONTERO, JOAQUIN JOSE DIAZ, FELIX OSWALDO VILLANUEVA MAESTRE, ALBES EDILSO AREVALO POLO, JOSE GUSTAVO VELAZQUEZ CARDENAS, HECTOR JOSE GIRO ANTONIO 13SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94266 OREJUELA CAMBINDO, HUGO HORTA PINEDA, FRANCISCO FIDEL LOPEZ JIMENEZ, NELCY QUIROGA MACHADO, WILSON ANTONIO GALVAN DE LA HOZ, DAIRO ESTEBAN RESTREPO BARRIENTOS, EFREN JOSE FUENTES ZUBIETA, ESTEBAN JOSE ALTAMIRANDA ARTEAGA Y JHON ALBERTO DEL CASTILLO BELTRAN en su contra y de las sociedades CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORAL LTDA. - C.P.T. LTDA., EMPLEAR LTDA., OPERADORES MINEROS DEL CESAR S.A. Y SERTEM LTDA. EN LIQUIDACION.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuacion al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala / ? / [ 7 GERARD ERG ZULUAGA SCLAJPT-06 V.00 14 Radicacion n.° 94266 FERNANDO CA TILLO CADENA OMAR ANGElAlEJIA AMADOR 15SCLAJPT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de noviembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 164 la providencia proferida el 26 de octubre de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 de noviembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de octubre de 2022. SECRETARIA___________________________________