CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja Radicación Nº 71306 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL5095-2016 Radicación Nº 71306 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte lo que corresponda, sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. “INDEGA S.A.”, contra el auto de 25 de marzo de 2015, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral-, por medio del cual negó el recurso de casación, formulado en contra de la sentencia emitida por la misma corporación, el 7 de octubre de 2014, en el proceso que le promovió el señor Néstor Fernando Monroy Moreno a la recurrente y a FL Colombia S.A.S. I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el señor Néstor Fernando Monroy Moreno, suscitó proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro- contra la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. “Indega S.A.” y solidariamente contra FL Colombia S.A.S., con el propósito de obtener su reintegro al cargo de operador de vehículo de carretera, el cual venía desempeñando al momento del despido.
Conforme se desprende de la decisión del Tribunal, la primera instancia culminó con fallo de 8 de septiembre de 2014, en virtud del cual el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas de las pretensiones, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa legal y condenó en costas al demandante.
Por apelación de la parte actora, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral-, Corporación que a través de sentencia de 7 de octubre de 2014, revocó la decisión del A quo, y condenó a las demandadas en solidaridad a reintegrar al señor Néstor Fernando Monroy Moreno, al cargo que ocupaba al momento del despido, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se haga efectivo el reintegro.
Contra la providencia anterior, el apoderado judicial de la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. “Indega S.A.”, interpuso el “recurso extraordinario de casación”, el cual fue negado por auto de 25 de marzo de 2015, en los siguientes términos: « Sería del caso entrar a resolver la impugnación extraordinaria si no fuera porque la Sala Observa que nos encontramos frente a un proceso de fuero sindical en donde contra la decisión del Tribunal no procede recurso alguno”, determinación que encontró sustento en lo establecido en los artículos 59 del Decreto 528 de 1964 y 117 del CPT Y SS., y en pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sobre la improcedencia del recurso de casación, en asuntos especiales, entre ellos, el de fuero sindical.
En contra de este último proveído, la parte demandada, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de queja, el cual se fundamentó en que el Tribunal modificó la naturaleza del proceso de fuero sindical y lo transformó en un proceso ordinario, en atención, a que en la parte motiva de la sentencia, optó por entrar a determinar si el señor Néstor Fernando Monroy Moreno, prestó sus servicios subordinados a favor de Indega S.A., cuando en el proceso de Fuero Sindical Acción de Reintegro, solo le correspondía al fallador establecer si el demandante gozaba de la protección de fuero sindical, en virtud, del contrato de trabajo que celebró con FL Colombia S.A.S., en los términos del el artículo 408, inciso 2º del CST.
El Tribunal, por auto de 21 de abril de 2015, advirtió que no le asistía razón en los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial “Indega S.A.”, y mantuvo lo expuesto en auto de 25 de marzo de esa anualidad, en cuanto negó el recurso de casación, al estimar su improcedencia en procesos especiales de fuero sindical, y ordenó en consecuencia, la expedición de copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación. Tal recurso, se interpuso dentro de la oportunidad establecida en el inciso 6º del artículo 378 del C.P.C., y se apoyó en los mismos razonamientos que se plasmaron en la reposición. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 117 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 47 de la Ley 712 de 2001, señala que tratándose del procedimiento especial de fuero sindical, contra la decisión que adopte el Tribunal, no cabe “recurso alguno”. De manera que en atención a la disposición anterior, los argumentos expuestos en el recurso de queja son irrelevantes, habida cuenta de que la sentencia de segunda instancia atacada, fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral-, dentro de un “ proceso de fuero sindical acción de reintegro ”, el cual está excluido por mandato legal del recurso de casación. Sobre la improcedencia del aludido recurso, en asuntos especiales, esta Corporación, en providencia de 24 de mayo de 2007, radicación 30455, se refirió en los siguientes términos: (…) la estructura de la acusación está soportada sobre el desconocimiento de los juzgadores de instancia de las normas que regulan el fuero sindical.
Sin embargo, debe recordarse que para obtener la protección judicial de ese derecho, la legislación procesal laboral tiene consagrado el proceso especial de fuero sindical, cuyo trámite y características difieren del proceso ordinario de conocimiento, resaltando que contra las sentencias de segunda instancia dictadas en esos procesos especiales, no procede recurso alguno. Así mismo, en decisión de 2 de agosto de 2011, radicación 47080, en un caso de acoso laboral, esta Sala estudió la improcedencia del recurso de casación contra las sentencias emitidas en procesos que tienen consagrado un trámite especial, como es el de fuero sindical, allí señaló: 1.
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social siempre ha contenido disposición expresa y especial en torno al fin principal del recurso de casación y a sus conceptos estructurales, que tienen que ver con sus elementos axiológicos de procedencia, a saber: providencias susceptibles de tal medio extraordinario de impugnación (que comprende su clase y proceso en que fueron dictadas); el monto del negocio, superado luego por la noción actual del interés para recurrir; y la cuantía del interés para recurrir.
Tal consagración normativa, explícita y especial, en una proyección cronológica, se encuentra en los textos legales que se relacionan a continuación: artículo 86 del entonces Código Procesal Laboral (Decreto 2158 de 1948); artículo 59 del Decreto-Ley 528 de 1964; artículo 6 de la Ley 22 de 1997; artículo 26 de la Ley 11 de 1984; artículo 1 del Decreto 719 de 1989; artículo 43 de la Ley 712 de 2001; y 48 de la Ley 1395 de 2010.
La existencia de preceptivas expresas y especiales en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (denominación adoptada a partir de la vigencia de la Ley 712 de 2001) no autoriza al juzgador a acudir a preceptos de otros horizontes instrumentales, a voces del artículo 145 de aquel estatuto”. (…) El proceso ordinario del trabajo –hoy también de la seguridad social- es considerado el paradigma de los procesos, en tanto que es el que permite discutir o debatir, con generosidad en términos y oportunidades, de modo amplio, eficaz y completo, cualquier controversia jurídica.
Por su cuerda se ventila cualquier conflicto jurídico que no tenga prevista una vía especial para su definición. Su materia es, pues, variada y múltiple, caracterizada por su generalidad e indeterminación. En suma, los asuntos que se sujetan al trámite del proceso ordinario pertenecen a lo que es común, genérico, inespecífico, sin una impronta concreta y determinada.
Por el contrario, se debaten en un proceso especial aquellos asuntos que presentan aristas específicas y contornos concretos y determinados, que lo distancian de lo común y de lo general, por lo que el legislador considera que deben tramitarse de manera rápida, sumaria y expedita. Es decir, la necesidad de la decisión judicial, en términos de prontitud, en razón del objeto concreto y determinado en discusión, pueden llevar al legislador a disponer que un determinado asunto se sujete al proceso especial y no al ordinario.
Por ejemplo, cuando no se trata de establecer la existencia o no del derecho, sino de obtener su realización efectiva, a través de la ejecución forzada. También el legislador puede actuar bajo la guía de garantizar protecciones especiales que ameriten, no sólo prontitud en la decisión, sino un órgano judicial cercano a los actores del conflicto jurídico, como es el caso del proceso especial de fuero sindical.
Ahora bien, si el fin de la casación es la unificación de la jurisprudencia nacional del trabajo –y hoy, se agrega, de la seguridad social- el legislador ha reservado el recurso de casación a las sentencias dictadas en el proceso ordinario, toda vez que, precisamente por la generalidad e indeterminación de los asuntos que se someten a su cuerda, se justifica que la Corte se entregue a su labor uniformadora de la interpretación de las normas que crean derechos o establecen obligaciones, como que esa tarea tiene un indiscutido sentido de universalidad, que sólo es dable predicar de lo que es universal, común, general.
En fin, de lo ordinario. Criterio que se ha venido ratificando, entre otras providencias, y la más reciente, de 19 de marzo de 2014, radicado 62854, en donde se precisó: Son intrascendentes los argumentos de la quejosa por cuanto que la providencia que se ataca, si bien fue emitida por el Tribunal en segunda instancia, corresponde a un proceso especial, concretamente al de levantamiento de fuero sindical, quedando excluido de ser objeto del recurso de casación, en atención de la disposición del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que textualmente reza: «En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o en primera instancia por los Jueces Municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos».(Resaltado de la Sala).
Lo anterior, se corrobora aún más con lo dispuesto en el artículo 117 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que señala que en tratándose del procedimiento especial de fuero sindical, no cabe contra la decisión del Tribunal «recurso alguno». En las condiciones anteriores, se debe declarar bien denegado el recurso de casación formulado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral-, el 7 de octubre de 2014.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. “INDEGA S.A.” contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral-, en el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-, que promovió el señor Néstor Fernando Monroy Moreno contra el recurrente y FL Colombia S.A.S.
SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9